Permitir que se puedan grabar las sesiones plenarias del Ayuntamiento

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Grandas de Salime (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14002670


Texto

Se ha recibido su escrito de (…) , referente a la queja presentada ante esta institución por (…), registrada con el número arriba indicado.

Examinada la información facilitada por ese Ayuntamiento, se estima procedente realizar las siguientes consideraciones:

Primera.- Esta institución muestra su conformidad con las medidas adoptadas para dotar de más publicidad los acuerdos del Pleno y el desarrollo de las sesiones plenarias.

Segunda.- El criterio que viene sosteniendo esta institución sobre las grabaciones de los Plenos municipales coincide con el del informe de la Secretaría de ese Ayuntamiento de 14 de enero de 2013 y, hasta cierto punto, con los otros considerandos expuestos a continuación en el Decreto número 006/2013 de esa Alcaldía.

Sin embargo, se discrepa con la resolución dictada en dicho decreto, denegatoria de la autorización solicitada a pesar de que los referidos antecedentes jurídicos apoyaban lo contrario. La resolución no estuvo basada en los fundamentos jurídicos, sino en una posibilidad: que los solicitantes de la autorización pudieran incurrir cuando llegara el momento de grabar en una vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, o en una obstrucción o alteración del normal desenvolvimiento de la sesión.

La decisión de esa Alcaldía, además, fue contraria a las razones expuestas en el informe que S. S. ha enviado ahora al Defensor del Pueblo. Estas se pueden resumir así:

Primero, es necesario solicitar previamente al alcalde la autorización para poder grabar el desarrollo de los Plenos, y segundo, como presidente de la sesión «sólo puede prohibir la grabación particular fundada en motivos de obstrucción o alteración del normal desenvolvimiento de la sesión, en la medida en que las máquinas grabadoras interfieran o dificulten o coarten la libertad de los concejales y en la medida en que se vea afectada la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal».

A las sentencias que se citaban en el decreto habría que añadir otras que también declararon que no eran ajustadas a derecho las denegaciones de la autorización (como las del Tribunal Constitucional 20/1990, de 15 de febrero, y 159/2005, de 20 de junio; o la más reciente Sentencia número 42/2009, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana), así como los informes 0660/2008, 0389/2009 y 0526/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos que también se pronunciaron de modo favorable a la grabación de los plenos municipales al aplicar la Ley Orgánica 15/1999.

Por tanto, lo correcto habría sido que esa Alcaldía hubiese permitido, o no obstaculizado, la grabación, y que la correspondiente resolución hubiese estado condicionada al respeto a las normas de protección de datos de carácter personal y al mantenimiento del orden durante el desarrollo de la sesión.

Esta institución viene informando a los formulantes de quejas que se presentan por similares denegaciones de que, una vez obtenida la autorización para grabar, si la cámara es ruidosa o deslumbra y se distrae a los miembros de la Corporación; o si quien graba molesta de tal forma que se dé lugar a interrupciones de los que estén en el uso de la palabra, o si causase cualquier otro incidente perturbador del buen funcionamiento de la sesión, entonces el presidente podrá hacer uso de su potestad de policía y adoptar las medidas correspondientes para restablecer el orden, entre las que están la suspensión de grabar o la advertencia de expulsión si se continuase grabando tras la orden anterior.

Esta institución también suele advertir de que debe tenerse en cuenta que cualquier asistente a la sesión plenaria puede hacer uso de las medidas que le correspondan en defensa de sus derechos o intereses si considera que con la grabación se vulnera su derecho a la protección de su imagen o de sus datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

No impedir la grabación de las sesiones plenarias del Ayuntamiento que sean comunicadas previamente por cualquier ciudadano, advirtiéndole que queda condicionada al respeto de las normas de protección de datos de carácter personal y a evitar cualquier obstrucción o alteración del normal desarrollo de la sesión, y avisando al resto de los asistentes de que durante su desarrollo se podrán efectuar grabaciones en soporte sonoro y audiovisual que podrán divulgarse posteriormente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

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