Participación de municipios con deudas tributarias o a la Seguridad Social en programas de políticas activas de empleo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ministra de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 15006903


Texto

Esta Institución ha considerado procedente dirigirse a V.E. en su condición de Presidenta de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, a fin de darle traslado de las quejas de ciudadanos ante la exclusión de los municipios en los que residen de programas enmarcados en la ejecución de las políticas activas de empleo, subvencionados por la comunidad autónoma en la que está radicado su municipio.

Concretamente un vecino de Parla (Madrid), parado de larga duración, ha tenido conocimiento de que Parla no ha sido beneficiaria este año del programa de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, reguladas para este año en la Orden 27310/2014, de 23 de diciembre, de tramitación anticipada de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del programa de recualificación profesional de desempleados participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social.

Este programa está financiado por la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios de la subvención pueden ser los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Los ayuntamientos se encargan del diseño del programa dentro del marco establecido por la Comunidad de Madrid y de su gestión, y los destinatarios son los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo que además cumplen los demás requisitos exigidos en las órdenes reguladoras de la subvención. En esencia, el programa consiste en la adscripción a la entidad municipal de trabajadores desempleados perceptores de prestaciones por desempleo en la realización de trabajos temporales de colaboración social.

El Ayuntamiento de Parla ha solicitado ser beneficiario de la subvención prevista para el año 2015 para la realización de este programa. La solicitud del Ayuntamiento de Parla fue archivada por desistimiento, siendo el motivo que el ayuntamiento “no ha subsanado el requerimiento de la Dirección General de Empleo de fecha 11 de febrero de 2015, no quedando acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”.

Se tiene constancia de que el Ayuntamiento de Parla tiene contraída una elevada deuda con la Seguridad Social, que al parecer asciende a varios millones de euros.

Consideraciones

El artículo 13 de la Ley General de Subvenciones establece los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones. Entre otras condiciones, dispone que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, casos como el examinado, en el que quien recibe la subvención (el ayuntamiento) no es el destinatario del beneficio que se pretende con la subvención, se da la paradoja de que el perjudicado por la deuda municipal y la consiguiente denegación de la subvención no es la entidad solicitante, sino principalmente los ciudadanos del municipio, que pierden la oportunidad de beneficiarse de los servicios y actuaciones que podían financiarse con la subvención.

La denegación de subvenciones por esta causa es especialmente gravosa para los ciudadanos cuando las subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de políticas sociales y en casos como este, en que se trata de programas de ejecución de políticas de empleo dirigidos a los trabajadores desempleados que más están sufriendo las consecuencias de la crisis y se encuentran en una situación de grandes dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

En estos casos, la denegación de las subvenciones a las entidades públicas beneficiarias se ajusta a la ley, pero resulta difícil explicar a estos ciudadanos, que se encuentran en una situación especialmente desfavorecida, que la deuda de su municipio impide la recepción de fondos de la comunidad autónoma que les permitirían iniciar el camino de retorno al mercado laboral.

Las deudas del municipio, tributarias y con la Seguridad Social, se convierten así en una carga añadida, casi en una penalización, no para la entidad pública que no cumplió con sus obligaciones, sino para los ciudadanos del municipio más necesitados de estas medidas. La consecuencia de la denegación de estas subvenciones por esta causa, que es la exclusión de los desempleados del municipio como potenciales receptores de la formación y las contrataciones financiadas con estos programas, puede resultar contraria al principio de equidad, e incluso no parece cohonestarse debidamente con la configuración constitucional de España como Estado Social.

La Secretaría de Estado de Hacienda ha dado traslado a esta Institución de su criterio conforme al cual estas subvenciones pueden exceptuarse del requisito exigido con carácter general de estar el beneficiario al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social al amparo de lo previsto en el último inciso del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece esta posibilidad cuando “por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora”.

Esta Institución solicita que la cuestión sea abordada en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, como instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en materia de política de empleo y especialmente en la elaboración de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.

Decisión 

Por todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Examinar, con la mayor premura posible, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la procedencia de adoptar como criterio uniforme en las normas reguladoras de subvenciones aprobadas en el marco de políticas sociales y de ejecución de políticas activas de empleo, que los municipios con deudas tributarias o de Seguridad Social no sean excluidos de la posibilidad de ser beneficiarios de estas subvenciones, cuyos destinatarios son vecinos del municipio en situación de especial necesidad o que forman parte de los colectivos prioritarios definidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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