Condiciones de un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas oportunas para que en los procesos selectivos que ese Ayuntamiento de Colmenarejo convoque, se permita a los aspirantes conservar o acceder a los cuadernillos que contienen las preguntas de los exámenes tipo test que realicen, conservar su hoja autocopiativa de respuestas y conocer la plantilla correctora del tribunal calificador de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, seguridad jurídica y confianza legítima que han de regir los procesos de acceso al empleo público.

Fecha: 20/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Colmenarejo (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19015198

 


Condiciones de un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo.

Se agradece su escrito, en relación con la queja registrada con el número arriba indicado, relativa al proceso selectivo convocado por esa corporación municipal para la constitución de una bolsa de empleo de administrativos C1, funcionarios interinos, mediante concurso-oposición, cuyas bases fueron publicadas en el BOCM Núm. 243, de 11 de octubre de 2018.

Analizada la información trasladada, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Colmenarejo, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. En la información remitida se traslada copia del Acta de 25 de octubre de 2019 en la que, como respuesta a las consideraciones formuladas en el inicio de actuaciones por parte de esta institución, únicamente se responde de manera textual lo siguiente “nada impide a todos los opositores acceder al expediente completo. Como ha sido el caso de algunos otros opositores. Lo cual permite el ejercicio completo de sus derechos de defensa e impugnación”.

2. De la transcripción de la respuesta dada a esta institución, en la que en modo alguno se contesta a los extremos concretos planteados por el Defensor del Pueblo en el inicio de actuaciones, se desprende que a los participantes en el referido proceso selectivo no se les ha entregado ni el cuadernillo de preguntas del examen tipo test ni su hoja autocopiativa de respuestas ni tampoco la considerada plantilla correctora del ejercicio.

A pesar de lo anterior, esa corporación municipal en el Anuncio del resultado de baremación del referido examen señala que “se establece un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación”.

3. Sobre esta cuestión, cabe señalar, que aunque no exista una norma concreta que imponga al órgano seleccionador esa obligación, es criterio favorable de esta institución que se suministre a los aspirantes o se hagan públicos, además de la plantilla correctora, los cuadernillos de las preguntas de los exámenes y la hoja autocopiativa de sus respuestas en supuestos con las características del que nos ocupa. Así los aspirantes interesados podrán formular, en su caso, las reclamaciones que tengan por conveniente con mayor rigor en sus argumentos, pues si bien es cierto que se trata de una práctica que no se encuentra contemplada en la convocatoria, tampoco se encuentra vedada por la misma ni tal proceder supondría una modificación de sus bases.

4. La publicidad de las preguntas formuladas y de la plantilla correctora del órgano calificador debe encuadrarse dentro de la observancia del principio general de transparencia en toda actuación administrativa, principio que se encuentra entre los rectores de acceso al empleo público (artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y que se consagra en los artículos 13 y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

5. La vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 53.1 apartado a) que “los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados (…) y obtener copias de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.

De los principios recogidos en las normas antes citadas se desprende que el proceso selectivo es el procedimiento administrativo de concurrencia competitiva del que el aspirante y participante forma parte y, por ello, es indudable su condición de parte interesada en el mismo, pues ostenta un interés legítimo y directo, lo que justifica su acceso a los documentos contenidos en dicho procedimiento, del que forma parte el cuestionario de preguntas del ejercicio y la plantilla que el órgano calificador estime correctora del mismo.

La entrega o no del cuadernillo de preguntas al opositor así como de su hoja autocopiativa de respuestas no entra dentro de lo que se entiende como discrecionalidad técnica, ya que la ejecución material de esa entrega no entraña en sí misma una valoración del contenido de ese examen o una revisión de la calificación dada por el tribunal. Esta cuestión hay que encuadrarla dentro del derecho a la información y acceso a los registros y archivos administrativos que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 105 de la Constitución.

6. Ese ayuntamiento justifica su modo de proceder en que nada impide a todos los opositores acceder al expediente completo. Ahora bien, ese acceso es posterior al plazo de 10 días concedido para formular reclamaciones a las puntuaciones publicadas las cuales se harán, indudablemente, con escaso rigor por parte de los opositores habida cuenta de que no disponen ni de las preguntas formuladas, ni de las propias respuestas dadas ni de las respuestas estimadas como correctas por el tribunal calificador.

A juicio de esta institución, este modo de proceder atenta contra los principios de transparencia, publicidad, seguridad jurídica y confianza legítima en el acceso al empleo público, así como a los derechos de los aspirantes a las plazas convocadas pues les impide realizar alegaciones con entidad suficiente y, por tanto, limita el ejercicio de la defensa de sus legítimos intereses, pues aunque las bases de la convocatoria señalen con carácter general la posibilidad de impugnar cuantos actos se deriven de la misma, sin embargo, los opositores desconocen las valoraciones del órgano calificador de las respuestas a las preguntas formuladas en la corrección del ejercicio, lo que les impide una adecuada revisión del mismo y su impugnación con garantías suficientes para hacer valer sus pretensiones.

7. En favor de la salvaguarda de la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, esta institución estima que la entrega a los opositores de los cuadernillos que contienen los cuestionarios y ejercicios tipo test que se realizan se puede atender de forma rápida y fácil si se adoptan medidas de carácter general, en vez de atender de forma individual a cada uno de los aspirantes que soliciten consultar su ejercicio para formular la reclamación que tengan por oportuna. Por ejemplo, la no necesaria devolución de los mismos por los participantes al finalizar la realización del examen o bien su publicación en la página web oficial correspondiente, al igual que con la plantilla correctora de respuestas, agilizaría sin duda la actuación de esa Administración ante posibles reclamaciones y recursos y reduciría el trabajo y los trámites que se derivan de todo proceso selectivo, atendiendo así a los principios de eficacia y celeridad.

Por todo ello, cabe insistir que, a juicio de esta institución, nada impide a esa Administración facilitar a los aspirantes el acceso al cuadernillo de preguntas, una hoja autocopiativa de respuestas y, evidentemente, la publicación de la plantilla correctora del ejercicio, así como el criterio de corrección del tribunal y la aplicación de ese criterio a su ejercicio, para que pueda determinar si la decisión se enmarca en el ejercicio de facultades discrecionales propias del saber especializado que requiere la evaluación de la prueba o si, por el contrario, se han adoptado decisiones que no están amparadas por la discrecionalidad técnica y son por tanto susceptibles de control jurisdiccional.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para que en los procesos selectivos que ese Ayuntamiento de Colmenarejo convoque, se permita a los aspirantes conservar o acceder a los cuadernillos que contienen las preguntas de los exámenes tipo test que realicen, conservar su hoja autocopiativa de respuestas y conocer la plantilla correctora del tribunal calificador de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, seguridad jurídica y confianza legítima que han de regir los procesos de acceso al empleo público.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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