Pago del bono social térmico 2020.

SUGERENCIA:

Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2020 y 2022 a la interesada, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Fecha: 20/04/2023
Administración: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024457

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial tramite los pagos del bono social térmico, respetando los límites máximos para la realización de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

Fecha: 20/04/2023
Administración: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024457

 


Pago del bono social térmico 2020.

El 4 de abril de 2023 ese instituto dio respuesta a la ampliación de actuaciones en el seno del expediente de referencia. En el escrito remitido a esta institución se indica lo siguiente:

“(…): Está en trámite la consignación presupuestaria y su gestión posterior con los beneficiarios que fueron los consumidores que eran beneficiarios del Bono Social de Electricidad a 31 de diciembre de 2019.

(…)

(…): Doña (…), consta como persona beneficiaria, es decir, era beneficiaria del Bono Social de Electricidad a 31 de diciembre de 2021 en la relación de beneficiarios aportada por las Comercializadoras de Referencia (en su caso, CURENERGÍA).

La Cantidad de 253,37 € es la cantidad otorgada por el (…) a los consumidores vulnerables severos, que residen en una población que pertenece a la zona climática B, como es el caso de Valencia.

El trámite se realizará en los próximos meses”.

Consideraciones

Tal y como indica el IVACE el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (en adelante, “Real Decreto-ley 15/2018”), creó el bono social térmico para complementar la ayuda percibida por los beneficiaros del bono social eléctrico, con la finalidad de amortiguar el coste que destinan estas familias a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cuál sea la fuente utilizada.

La redacción original de la norma establecía que el bono social térmico se constituía como una ayuda estatal, gestionada por las comunidades autónomas, las cuales debían realizar un pago único, durante los tres primeros meses del año, del importe preestablecido en base a criterios de vulnerabilidad y de zona climática, a aquellos beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

Sin embargo, la Sentencia del TC 134/2020, de 23 de septiembre, Ref. BOE-A-2020-13463 (en adelante, “TC 134/2020”) declaró inconstitucionales y nulos varios incisos de los artículos 9, 10 y 11 del antedicho Real Decreto-ley 15/2018.

Más en particular, el fallo dictó lo siguiente:

“1.º Declarar que son inconstitucionales y nulos los incisos «mediante la concesión de un pago único anual» del apartado primero del art. 9; «junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores» y «a partir de la información a que hace referencia el artículo 11» del apartado segundo del art. 10 y «durante el primer trimestre del año» del apartado tercero del art. 10, así como el art. 11 del Real Decreto-ley 15/2018.

2.º Declarar que la disposición adicional novena y la disposición final tercera del Real Decreto-ley 15/2018 son inconstitucionales en los términos de los fundamentos jurídicos 7 y 6 e), respectivamente”.

El Tribunal Constitucional entiende que los antedichos aspectos de la redacción de la norma centralizan, sin fundamento para ello, todos los aspectos relativos a la gestión y pago de estas ayudas. Tal y como indica el Tribunal, la comunidad autónoma ostenta una competencia exclusiva sobre asistencia social y el Estado no ha invocado título competencial suficiente, genérico o específico, sobre la misma.

Este hecho se ha traducido, en que la redacción del artículo 10 de la antedicha norma, tras la eliminación de los aspectos nulos, quede de la siguiente forma:

“3. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios (…), en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten”.

En consecuencia, nada parece indicar que las comunidades autónomas estén obligadas a pagar a los beneficiarios del bono social térmico dentro del año natural en el que reciben la encomienda de gestión del Estado junto con la cantidad a distribuir.

Sin embargo, en contraposición a lo anteriormente indicado, el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, indica lo siguiente “si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día (…) del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación”.

Tomando como referencia que el listado de los beneficiarios del bono social térmico 2022 se generó el 31 de diciembre del año anterior, el reconocimiento del derecho de la interesada se produjo desde ese momento y, en consecuencia, el pago del mismo debió materializarse, con carácter anterior al 31 de marzo de 2022, conforme a las reglas establecidas por esa comunidad autónoma.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la siguiente:

SUGERENCIA

Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2020 y 2022 a la interesada, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial tramite los pagos del bono social térmico, respetando los límites máximos para la realización de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como que comunique si se acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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