Texto
En relación con el asunto de referencia, se ha recibido escrito de esa Secretaría de Estado en el que se comunica que el Registro Civil Consular de Bogotá informa de que el Sr. (…) perdió la nacionalidad española por no haber declarado su voluntad de conservar la misma dentro de los tres años posteriores a su mayoría de edad o emancipación, en virtud del artículo 24.3 del Código Civil.
El citado artículo establece: “Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero…”.
El interesado cuestiona precisamente que en su caso resulte aplicable el mencionado precepto puesto que antes de alcanzar la mayoría de edad trasladó su residencia de Colombia a España. Afirma que cumplió la mayoría de edad el 26 de marzo de 2004 y regresó a Colombia en enero de 2010. Por tanto, durante los tres años posteriores a cumplir la mayoría de edad, residía en España y no en el extranjero. Por ello, considera que la resolución de pérdida de la nacionalidad es errónea y la documentación que aporta, cuya copia se acompaña, acredita, en principio, sus afirmaciones.
A la vista de lo expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, se ha estimado procedente formular a esa Secretaría de Estado, la siguiente
SUGERENCIA
Revisar el expediente del interesado y en el supuesto de que conste documentación acreditativa de su residencia en España en el período al que alude el artículo 24.3 del Código Civil, se adopten las medidas necesarias para reponerle en su derecho a ostentar la nacionalidad española.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo