Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de la documentación que obra en el expediente, cabe apreciar que el Sr. (…), siguiendo las instrucciones que le fueron facilitadas directamente por el personal de esa consejería, presentó con fecha 16 de febrero de 2023 un escrito dirigido a la Subdirección General de Prestaciones Económicas, comunicando los datos bancarios correctos. (ref: …).
No se entiende, por tanto, el motivo por el que se ha de esperar a que la comercializadora (…) (con la que el interesado podría no tener relación contractual en la actualidad) ha de facilitar los datos bancarios de aquel, para el pago del bono social térmico de 2021.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se efectúe el pago del bono social térmico de 2021 que le corresponde al interesado, en la cuenta bancaria por él indicada en el escrito dirigido al efecto ante esa consejería.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo