Se ha recibido su escrito en relación con la queja de referencia en el que indica lo siguiente:
“A tenor de lo dispuesto en la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid, la gestión del bono social térmico 2022, beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021, se gestionarán en este primer semestre de 2023, una vez recibidos los fondos del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico el pasado mes de diciembre de 2022.
Consultado el fichero facilitado por la comercializadora de referencia, (…), de los beneficiarios del bono social eléctrico 2021, la Sra. (…) aparece como beneficiaria del bono social térmico 2022, categoría de consumidor vulnerable. El importe de la ayuda se ingresará en el número de cuenta acabado en los dígitos (…)”.
Consideraciones
Tal y como esta institución le trasladó en el escrito anterior, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid estableció que el abono del bono social térmico a los beneficiarios debe hacerse en el plazo máximo de 6 meses, a partir del día siguiente a la fecha de la orden de inicio del procedimiento, de acuerdo con el artículo 7.4 de la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo expuesto, mediante la Orden 1528/2022, de 7 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se declaró el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2022 del bono social térmico 2021, iniciándose el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2021 en la Comunidad de Madrid.
A tenor de lo expresado, este pago debió materializarse, con carácter anterior al 8 de enero de 2023, conforme a las reglas establecidas por esa comunidad autónoma.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa delegación territorial la siguiente:
SUGERENCIA
Que, sin mayor demora, se proceda al pago a la interesada tanto del bono social térmico 2021, como de los correspondientes intereses de demora generados conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se dé tramite a los pagos del bono social térmico respetando los límites máximos para la realización de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como que comunique si se acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo