Pago del bono social térmico 2021.

SUGERENCIA:

Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2021 a la interesada, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Fecha: 20/04/2023
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22027117

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tramite los pagos del bono social térmico, respetando los límites máximos para la realización de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

Fecha: 20/04/2023
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22027117

 


Pago del bono social térmico 2021.

El 31 de marzo de 2023 esa consejería dio respuesta a la ampliación de actuaciones en el seno del expediente de referencia. En el escrito remitido a esta institución se indica lo siguiente:

“En relación con el Bono Social Térmico 2022, la Sra. (…) figura como beneficiaria del BST 2022 (beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021) por importe de 413,65 €, que le será ingresado en el número de cuenta terminado en (…) y que actualmente está tramitándose conforme al procedimiento establecido en el articulado de la ORDEN 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid y en la Orden de inicio que se publicó el pasado 15 de marzo”.

Consideraciones

En virtud de la información aportada por esa Consejería de Familia y Asuntos Sociales, la Comunidad de Madrid estableció que el abono del bono social térmico 2022 a los beneficiarios debe hacerse en el plazo máximo de 6 meses, a partir del día siguiente a la fecha de la orden de inicio del procedimiento, de acuerdo con el artículo 7.4 de la ORDEN 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo expuesto, mediante la Orden 1528/2022, de 7 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se declaró el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2022 del bono social térmico 2021, iniciándose el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2021 en la Comunidad de Madrid.

A tenor de lo expresado, este pago debió materializarse, con carácter anterior al 8 de enero de 2023, conforme a las reglas establecidas por esa comunidad autónoma.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la siguiente:

SUGERENCIA

Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2021 a la interesada, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tramite los pagos del bono social térmico, respetando los límites máximos para la realización de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como que comunique si se acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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