Texto
Ha comparecido don (…..), (…) (…) de la Asociación Ecologistas en Acción Granada, con domicilio en calle (……), Granada, mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
Manifiesta que esa Confederación Hidrográfica no da acceso electrónico a los expedientes de concesión de aprovechamientos de aguas en el trámite de información pública, tras la entrada en vigor de la Ley de procedimiento administrativo común. Señala que en la página web de esa Confederación donde aparece la documentación en fase de información pública lo único que sale es el mismo anuncio que ha sido publicado en el BOP.
Consideraciones
1. Esta institución tramitó una actuación sobre este mismo asunto durante el pasado año, con el número de queja (…..). Debe recordarse que durante la tramitación de dicha queja ya se advirtió a ese Organismo de cuenca que no estaba facilitando el trámite de información pública adecuadamente al no garantizar el acceso a los expedientes por medios electrónicos. No obstante, se dieron por finalizadas las actuaciones puesto que esa Confederación Hidrográfica anunció que adoptaría medidas para facilitar la consulta de los expedientes vía electrónica a la entrada en vigor de la Ley de procedimiento administrativo común.
2. A los argumentos ya expuestos por esta institución sobre este asunto, y a los que se remite, cabe añadir que conforme al artículo 5.4 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Buen Gobierno, la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web.
Entre la información sujeta a obligaciones de transparencia están los documentos que, conforme a la legislación sectorial, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación (artículo 7.e) de la Ley). Tal es el caso de las concesiones de aguas (artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
3. La mera reproducción, en sede electrónica, del anuncio del boletín oficial en el que se indican las dependencias en las que pueden consultarse los expedientes no puede considerarse que cumpla lo dispuesto en dichos artículos, pues no permite la consulta por medios electrónicos de la documentación precisa para participar en el trámite.
4. Lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Buen Gobierno se aplica en este caso con carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación de acceso a la información en materia ambiental que no desarrolla específicamente el acceso electrónico a los documentos durante el trámite de información pública (Disposición adicional primera Ley 19/2013).
5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Poner a disposición del público, a través de la sede electrónica de esa Confederación Hidrográfica, los documentos que deban ser sometidos a información pública durante la tramitación de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones de aguas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo