El 29 de noviembre de 2023, esa consejería dio respuesta a la reapertura de actuaciones en el seno del expediente de referencia. En el escrito remitido a esta institución se indica lo siguiente:
«Conforme a la información que obra en nuestra base de datos, Doña (…), DNI: (…) y con número de expediente (…), consta como beneficiario del Bono Social Térmico 2021, por importe de 313.3€ que se abonará en el número de cuente terminado en (…), dando cumplimento a la Resolución 3041/2022, de 8 de septiembre, de la Directora General de Integración publicada en el BOCM de 15 de septiembre de 2022. Este pago está en tramitación debido a que se ha cometido un error informático y se está subsanando la incidencia para poder materializar el pago».
Consideraciones
Conforme a la información facilitada a esta institución, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid estableció que el abono del bono social térmico a los beneficiarios debe hacerse en el plazo máximo de 6 meses, a partir del día siguiente a la fecha de la orden de inicio del procedimiento, de acuerdo con el artículo 7.4 de la ORDEN 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo expuesto, mediante la Orden 1528/2022, de 7 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se declaró el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2022 del bono social térmico 2021, iniciándose el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2021 en la Comunidad de Madrid.
A tenor de lo expresado, este pago debió materializarse, con carácter anterior al 8 de enero de 2023, conforme a las reglas establecidas por esa comunidad autónoma.
Decisión
Por todo ello, tomando como referencia adicional que el motivo expuesto para la demora en el pago es un error informático atribuible a esa consejería, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2021 a la interesada, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que comunique si se acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo