Pago del bono social térmico 2023 y 2024.

SUGERENCIA:

Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2023 y 2024 a la interesada, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Fecha: 11/03/2025
Administración: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Principado de Asturias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23024266

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar tramite los pagos del bono social térmico, respetando los límites máximos para la realización de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

Fecha: 11/03/2025
Administración: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Principado de Asturias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23024266

 


Pago del bono social térmico 2023 y 2024.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado en el que manifiesta lo siguiente:

«Respecto al abono del Bono Térmico correspondiente al ejercicio 2022, se realizó el día 30 de octubre de 2024, sin que conste devolución de dicho ingreso.

En cuanto al pago del Bono Térmico 2023, se realizó toda la tramitación para el abono en los meses de octubre a diciembre de 2024. No obstante, la aplicación contable del Principado de Asturias conlleva que los pagos colectivos (como ocurre con el abono del Bono Térmico) se realicen a través de documentos contables que contienen 200 pagos a los correspondientes acreedores. El documento contable correspondiente al pago de la interesada es el número (…), lote 5. Desde la Tesorería del Principado de Asturias nos informaron de que no podían proceder al pago de los documentos contables cuando detectaban que la cuenta correspondiente a alguno de los interesados no era correcta por haber sido cancelada o cambiada durante la tramitación. Ese el caso del documento contable correspondiente a esta interesada, en el que alguno de los beneficiarios incluidos cambió su cuenta corriente.

En estos casos, se está contactando con los beneficiarios que se encuentran en esa situación para poder liberar el documento contable y, en el caso de que sea imposible, a borrar el documento para volver a tramitar otro con los interesados no afectados por esta circunstancia.

El abono del Bono Térmico 2024 se realiza durante el ejercicio 2025.

El Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores establece en su artículo 7. Financiación del Bono Social Térmico:

1. El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. El otorgamiento de ayudas en concepto de Bono Social Térmico estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.

La misma norma señala en su artículo 9. Criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios, apartado 2:

La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del presente real decreto-ley.

Las Resoluciones del Ministerio competente en la materia, en la que se autoriza la transferencia al Principado de Asturias de la cantidad correspondiente al Bono Social Térmico y se determinan las cantidades a abonar a los beneficiarios según sus características individuales, se fechan aproximadamente en el mes de noviembre del ejercicio correspondiente, lo que hace imposible que se pague a más de 40.000 beneficiarios (en el Bono 2024) durante el mismo ejercicio.

Se está por ello comenzando a tramitar el pago del bono 2024 a los beneficiarios comunica dos por las comercializadoras de referencia».

Consideraciones

Tal y como indica, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (en adelante, «Real Decreto-ley 15/2018»), creó el bono social térmico para complementar la ayuda percibida por los beneficiaros del bono social eléctrico, con la finalidad de amortiguar el coste que destinan estas familias a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cuál sea la fuente utilizada.

La redacción original de la norma establecía que el bono social térmico se constituía como una ayuda estatal, gestionada por las comunidades autónomas, las cuales debían realizar un pago único, durante los tres primeros meses del año, del importe preestablecido con base en criterios de vulnerabilidad y de zona climática, a aquellos beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

Sin embargo, la Sentencia del TC 134/2020, de 23 de septiembre, Ref. BOE-A-2020-13463 (en adelante, «TC 134/2020») declaró inconstitucionales y nulos varios incisos de los artículos 9, 10 y 11 del antedicho Real Decreto-ley 15/2018.

Más en particular, el fallo dictó lo siguiente:

1.º Declarar que son inconstitucionales y nulos los incisos «mediante la concesión de un pago único anual» del apartado primero del art. 9; «junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores» y «a partir de la información a que hace referencia el artículo 11» del apartado segundo del art. 10 y «durante el primer trimestre del año» del apartado tercero del art. 10, así como el art. 11 del Real Decreto-ley 15/2018.

2.º Declarar que la disposición adicional novena y la disposición final tercera del Real Decreto-ley 15/2018 son inconstitucionales en los términos de los fundamentos jurídicos 7 y 6 e), respectivamente.

El Tribunal Constitucional entiende que los antedichos aspectos de la redacción de la norma centralizan, sin fundamento para ello, todos los aspectos relativos a la gestión y pago de estas ayudas. Tal y como indica el Tribunal, la comunidad autónoma ostenta una competencia exclusiva sobre asistencia social y el Estado no ha invocado título competencial suficiente, genérico o específico, sobre la misma.

Este hecho se ha traducido, en que la redacción del artículo 10 de la antedicha norma, tras la eliminación de los aspectos nulos, quede de la siguiente forma:

3.,Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios (…), en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.

En consecuencia, nada parece indicar que las comunidades autónomas estén obligadas a pagar a los beneficiarios del bono social térmico dentro del año natural en el que reciben la encomienda de gestión del Estado junto con la cantidad a distribuir.

Sin embargo, en contraposición a lo anteriormente indicado, el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, indica lo siguiente «si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día (…) del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación».

Tomando como referencia que el listado de los beneficiarios del bono social térmico 2023 y 2024 se generó el 31 de diciembre del año 2022 y 2023 respectivamente, el reconocimiento del derecho del interesado se produjo desde ese momento y, en consecuencia, el pago del mismo debió materializarse, con carácter anterior al 31 de marzo de 2023 y 2024, conforme a las reglas establecidas por esa comunidad autónoma.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2023 y 2024 a la interesada, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar tramite los pagos del bono social térmico, respetando los límites máximos para la realización de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como que comunique si se acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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