Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo es consciente de los graves problemas de acceso a la vivienda existentes en España. Existe un elevado número de unidades familiares que, por razones coyunturales, atraviesan por serias dificultades y que necesitan contar con una vivienda de manera urgente. Sin embargo, tal y como ya se ha informado a la compareciente, esta institución no puede amparar las ocupaciones ilegales dado que es un delito tipificado en el artículo 245.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. Ahora bien, esta institución no puede valorar favorablemente que una administración inste el desalojo de una vivienda a unidades familiares en las que haya menores de edad, sin que adopte medidas para proveerles de viviendas alternativas con el fin de evitar su posible exclusión social.
3. En este sentido se le recuerda que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas considera, en su Dictamen de 20 de junio de 2017, que el desalojo de los ciudadanos, sin que exista una confirmación de la disponibilidad de vivienda alternativa, constituye una violación del derecho de los mismos a una vivienda adecuada, salvo que la administración demuestre convincentemente que, a pesar de que tomó todas las medidas razonables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, y consideró las particulares circunstancias de los autores, no le fue posible satisfacer su derecho a la vivienda. El Comité considera que, en ausencia de argumentos razonables, constituye una violación del derecho a la vivienda adecuada que tienen los ciudadanos.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa Consejería las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Adoptar las medidas necesarias para proveer de vivienda alternativa a unidades familiares sin recursos que puedan quedarse sin alojamiento como consecuencia de un desalojo, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad.
2. Iniciar el procedimiento para instar la paralización, al menos temporal, de los desalojos, ante la imposibilidad de proporcionar alojamiento alternativo.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
No obstante, dado que en la fecha de elaboración de su informe estaba a la espera de que la interesada acreditara que el Ayuntamiento de Valladolid o la sociedad municipal VIVA le hubiese adjudicado una vivienda pública protegida, se solicita a esa Consejería que remita información actualizada al respecto.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)