El 16 de febrero de 2023 esa consejería dio respuesta a la ampliación de actuaciones en el seno del expediente de referencia. En el escrito remitido a esta institución se indica lo siguiente:
“La tramitación y el abono del bono social térmico correspondiente a Doña (…) con DNI: (…) y con el número de expte. (…), se desarrolló dentro del plazo máximo legal, atendiendo a lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden 1478/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 29 de junio de 2022), que dispone un plazo para la tramitación del pago de las ayudas de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la orden; puesto que:
– La entrada en vigor de la Orden 1528/2022, de 7 de julio, de inicio del procedimiento, tuvo lugar el 8 de julio.
– La resolución 4796/2022, de 7 de noviembre de la Directora General de Integración, como acto administrativo que implica el otorgamiento al derecho de percibir la ayuda, fue publicada con fecha 11 de noviembre del 2022 (B.O.C.M. Núm. 269).
– El pago del bono social térmico 2021 se materializó el 15 de diciembre del 2022, por importe de 313,3 en el número de cuenta (…), conforme a lo preceptuado en el artículo único de la Ley 4/2022, de 13 de mayo.
Dicho pago no ha sido retrocedido por su entidad bancaria, por lo que, actualmente no se puede ingresar de nuevo la ayuda del Bono Social Térmico 2021 por importe de 313,3 euros en el nuevo número de cuenta facilitado por la Sra. (…) y terminado en (…).
Por todo lo anteriormente expuesto, esta dirección general no está de acuerdo en la afirmación de que “se haya excedido significativamente el plazo legalmente establecido para la tramitación del expediente”, puesto que desde la fecha de la orden de inicio del procedimiento (8 de julio de 2022) hasta la fecha de resolución (11 de noviembre de 2022) han transcurrido 4 meses aproximadamente, y en ningún caso se excede de los 6 meses”.
Consideraciones
Tal y como esta institución le trasladó en el escrito anterior, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid estableció que el abono del bono social térmico a los beneficiarios debe hacerse en el plazo máximo de 6 meses, a partir del día siguiente a la fecha de la orden de inicio del procedimiento, de acuerdo con el artículo 7.4 de la ORDEN 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo expuesto, mediante la Orden 1528/2022, de 7 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se declaró el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2022 del bono social térmico 2021, iniciándose el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2021 en la Comunidad de Madrid.
A tenor de lo expresado, este pago debió materializarse, con carácter anterior al 8 de enero de 2023, conforme a las reglas establecidas por esa comunidad autónoma.
Sin embargo, tal y como ustedes han reconocido en escritos anteriores, el pago se realizó en una cuenta incorrecta, en fecha 15 de diciembre de 2022, como resultado de una falta de diligencia en las tareas de comunicación e información a la interesada, conforme a lo dispuesto tanto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, como en los artículos 6 y 7 de la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2021 a la interesada, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tramite los pagos del bono social térmico, respetando los límites máximos para la realización de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como que comunique si se acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo