Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 7 de julio de 2015, dos técnicos de esta Institución y una técnica del Justicia de Aragón realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 2, 3, 4, 5 y 7 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
- Dictar instrucciones para que los detenidos del Puesto de la Guardia Civil de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) accedan desde el garaje a la zona de calabozos, evitando su conducción por la entrada principal, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
- Dictar instrucciones para que los agentes del Puesto de la Guardia Civil de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) porten su placa identificativa en lugar visible del uniforme, conforme con lo establecido en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad y con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
- Sustituir la placa turca del aseo de los calabozos del Puesto de la Guardia Civil de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) por un inodoro, pues aquella no resulta adecuada, a tenor del criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.
- Entregar a los detenidos del Puesto de la Guardia Civil de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) mantas no usadas previamente por otro detenido, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.
- Dar instrucciones para que en el Puesto de la Guardia Civil de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) se anote la fecha de salida y el destino de todos y cada uno de los detenidos en las hojas Relación-Resumen de Detenidos del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, según lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y en el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo
INFORME TÉCNICO DE LA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (MNP).
Técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), y una técnica del Justicia de Aragón, el pasado día 7 de julio de 2015, giraron una visita al Puesto de la Guardia Civil de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).
Como consecuencia de dicha visita se ha observado la siguiente buena práctica:
– En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que, tanto en el anverso como en el reverso de la ficha-custodia de detenido, se consignan todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión, garantizándose con ello la cadena de custodia e incidencias, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y en el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 (en adelante Informe Anual).
Además, se han alcanzado las siguientes conclusiones:
- Aunque existe videovigilancia tanto en los pasillos como en el interior de las celdas, las imágenes que emite el sistema son en blanco y negro sin buena calidad y no está previsto que las mismas queden grabadas, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP, y 79 del Informe Anual 2014 del MNP.
- A pesar de contar con acceso desde el garaje, en estas dependencias la conducción de los detenidos hasta los calabozos, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP, se realiza a través de la entrada principal, pudiendo coincidir con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.
- Durante la visita se observó que la mayoría de los agentes no portaban su placa identificativa en lugar visible del uniforme, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
- La placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, en contra del criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.
- El criterio de entregar a los detenidos mantas ya usadas, no resulta aceptable higiénicamente, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.
- En el examen de documentación se pudo constatar que, cuando los servicios sanitarios prestan asistencia médica a un detenido, se une a las diligencias policiales una fotocopia del parte de asistencia expedido por el médico, en el que figura el historial clínico del detenido atendido con datos que se consideran de carácter personal que afectan a su derecho a la intimidad, en contra de lo expresado en el parágrafo 77 del Informe Anual 2014. A criterio del Defensor del Pueblo, en aquellos casos en que se preste atención médica a una persona detenida y esta no haya dado su consentimiento para la cesión de datos, no debe guardarse en el atestado copia del informe médico de asistencia que se emita, salvo que se den los requisitos establecidos en los artículos 11.2.d. ó 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de acuerdo con el criterio expresado por la Agencia Española de Protección de Datos en su informe jurídico 0133/2008. En el caso de que la persona detenida dé su consentimiento, el mismo deberá figurar por escrito y unirse a dicho informe médico, haciendo referencia expresa a que ha sido informado sobre la posibilidad de negarse a dicha cesión de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por último, en ambos casos se estará a lo previsto en el artículo 22.4 de la citada Ley Orgánica 15/1999.
- En el examen de las hojas Relación-Resumen de Detenidos del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo comprobar en muchas de sus casillas la falta de anotación de la fecha de salida y del destino del detenido, en contra de lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.