Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), se ha efectuado una visita a las dependencias de la Comisaría de de la Policía Local de Xátiva.
Consideraciones
Para su conocimiento en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base a las conclusiones 2, 3, 4, 6 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Dictar las ordenes oportunas para que la conducción de los detenidos hasta el interior de los calabozos de la Comisaría de la Policía Local de Xátiva, se realice a través del garaje y no desde la recepción de la entrada, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone quién, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, tal y como recoge el criterio establecido en el parágrafo 28 del Informe Anual 2013.
2.- Dictar las instrucciones pertinentes para que en la Comisaría de la Policía Local de Xátiva haya presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando se entren detenidos en su interior, caso contrario puede suponer un riesgo si se diese una situación que requiriese la asistencia inmediata de los agentes, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.
3.- Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el programa de Gestión “Gespol VI” de la Comisaría de Policía Local de Xátiva, de conformidad con el criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.
4.- Dictar las ordenes oportunas para que todos los agentes de la Comisaría de Policía Local de Xátiva porten su número de placa identificativa, de conformidad con lo establecido en el criterio manifestado en el parágrafo 24 del Informe Anual 2013.
En atención a todo lo anterior y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.
Agradeciendo su colaboración, así como la del personal que atendió nuestra visita, a los que deseo que haga extensible este agradecimiento, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo