Pago telemático de las tasas consulares.

SUGERENCIA:

Realizar las adaptaciones necesarias para que se introduzcan sistemas garantizados de pago telemático de las tasas consulares, estableciendo los convenios de colaboración que se consideren necesarios con entidades bancarias.

Fecha: 13/04/2021
Administración: Dirección General del Servicio Exterior. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17024658

 


Pago telemático de las tasas consulares.

Esta institución inició actuaciones con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares en relación con la imposibilidad del interesado de realizar el pago de las tasas por la legalización de sus documentos escolares por vía electrónica.

Consideraciones

1. En el primer informe enviado por el citado Departamento, se indicaba que las tasas consulares tienen su normativa específica en el artículo 8.1 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, de manera que solo se permite su cobro mediante dinero de curso legal y de cheque.

2. Dicho precepto difiere esencialmente con lo que dispone una norma de carácter general como la prevista en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Teniendo en cuenta las nuevas previsiones relativas al registro electrónico que contempla el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, parece necesario, promover iniciativas que permitan introducir sistemas garantizados de pago telemático para el pago de las tasas, conforme a las previsiones contenidas en el citado artículo 8.2 de la citada Ley 9/2011.

4. La utilización de esta vía se acomodará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y evitará que los contribuyentes tengan que desplazarse a los consulados para realizar el pago de las tasas consulares, posibilitando además realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Departamento la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar las adaptaciones necesarias para que se introduzcan sistemas garantizados de pago telemático de las tasas consulares, estableciendo los convenios de colaboración que se consideren necesarios con entidades bancarias.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Administración,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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