Pago del bono social térmico 2019.

SUGERENCIA:

Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2019 al interesado, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Fecha: 12/04/2023
Administración: Secretaría de Estado de Energía. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20021724

 


Pago del bono social térmico 2019.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones 

1.- La queja que fue interpuesta ante el Defensor del Pueblo por Don (…) el mes de agosto de 2020, ponía de manifiesto las dificultades con las que se encontraba para obtener información sobre el cobro del bono social término de 2019, en su condición de consumidor vulnerable severo.

2.- Tras el proceso de investigación llevado a cabo por esta institución con la Secretaría de Estado de Energía, ésta informó de los trámites que se estaban realizando por esa Administración en relación con el pago del bono social. Y en particular, en el informe de la Secretaría de Estado de Energía de 21 de octubre de 2020, se informaba a esta institución de lo siguiente:

“A la vista de la información que consta en la Secretaría de Estado de Energía, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, se informa que D. (…) consta entre los beneficiarios pendientes de subsanación, como consecuencia de algún error en su información por la que no se ha podido efectuar el pago de su ayuda asociada al concepto del Bono Social Térmico. A este respecto, puede modificar su cuenta bancaria a través de la presentación de un escrito comunicando sus datos bancarios a efectos del Bono Social Térmico (incluyendo nombre, DNI, número de cuenta bancaria y titular de la misma), dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, Paseo de la Castellana 160, planta 6ª, 28071, Madrid. Puede presentar el escrito en cualquier registro de las administraciones públicas o en las oficinas de correos. Asimismo, se le informa de que el teléfono habilitado para obtener información al respecto del Bono Térmico es el 913 146 673, operativo de 9 a 14h, de lunes a viernes”.

3.- El Defensor del Pueblo trasladó esa información al interesado mediante escrito de 23 de diciembre de 2020, dando inicialmente por finalizada la queja respecto del mismo. No consta que esa comunicación le fuera dirigida también al interesado por parte del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, para que aquel pudiera realizar las actuaciones oportunas en defensa de sus intereses.

4.- Tras recibir la comunicación del Defensor del Pueblo, Don (…) dirigió con fecha 29 de enero de 2021 un escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través del Ayuntamiento de Verín, con número de registro (…). En el referido escrito el Sr. (…) manifiesta lo siguiente:

Según escrito enviado por el Defensor del Pueblo, y e-mail enviado por IDEA (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), se me indica que vuelva a enviar los datos bancarios para que se haga efectivo el pago de la ayuda correspondiente al Bono Social Térmico 2019.

También hago saber que con fecha 04-03-2020 le fue enviado un escrito a esa Dirección de Política Energética, solicitando el otorgamiento de esta ayuda aprobada por el Gobierno Español, donde se adjuntaban los documentos que se solicitaban para tener derecho a la misma, y son los siguientes: a) Copia de la Factura Eléctrica del 27 de Noviembre al 23 de Diciembre del 2018; b) Justificante de pago de dicha factura en el Banco Santander; c) Certificado de Titularidad de la cuenta bancaria necesaria para el depósito de esta ayuda en el Banco Santander.

Del escrito mencionado anteriormente nunca tuve respuesta alguna y tampoco el abono correspondiente, además de hacer gestiones telefónicas en aquel momento, las cuales nunca pude comunicarme con los números de teléfonos indicados para ello.

Esperando que la solución a esta problemática pueda llevarse a cabo en un período de tiempo no muy prolongado y agradeciendo puedan ustedes terminar de tramitar y subsanar los posibles errores para que esta ayuda se pueda concretar y ser efectiva para mejorar un tanto las necesidades actuales de mi desenvolvimiento básico y de vida”.

Y, entre los documentos que adjunta a su escrito, consta el certificado de titularidad de su cuenta Bancaria del Banco de Santander, S.A. con nº de IBAN (…:).

Esta institución tiene conocimiento de la presentación de ese escrito, puesto que le fue remitido copia de todo ello el pasado 19 de mayo de 2022, mediante un correo electrónico en el que insistía en que su reclamación no había sido resuelta y relataba las múltiples llamadas que había hecho posteriormente al teléfono indicado, sin obtener resultado alguno.

5.- Es decir, consta que con fecha 29 de enero de 2021, el Sr. (…) sí llevó a cabo los trámites oportunos ante el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico para poder percibir el bono social de 2019 que le correspondía. A pesar de ello, no recibió respuesta alguna del Ministerio, ni tampoco el pago del referido bono.

6.- En el Informe de esta Secretaría de Estado de 26 de enero de 2023 se considera “que se han proporcionado los cauces y las oportunidades necesarias y suficientes para la subsanación de las deficiencias observadas en la información de D. (…), así como de cualquier otro beneficiario”.

Sin embargo, del propio informe se infiere que el Ministerio nunca comunicó al interesado las deficiencias detectadas y las maneras de paliar y subsanar la falta de información para que el interesado pudiera cobrar el bono eléctrico. La respuesta que se da en el informe es la que le fue comunicada al Defensor del Pueblo, siendo esta institución la que procedió a redirigirla al interesado.

7.- Por consiguiente, cabe concluir que el interesado sí realizó los trámites que le correspondían para poder percibir el bono social de 2019 y a pesar de ello, esa administración no procedió a su abono.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la siguiente:

SUGERENCIA

Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2019 al interesado, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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