Perímetro autorizado para instalación de los elementos de las terrazas.

SUGERENCIA:

Marcar y delimitar el perímetro autorizado para instalación de los elementos (mesas y sillas) de las terrazas, para que la puerta de entrada al garaje quede libre sin que se dificulte el acceso de vehículos.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003887

 

SUGERENCIA:

Girar inspección para comprobar que las terrazas se instalan conforme a los términos de la licencia concedida y, en su caso, de las medidas ordenadas.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003887

 


Perímetro autorizado para instalación de los elementos de las terrazas.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Los locales disponen de licencia para instalar sus terrazas en la vía pública.

2. Se valora favorablemente que ese Consistorio haya permitido al compareciente el acceso hasta la entrada de su garaje desde otra calle, pero el interesado denuncia que no puede acceder a su garaje porque la puerta de entrada, que dispone de vado, está bloqueada por elementos de las terrazas.

3. Habría sido deseable que esa Entidad local hubiera adoptado medidas oportunas para comprobar los hechos objeto de queja, pues la documentación que remite no desvirtúa las alegaciones del interesado.

4. Ese Ayuntamiento tiene la facultad y el deber de intervenir la actividad autorizada en cualquier momento para que queden aseguradas las condiciones de seguridad en su ejercicio.

5. Se recuerda que el artículo 16 de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público, con mesas y sillas con finalidad lucrativa de esa localidad, determina en su punto 2º que en todos los lugares en los que coincidan diferentes terrazas, o en aquellas que se considere oportuno, pueden tener delimitado su perímetro según indicaciones de los servicios técnicos de ese Ayuntamiento.

Además, en su punto 4º se establece que esa Corporación municipal podrá ampliar o reducir estas distancias atendiendo a criterios de circulación peatonal, o de otra índole, que se pudieran producir; así ese Ayuntamiento a través de la Policía local podrá marcar el terreno concedido de forma temporal para cada solicitante sin poder excederse de lo establecido.

Decisión

En consecuencia, se considera procedente formular ante ese Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Marcar y delimitar el perímetro autorizado para instalación de los elementos (mesas y sillas) de las terrazas, para que la puerta de entrada al garaje quede libre sin que se dificulte el acceso de vehículos.

2. Girar inspección para comprobar que las terrazas se instalan conforme a los términos de la licencia concedida y, en su caso, de las medidas ordenadas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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