Partes de lesiones en el ámbito penitenciario.

RECOMENDACION:

Que los informes médicos o partes de lesiones que se cumplimenten por los servicios médicos de los centros penitenciarios, con motivo de la aplicación a algún interno del artículo 72 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, se adecuen a las previsiones establecidas en el Ir a la web del Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad en pdf y ventana nueva elaborado por el Defensor del Pueblo.

Fecha: 24/11/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18017898

 


Partes de lesiones en el ámbito penitenciario.

Se ha recibido en esta institución su escrito de fecha 22 de octubre de 2020 relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe de referencia se participa que, con respecto al incidente concreto denunciado por el interesado, resulta difícil, por el tiempo transcurrido, llegar a un esclarecimiento de lo que realmente ocurrió, al no poder recurrir a documentos grabados o a la versión de los funcionarios o de otros internos.

2. Por lo que se refiere a la captación de imágenes, se participa que, en aquel momento, no existía ningún protocolo para conservar las imágenes. En los actuales momentos ya existen instrucciones al respecto, estando pendiente la aprobación de una nueva Instrucción al respecto. En cualquier caso, la modificación que se va a llevar a cabo era una de las que exponía esta institución en el anterior escrito, al referirse a que esa Administración debía de comprobar si se daba alguna circunstancia que pudiera impedir la efectiva verificación de las denuncias, para ser corregida. Por ello se solicita informe a esta institución sobre el trámite de la citada instrucción.

3. Se manifiesta que no se considera necesario que exista un procedimiento reglado específico sobre el modo en que los médicos supervisan la aplicación del artículo 72 del Reglamento Penitenciario, ya que ello no impide conocer el alcance real de las lesiones de los internos.

Se considera que, cuando el facultativo señala que “no se aprecian lesiones”, se trata de una afirmación contundente y concreta: no hay lesiones.

En el caso concreto del señor (…..), se manifiesta que en su historia clínica no aparece anotación, ni de la fecha de los hechos, ni de los días siguientes, que refleje la evidencia de los golpes que refería.

No obstante, este caso concreto, esta institución considera que la anotación de un facultativo certificando que, en un momento concreto, posterior a que ocurran unos hechos presumiblemente violentos, no se aprecian lesiones, no significa que no se hayan producido y que las mismas puedan ser observadas en días posteriores.

Por ello se exponía en el escrito anterior que, al igual que para las grabaciones de video, se debería conocer si el médico documentaba adecuadamente las manifestaciones que podían haber sido espontáneamente expuestas por el interno y si había habido alguna indagación por parte del médico acerca de la causa de las lesiones, si las mismas eran observadas, toda vez que se acababa de utilizar la fuerza física con él y, en caso contrario, corregir dicha actuación mediante las oportunas instrucciones para la emisión de informes médicos o partes de lesiones.

Esta institución ya puso de relieve en el Estudio sobre los Partes de Lesiones de las Personas Privadas de Libertad y del que V.I. tiene sobrado conocimiento, que tanto el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) como el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa han efectuado recomendaciones a España para que la documentación médica de las alegaciones de malos tratos por parte de personas privadas de libertad se mejore.

Así en el apartado 5.4. del citado Estudio relativo a la estructura y elementos mínimos del parte de lesiones, se establecía que, según el Protocolo de Estambul, el parte de lesiones debería tener la estructura y los datos mínimos que se reflejaban a continuación y, en concreto, en el subapartado relativo a las “persona/s causante/s de las lesiones (según declaración de la persona asistida)”, que se hiciera una “exposición de los hechos que motivan la asistencia

– Relato íntegro y textual, a ser posible, con las propias palabras del presunto agredido y entrecomillado.

– Reflejar fecha, hora y lugar en que se producen los malos tratos referidos, según declaración detallada de la persona asistida, así como el tipo de maltrato físico, psíquico u otro que se aprecie”.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que los informes médicos o partes de lesiones que se cumplimenten por los servicios médicos de los centros penitenciarios, con motivo de la aplicación a algún interno del artículo 72 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, se adecuen a las previsiones establecidas en el Ir a la web del Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas en pdf y ventana nueva de libertad elaborado por el Defensor del Pueblo.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como el trámite en que se encuentra el desarrollo de la instrucción a que se hace referencia en la Consideración número 2.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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