Parámetros para la prueba de entrevista en un proceso selectivo.

RECOMENDACION:

Que las bases los procesos selectivos que convoque esa entidad que incluyan una prueba de entrevista establezcan con claridad y precisión los parámetros y criterios con que esta ha de desarrollarse, así como los criterios de puntuación

Fecha: 26/06/2023
Administración: España Exportación e Inversiones (ICEX). Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23001493

 

RECOMENDACION:

Que, en caso de reclamación de los participantes en el proceso contra la valoración obtenida en la fase de entrevista, se motive la contestación expresando el material o las fuentes de información sobre las que opera el juicio técnico; consignando los criterios de valoración cualitativa que se utilizan para emitir el juicio técnico; y expresando por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

Fecha: 26/06/2023
Administración: España Exportación e Inversiones (ICEX). Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23001493

 


Parámetros para la prueba de entrevista en un proceso selectivo.

Se ha recibido su escrito en el que informa a esta institución en relación con los criterios y baremos aplicados para la determinación de la calificación otorgada en la fase de entrevista del proceso selectivo y, en definitiva, en cuanto a la motivación de la calificación otorgada y en la desestimación de su revisión en los términos expresados en las consideraciones de este escrito, así como en cuanto a los criterios tenidos en cuenta para el desarrollo de dicha fase de entrevista personal.

Consideraciones

1. Señala en su informe que la entrevista se desarrolló con arreglo a lo previsto en las bases del proceso selectivo y la normativa interna de selección de personal, que establece en su punto 6.6.3 que la entrevista personal tiene carácter eliminatorio y busca la mayor adecuación del candidato al puesto convocado.

Las bases del proceso, en cuanto a la entrevista, se limitan a establecer que:

«Se valorará la adecuación de los candidatos al perfil del puesto establecido en la convocatoria. Se valorará sobre 20 puntos siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarla».

No establecen las bases ningún detalle de las características de dichas entrevistas: duración, criterios de corrección, método utilizado, fiabilidad, etc., que permitan a los participantes acudir al proceso selectivo con las garantías suficientes y que eliminen cualquier tipo de arbitrariedad. Tal y como prevé el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de octubre de 2020, en relación con los requisitos que han de reunir las entrevistas en procesos selectivos de acceso al empleo público, deben estar claros los parámetros y criterios sobre su desarrollo y los criterios de puntuación:

«Por último, la ausencia de parámetros y criterios preestablecidos con que hubiera de desarrollarse la entrevista -ni tan siquiera se establece su duración-, ni los criterios de puntuación, desnaturaliza por completo el proceso selectivo, que carece de una prueba que pueda cumplir la finalidad de valorar la adecuación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes».

2. Tal y como se expresó en el escrito anteriormente remitido a esa entidad, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la discrecionalidad técnica que ostentan los órganos de selección también encuentra limitaciones en el ordenamiento, una de ellas es la necesidad de motivación de sus resoluciones en coherencia con la interdicción de la arbitrariedad y el ejercicio del derecho a una defensa efectiva por los aspirantes.

En este sentido, sentencias como la de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002, que establece que:

«(…) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución que con ese argumento se denuncia. La doctrina de la discrecionalidad técnica con que la Sala de Zaragoza justifica principalmente su pronunciamiento no ha sido correctamente aplicada; y no lo ha sido porque, en relación a la actuación administrativa para la que se ha hecho esa aplicación, no se ha observado el límite constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución). Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate.

Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate».

En cuanto al contenido de la motivación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la de 27 de noviembre de 2007, Recurso 407/2006, la de 19 de mayo de 2008, Recurso 4049/2004 y la de 27 de junio de 2006, Recurso 337/2004 ha declarado que el mismo ha de cumplir, al menos, estas principales exigencias:

a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico;

b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico;

c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

Además, es necesario que quede garantizado en todo momento el principio de profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, en cuanto a que cuentan con los conocimientos y la experiencia necesaria para llevar a cabo la entrevista y valorar el resultado de la misma.

3. En el informe remitido a requerimiento de esta institución se manifiesta que la entrevista trata de evaluar la adecuación del candidato al puesto desde una perspectiva global y que, singularmente se trata de conocer las habilidades de los candidatos, para determinar si su perfil se adapta a las necesidades de la organización y confirmar si la oportunidad laboral se corresponde con las expectativas del candidato. Añade que la entrevista se estructura en una serie de preguntas relacionadas con las habilidades y competencias necesarias para desempeñar el puesto e indica que se estructuran en cinco grupos, sin indicar la valoración que corresponde a cada uno de ellos o los parámetros de corrección en concreto que han sido aplicados.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa entidad pública empresarial España Exportación e Inversiones (ICEX), las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que las bases los procesos selectivos que convoque esa entidad que incluyan una prueba de entrevista establezcan con claridad y precisión los parámetros y criterios con que esta ha de desarrollarse, así como los criterios de puntuación.

2. Que, en caso de reclamación de los participantes en el proceso contra la valoración obtenida en la fase de entrevista, se motive la contestación expresando el material o las fuentes de información sobre las que opera el juicio técnico; consignando los criterios de valoración cualitativa que se utilizan para emitir el juicio técnico; y expresando por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las recomendaciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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