Tributos municipales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Illescas (Toledo)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015666


Texto

Se acusa recibo de su escrito de 3 de marzo de 2016 relacionado con la queja arriba indicada, en la que el interesado expuso su disconformidad con la normativa que regula las inscripciones para el uso de las instalaciones existentes en el complejo polideportivo «Parque», así como con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de los servicios e instalaciones deportivas municipales ya que tienen que pagar más los no empadronados.

Consideraciones

1. En principio, todos los usuarios de los servicios e instalaciones deportivas municipales tienen que pagar la misma cantidad como consecuencia de la igualdad del artículo 14 en conexión con el 31.1 de la Constitución. No obstante, eso no significa uniformidad absoluta, pues se admite el trato diferente, como tarifas reducidas o bonificadas, cuando concurran circunstancias que están legalmente previstas y a favor de sectores económicamente desfavorecidos.

Lo que no cabe es el trato diferente entre personas, categorías o grupos que no se puedan encuadrar en alguno de esos supuestos legalmente señalados ya que ello dará lugar a una discriminación prohibida. Cuando algún ciudadano tiene que pagar una tasa o un precio público más elevado por el mero hecho de residir en otro municipio se vulnera el principio de igualdad (artículo 14 en relación con el 19 de la Constitución), pues esa diferenciación está basada en el empadronamiento y no en criterios de capacidad económica. Esa diferencia de trato es artificiosa por no venir fundada en un criterio objetivo suficiente, y da lugar a una discriminación.

2. Hay que tener en cuenta las normas que establecen el principio básico de igualdad de todos los usuarios ante las tarifas de los servicios (salvo las reducciones que atiendan únicamente a la capacidad económica, como prevé el apartado 2 del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales). En esas normas también se dispone que no se admitirá en materia de tasas beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales.

3. El Defensor del Pueblo reconoce que la creación de un servicio municipal o la realización de una actividad por un Ayuntamiento que redunde en interés de los vecinos, lleva consigo un coste y puede significar un aumento del gasto para la  Hacienda local que tiene que ser sufragado. Pero ello debe considerarse normal puesto que son ellos quienes más se benefician al utilizar los servicios o actividades por estar más próximos a sus domicilios, sin tener que desplazarse a otros municipios que también los presten.

Esta institución considera que si ese Ayuntamiento estima que los residentes deben contar con una preferencia en el uso de los servicios y actividades municipales, pues son quienes más contribuyen a su sostenimiento, se debería estudiar otra alternativa que fuera conforme con la ley toda vez que la solución dada a ese problema no puede alcanzarse a través de la diferenciación tributaria basada en el lugar de empadronamiento.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIONES

1ª.  Modificar las ordenanzas fiscales en vigor en ese Municipio para que todos los usuarios de las actividades o servicios municipales que se presten queden sujetos a las mismas tasas sin diferenciación por el lugar de residencia, pues las bonificaciones, subvenciones o ayudas que se otorguen lo serán atendiendo a su capacidad económica y demás circunstancias legalmente previstas.

2ª.  Plantear alternativas, conformes con la ley y distintas de la vía tributaria, cuando se pretenda reconocer algún tipo de deferencia o atención con los residentes en el Municipio en el uso de los servicios y actividades municipales, por ser quienes más contribuyen a su creación y sostenimiento.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta Institución si acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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