Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), se ha efectuado una visita a los calabozos de los Juzgados de Melilla.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las buenas prácticas y conclusión observadas durante dicha visita.
Decisión
En base a las conclusiones 5 y 6 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se ha estimado necesario efectuar a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
1.- Adoptar las medidas que sean necesarias para que los funcionarios que ejercen labores de custodia en los Juzgados de Melilla estén debidamente identificados, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
2.- Dictar las órdenes oportunas para que los funcionarios no porten su arma reglamentaria con cargador en el interior de la zona de calabozos de los Juzgados de Melilla, en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución, así como la del personal que atendió a la visita, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo