Pensión de jubilación y reintegro de una prestación de desempleo.

RECOMENDACION:

Solicitar en lo sucesivo la revisión de las resoluciones declarativas de derecho que contemplen errores materiales u omisiones de los solicitantes, cuya apreciación requiera realizar una nueva calificación jurídica o resolver cuestiones discutibles, ante el juzgado de lo social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1 y 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Fecha: 23/06/2021
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20002356

 

RECOMENDACION:

Incluir en el formulario de la solicitud de prestación o subsidio por desempleo que los solicitantes con cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación deban aportar un informe de vida laboral con sus cotizaciones sociales en España, así como una casilla específica sobre la existencia de eventuales cotizaciones en otros países.

Fecha: 23/06/2021
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20002356

 


Pensión de jubilación y reintegro de una prestación de desempleo.

Se ha recibido el informe solicitado sobre el expediente arriba referido.

Consideraciones

Ese organismo autónomo, en relación con la cuestión planteada por esta institución sobre el planteamiento de demanda ante la jurisdicción social para revocar la prestación por desempleo, indica que:

«El artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece que se exceptuará en el caso de las reclamaciones de cantidad que se hubieran percibido indebidamente como consecuencia de inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, en este caso, una inexactitud en relación con los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.

Apuntar que el criterio que mantiene este organismo es el que se establece en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, es decir, es competencia del INSS como entidad gestora del Sistema de la Seguridad Social establecer la gestión, administración y procedencia de la pensión por jubilación y por lo tanto al que el Servicio Público de Empleo Estatal se remite para comprobar el cumplimiento de los requisitos de edad y cotización.

En este sentido, el artículo 266.d) del citado TRLGSS requiere como requisito para el nacimiento del derecho a las prestaciones no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, requisitos que a juicio del INSS sí acredita como se ha señalado anteriormente».

Esta institución es conocedora de la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras la Sentencia de 8 de julio de 2020, sobre la duda que puede generar el modo en el que está construido el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, referida a la revisión de actos declarativos de derechos por parte del SEPE. Se puede entender que toda revisión en materia de prestaciones por desempleo debe realizarse «dentro del plazo máximo de un año» o que el plazo de un año no rige cuando se trata de revisar errores o se constate que los beneficiarios han incurrido en inexactitudes u omisiones al presentar los datos que han dado lugar al reconocimiento del derecho. El Tribunal Supremo considera que ese organismo autónomo está facultado para revisar sus propios actos, sin necesidad de acudir a la vía judicial, en los supuestos de errores materiales o de hecho y los aritméticos o cuando los desempleados no han aportado datos relevantes o estos contenían inexactitudes.

Por tanto, resulta preciso delimitar qué supuestos se encuentran incorporados dentro de «errores materiales o de hecho y los aritméticos», para lo que se ha de acudir a la doctrina del Tribunal Supremo, al interpretar el artículo 146 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Así, la STS de 23 de noviembre de 2009, declara que «los errores materiales que se pueden rectificar son los de hecho y los aritméticos y no los jurídicos, ni los que requieren una nueva calificación jurídica. Por errores materiales sólo pueden tenerse los evidentes, los que se pueden apreciar sin necesidad de hipótesis, deducciones o conjeturas, sin que puedan tener tal consideración aquellos errores cuya apreciación requiera realizar una nueva calificación jurídica o resolver cuestiones discutibles».

Esta doctrina se debe aplicar también en los supuestos en los que los desempleados no han comunicado a ese servicio la posibilidad de acceder a la jubilación, bien por la remisión de información errónea del INSS a ese servicio o cuando el desempleado no puede conocer si acredita la cotización necesaria, al ser de aplicación los convenios internacionales firmados por España en materia de Seguridad Social.

Por tanto, para determinar si el interesado en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo omitió que podía acceder a la pensión de jubilación, se ha de estar a la información proporcionada por el INSS al interesado de que no reunía el requisito de carencia o período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación, en la fecha de la solicitud de prestación por desempleo. Tanto es así, que en la información remitida a esta institución por el INSS se indica que al no cumplir con el requisito de la carencia genérica exigida (5.475 días) en España, para tener derecho a una pensión de jubilación nacional, fue necesario estudiar su derecho por totalización de periodos, de conformidad con el Convenio Multilateral Iberoamericano con Ecuador, y las cotizaciones en Ecuador.

Añade el INSS que, de conformidad con la información enviada por el organismo de enlace de Ecuador, el interesado tenía derecho a pensión de jubilación totalizada desde el 13 de junio de 2017 (último día de cotización según su informe de vida laboral), porque ya reunía los requisitos necesarios para el acceso a la misma y se comprueba que existe un periodo posterior de desempleo reconocido, desde el 14 de junio de 2017 al 21 de febrero de 2019 que no procede, por lo que se pone en conocimiento del SEPE para que inicie procedimiento de revocación de este periodo de desempleo indebido.

El reconocimiento de la pensión de jubilación precisó el cómputo de las cotizaciones en España y el estudio de la totalización de periodos de cotizaciones válidas en Ecuador para determinar el prorrateo de la cantidad de la pensión de jubilación correspondiente a cada país, operación no exenta de complejidad que no podía conocer el interesado.

De lo anterior se infiere que el acto que sustenta la revisión de oficio, la omisión por el beneficiario de su derecho a la pensión de jubilación, no resulta comprendida en las excepciones reguladas en el precepto 146 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, por lo que ese organismo autónomo debió presentar demanda ante el juzgado competente, de conformidad con lo previsto en dicho artículo.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, el Defensor del Pueblo ha valorado la conveniencia de formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Solicitar en lo sucesivo la revisión de las resoluciones declarativas de derecho que contemplen errores materiales u omisiones de los solicitantes, cuya apreciación requiera realizar una nueva calificación jurídica o resolver cuestiones discutibles, ante el juzgado de lo social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1 y 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

2. Incluir en el formulario de la solicitud de prestación o subsidio por desempleo que los solicitantes con cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación deban aportar un informe de vida laboral con sus cotizaciones sociales en España, así como una casilla específica sobre la existencia de eventuales cotizaciones en otros países.

Esta institución queda a la espera de su respuesta a las anteriores Recomendaciones, expresando la aceptación de las mismas o las razones para su rechazo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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