Conservación o acceso a los cuadernillos que contienen las preguntas de los exámenes Principios de transparencia y publicidad que han de regir los procesos de acceso al empleo público

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Subsecretaría de Defensa

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17017539


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), remitido por el presidente del tribunal de selección, relativo al proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada, convocado por Resolución …/…../2017 de 6 de marzo de 2017.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar las consideraciones que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información remitida se pone de manifiesto que en este proceso selectivo, al igual que en todos los desarrollados por ese Tribunal, se aplican las mismas normas de desarrollo, control e información, siempre en aras de alcanzar los principios que deben regir estos procesos, como son los de igualdad, mérito y capacidad.

Se indica que previo al comienzo de los ejercicios, por parte de los miembros del tribunal se procede a dar lectura de las instrucciones a seguir durante el examen, indicando expresamente a los aspirantes que “a la finalización del ejercicio deberán hacer entrega del cuadernillo de preguntas y la hoja de las respuestas efectuadas y que se prohíbe la transcripción total o parcial de las preguntas”.

Se añade además que este modo de proceder es el llevado a cabo por los anteriores tribunales, en precedentes procesos selectivos de la Armada, y justificada en la ausencia de norma legal que obligue a ello, al igual que también se hace en otras oposiciones de diferentes ministerios.

No obstante se señala que, ante la duda sobre alguna pregunta, ya sea en su redacción, en las respuestas alternativas, etc., se podrá elevar al tribunal la correspondiente reclamación, para su revisión, indicando expresamente que para ello, sí que se permite copiar la/las preguntas con todo el detalle, al objeto de poder fundamentar adecuadamente la citada reclamación.

2. Sobre esta cuestión, cabe señalar que aunque no exista una norma concreta que imponga al órgano seleccionador esa obligación, es criterio favorable de esta institución que se suministre a los aspirantes o se hagan públicos, al igual que la plantilla correctora, los cuadernillos de las preguntas de los exámenes en supuestos con las características del que nos ocupa. Así los aspirantes interesados podrán formular, en su caso, las reclamaciones que tengan por conveniente con mayor rigor en sus argumentos, pues si bien es cierto que se trata de una práctica que no se encuentra contemplada en la convocatoria, tampoco se encuentra vedada por la misma ni tal proceder supondría una modificación de sus bases.

3. La publicidad de las preguntas formuladas debe encuadrarse dentro de la observancia del principio general de transparencia en toda actuación administrativa, principio que se encuentra entre los rectores de acceso al empleo público (artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y que se consagra en los artículos 13 y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4. La vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 53.1 apartado a) que “los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados (…) y obtener copias de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.

De los principios recogidos en las normas antes citadas se desprende que el proceso selectivo es el procedimiento administrativo de concurrencia competitiva del que el aspirante y participante forma parte y, por ello, es indudable su condición de parte interesada en el mismo, pues ostenta un interés legítimo y directo, lo que justifica su acceso a los documentos contenidos en dicho procedimiento, del que forma parte el cuestionario de preguntas del ejercicio.

La entrega o no del cuadernillo de preguntas al opositor no entra dentro de lo que se entiende como discrecionalidad técnica, ya que la ejecución material de esa entrega no entraña en sí misma una valoración del contenido de ese examen o una revisión de la calificación dada por el tribunal. Esta cuestión hay que encuadrarla dentro del derecho a la información y acceso a los registros y archivos administrativos que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 105 de la Constitución.

5. Ese tribunal justifica su modo de proceder en que existe la posibilidad de que cualquier opositor pueda consultar su ejercicio junto con el cuadernillo de preguntas (en la sede de este Tribunal o en otro lugar más conveniente para el opositor y posible para el Tribunal) pudiendo, si así lo desean, transcribir en ese momento aquellas preguntas que pudieran necesitar para efectuar la correspondiente reclamación, siempre dentro de los plazos para ello establecidos.

En favor de la salvaguarda de la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, esta institución estima que la entrega a los opositores de los cuadernillos que contienen los cuestionarios y ejercicios tipo test que se realizan se puede atender de forma rápida y fácil si se adoptan medidas de carácter general, en vez de atender de forma individual a cada uno de los aspirantes que soliciten consultar su ejercicio para formular la reclamación que tengan por oportuna. Por ejemplo, la no necesaria devolución de los mismos por los participantes al finalizar la realización del examen o bien, al igual que se lleva a cabo con la plantilla correctora de respuestas, su publicación en la página web oficial correspondiente, lo cual agilizaría sin duda la actuación de esa Administración ante posibles reclamaciones y recursos y reduciría el trabajo y los trámites que se derivan de todo proceso selectivo, atendiendo así a los principios de eficacia y celeridad.

Por todo ello, cabe insistir que, a juicio de esta institución, nada impide a esa Administración facilitar a los aspirantes el acceso al cuadernillo de preguntas pues por parte de la Administración se debe buscar no decidir nunca en términos contrarios al ciudadano si existe al menos una interpretación favorable a este.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas que permitan a los aspirantes conservar o acceder a los cuadernillos que contienen las preguntas de los exámenes que realicen, en términos similares a la publicación de la plantilla correctora de los mismos, de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad que han de regir los procesos de acceso al empleo público.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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