Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Por su parte, la interesada ha remitido varios escritos en los que manifiesta que persisten las molestias por ruido objeto de queja.
Consideraciones
1. De lo informado no se concluye que ese Ayuntamiento haya actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones.
2. Las sanciones pecuniarias impuestas no se pueden considerar, a juicio de esta institución, adecuadas. Resulta prudente recordar que el artículo 19 apartado 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, considera como infracción muy grave la reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en el plazo de un año. Además, parece conveniente que en el presente caso ese Ayuntamiento contemple la posibilidad de adoptar sanciones accesorias, tales como la suspensión de la actividad o la clausura del establecimiento, conforme establece el artículo 23 de dicha normativa.
3. El Defensor del Pueblo ha intentado obtener de ese Ayuntamiento una reacción administrativa y persuadirle de un mejor funcionamiento, que no se ha logrado hasta la fecha.
Decisión
Por todo ello, se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la sanción accesoria de suspensión de la actividad del establecimiento y de las autorizaciones municipales, hasta tanto el local ejecute medidas correctoras para que no genere molestias a los vecinos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo