Condiciones para el empadronamiento Que solo se pida a las personas que se quieran empadronar los documentos mínimos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Ceuta

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17011632


Texto

Se ha recibido su escrito de 31 de octubre de 2017, referido a la queja arriba indicada, que versa sobre la denegación a Dña. (…..) de su solicitud de alta de empadronamiento en esa ciudad de Ceuta (nº expte. …../2017).

Consideraciones

1ª.- El 20 de junio de 2017 la interesada cumplimentó el impreso modelo APH001 en el cual figura la documentación requerida para tramitar el Alta en el Padrón Municipal de Habitantes de Ceuta. También cumplimentó el impreso modelo APH006 donde aparece que el Sr. D. (…..), español, autorizaba que se efectuara la inscripción padronal de la solicitante (su pareja de hecho) en la vivienda que él tiene y en la que reside habitualmente.

A tal efecto, el Sr. (…..) adjuntó el impreso modelo ORD001 donde ya dejó constancia que doña (…..) había entrado legalmente en España en virtud del correspondiente visado otorgado por el Consulado de España en Tánger, y que actualmente se encuentra en situación legal y a la espera de que le sea concedida la tarjeta de familiar de residente de la U.E. en concepto de pareja suya, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 bis del R.D. 240/2007, de 16 de febrero.

Asimismo, indicó en dicho escrito que ese Ayuntamiento “deberá proceder, sin más trámite, al alta en el padrón solicitada (por la interesada), una vez quede debidamente acreditada su identidad y la veracidad del domicilio en que reside conmigo”. Además de ello, es conveniente señalar que en ese mismo documento recordó que, como dispone la Resolución de 30 de enero de 2015, “el objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos”, como el Defensor del Pueblo ha reiterado en varias ocasiones a ese Ayuntamiento, habiendo incluso recaído sentencia de fecha 30 de enero de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 1 de Ceuta, en ese sentido.

2ª.- El 5 de julio último, el Negociado de Estadística de esa Administración envió a la interesada un escrito, denominado “Notificación Trámite de Audiencia”, en el que se le requería su presencia personal física en las oficinas de dicho Negociado (a la mayor brevedad posible, en un plazo máximo no superior a 15 días), para que aportara la siguiente documentación: – Visado del tipo “C” de reagrupación o residencia familiar; Visado de tipo “D” que le otorga la residencia legal directa en España o tarjeta de residencia expedida por la oficina de Extranjería.

Se le advirtió que si transcurría ese plazo y no aportaba esa documentación, “se procederá al archivo del expediente sin más trámite, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/15 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y previa resolución”.

3ª.- El 17 de julio el Sr. (…..), en nombre y representación de Dª (…..), presentó una reclamación contra ese requerimiento anterior basándose en las razones jurídicas ahí expuestas. Entre ellas, hay que destacar que en el referido requerimiento no se hizo expresa mención de la norma concreta que permitía a ese Negociado de Estadística exigir la presentación de esa documentación para poder tramitar el alta de empadronamiento solicitada. También transcribió el contenido de los apartados 1.9 y 2.1 de la Resolución de 30 de enero de 2015, según los cuales no existe base alguna para requerir la presentación de ningún tipo de visado ni de tarjeta de residencia.

Por eso, también indicó que lo que tenía que hacer ese Negociado era empadronar a la solicitante “tras comprobar su identidad y la veracidad del hecho de que reside conmigo en la calle (…..) de Ceuta”.

4ª.- En vez de contestar expresamente, como en Derecho procediera, a la reclamación contra el referido requerimiento, esa Administración decidió declarar decaída la solicitud de empadronamiento por no haber aportado los documentos exigidos en el plazo previsto. En el Decreto de 8 de agosto de 2017 no se exponen las razones concretas o los motivos jurídicos específicos por los que se ha decidido el archivo sin más trámite de esa solicitud.

Es cierto que en esa resolución se hace una referencia a algunos preceptos normativos pero se hace de forma genérica y con el fin de que puedan amparar las distintas situaciones de otros solicitantes que también puedan ver denegadas sus altas en el Padrón.

Hay que señalar que en dicho Decreto se invoca el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, cuando este precepto no contiene ninguna referencia a la documentación complementaria exigida por ese Negociado. Ese requerimiento tal vez hubiera encontrado un mejor amparo jurídico en el apartado 2 del artículo 59 de ese mismo Reglamento que dice: “2. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos”.

5ª.- Teniendo en cuenta otras quejas presentadas en esta institución, parece ser que en el Negociado de Estadística de ese Ayuntamiento se sigue la práctica administrativa de requerir la presencia física de los interesados para que entreguen unos determinados documentos sin que ello sea debido a que “existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano” que es lo que ampara (según el apartado 1.10 de la Resolución de 30 de enero de 2015) realizar los “actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución”. Como ya se indicó a ese Ayuntamiento en otra queja anteriormente tramitada (…..), las comparecencias personales de los ciudadanos en las dependencias administrativas, solo deben hacerse cuando así esté establecido en una norma con rango de ley, lo que no sucede en esta materia de empadronamiento. Así lo exige el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6ª.- En el artículo 57.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, se relacionan los datos de cada vecino que, obligatoriamente, deberán figurar en la inscripción en el Padrón. Entre ellos figurará para los extranjeros el documento que sustituya al número del DNI debiéndose tener en cuenta que la tarjeta de residencia dejó de expedirse por lo que la referencia a la misma del artículo 16.2.f) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se sustituye por lo que proceda en cada caso según lo regulado en el apartado 2.1.- “Documentación acreditativa de la identidad” de la citada Resolución de 30 de enero de 2015.

La actuación del citado Negociado de Estadística va en contra de lo que dispone esta Resolución de forma clara: “al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos”.

Los ayuntamientos ni intervienen en la concesión de los permisos de residencia ni son competentes para controlarlos. Su obligación es reflejar en un registro, el Padrón, el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal, y de la misma manera que no deben controlar a través del Padrón la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda, tampoco deben realizar ningún control sobre la legalidad de la residencia en España de ninguno de sus vecinos. También hay que recordar a ese Negociado que el artículo 56.2 del citado Reglamento de Población dispone que “La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”.

Por tanto, si la Sra. (…..), está viviendo de manera efectiva y continuada en la dirección que ha facilitado, tiene derecho a ser empadronada toda vez que solo debe utilizarse un dato fáctico, residencia habitual, y no un dato jurídico, residencia legal.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Resolver expresamente la reclamación que presentó el Sr. (…..) en su reclamación de 17 de julio, en nombre y representación de doña (…..).

2.- Dar de alta en el Padrón de Habitantes a doña (…..) en el caso de que se compruebe que reside habitualmente en el domicilio declarado en su solicitud de 20 de junio último.

3.- Que el Negociado de Estadística de ese Ayuntamiento solo requiera la comparecencia de las personas en sus dependencias, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.

4.- Que solo se pida a las personas que se quieran empadronar los documentos mínimos que despejen las dudas sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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