Centro cultural municipal Regular el uso para actos que no estén organizados por el Ayuntamiento

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Gerindote (Toledo)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16013413


Texto

Se ha recibido su escrito de 4 de enero de 2017, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª) Como recordará, con objeto de contrastar los hechos y alegaciones de la interesada, se solicitó a ese Ayuntamiento que facilitase una copia de la contestación que ya se le hubiese enviado de la petición que había presentado la Sra. (…..), o que se le enviase tras la recepción de la anterior comunicación de esta institución, para así cumplir con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que estuvo en vigor hasta que el pasado 3 de octubre fue sustituido por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª) Ese Ayuntamiento ha reconocido que no ha respondido expresamente a la interesada a fin de evitarle trastornos mayores concediéndole una autorización que luego, por razones que esa Alcaldía no puede predecir, no pueda ser atendida, por ser necesario el Salón Cultural para su uso por razones de interés público o de las asociaciones municipales.

3ª) La actuación que ha tenido ese Ayuntamiento con la solicitud que presentó el 7 de junio de 2016 (registro de entrada nº …..), no se ha ajustado a Derecho ya que, como Administración pública que es, tiene la obligación de responder a los escritos que presenten los ciudadanos mediante una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución.

4ª) Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en los preceptos legales antes expuestos.

5ª) Esta institución tiene en cuenta que la petición formulada versa sobre el uso de un bien municipal de dominio público por lo que corresponde a ese Ayuntamiento la gestión que se haga de él. Este puede ser el normal de carácter general cuando puede ser utilizado por todos los ciudadanos (un acto convocado y celebrado por el propio Ayuntamiento con acceso libre), o el uso anormal que sería cuando se cede temporalmente a una asociación, una organización privada o una persona física (sería el caso de esta queja) y donde su utilización tendría un carácter más limitado.

En estos últimos supuestos que versan sobre un uso fuera de lo normal, ese Ayuntamiento tiene atribuida una potestad discrecional por lo que podría denegarse lo solicitado cuando existan motivos razonables para ello como serían los expuestos en el informe enviado a esta institución. Pero ello no justifica que la interesada no reciba la contestación expresa que corresponda en Derecho.

Aquí hay que señalar que esa Administración también podría comunicarle la concesión de lo solicitado con la advertencia de que ello estaría condicionado a que no se celebrase en la fecha pedida otro acto organizado por quien tenga más preferencia.

A este respecto y con el fin de evitar cualquier arbitrariedad futura de ese Ayuntamiento, sería conveniente que se aprobaran y se hicieran públicas unas mínimas normas que regulen el uso de ese Salón Cultural por los vecinos como se ha hecho en otros municipios. Entre esas normas podría establecerse un orden de preferencias para el caso en que coincidieran en las mismas fechas varias peticiones. Por ejemplo:

1.- actos organizados por el propio Ayuntamiento; 2.- por asociaciones vecinales, partidos políticos o sindicatos; 3.- por otras agrupaciones y colectivos de otro carácter como una cofradía o un club; 4.- por empresas y particulares, etc… Para ello, sería fundamental llevar un registro de peticiones en el que se aplicaría, en el caso de que se produzcan varias peticiones de la misma categoría para la misma fecha, el principio de primero en el tiempo, mejor en el Derecho.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª.-Contestar expresamente a la solicitud que presentó la interesada el 7 de junio de 2016 (registro de entrada nº …..).

2ª.- Regular el uso del Centro Cultural de ese Ayuntamiento para actos no organizados por esa Administración local.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no las SUGERENCIAS formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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