Funcionario de la Administración General del Estado Estimación de la solicitud de reconocimiento de antigüedad en la Administración General del Estado a efecto de complemento de antigüedad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Casa Árabe. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 18003948


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El Sr. (…..) es funcionario de carrera de la Administración General del Estado y está en situación de excedencia voluntaria por la relación laboral que mantiene con (……). En atención a esta relación laboral el informe remitido por ese Consorcio, elaborado por un bufete de abogados, sostiene que no le es de aplicación la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

El informe del bufete de abogados remitido por ese Consorcio estima que el Sr. (…..) no tiene el derecho que pretende a partir de la previsión contenida en el artículo 19 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado.

Este precepto determina los efectos de la excedencia voluntaria en los siguientes términos

Artículo 19.

“Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos”.

Este artículo regula los efectos del tiempo permanecido en excedencia voluntaria por cualquier causa a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos en la Administración General del Estado. Nada dice en relación con el supuesto que se examina en este caso, que es el cómputo del tiempo permanecido como funcionario de carrera en la Administración General del Estado previo a la situación de excedencia voluntaria para pasar a prestar servicio en virtud de relación laboral en el Consorcio a efectos de trienios.

En atención a lo anterior, esta institución considera que el supuesto de hecho que plantea el Sr. (…) es distinto al que contempla el artículo 19 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo y no puede incardinarse en dicho precepto.

2. Como se señaló en el anterior escrito, la Abogacía del Estado emitió un informe el (…) de (…) de 2016 respecto del reconocimiento de los servicios prestados por el interesado como personal funcionario a efectos de poder disfrutar los días adicionales de vacaciones y permisos particulares previstos en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por las que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

En este informe la Abogacía el Estado, a partir de la consideración del interesado como personal laboral del sector público, estima que no existe previsión normativa que de forma expresa permita computar la totalidad de los servicios prestados por los reclamantes en la Administración General del Estado y en (…….) a efectos de poder disfrutar de los días adicionales de vacaciones y permisos particulares previstos para el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado. No obstante considera que procede la estimación de la reclamación presentada ya que “la imposibilidad de computar la totalidad de los servicios prestados supondría una discriminación injustificada en relación con los empleados públicos de la Administración General del Estado que no han pasado a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público estatal y que pueden disfrutar de los días adicionales indicados”.

La aplicación de este argumento al supuesto examinado determinaría a juicio de esta institución la estimación de la pretensión del Sr. (…..).

El informe del bufete de abogados que ha prestado asesoramiento a ese Consorcio no examina el asunto desde esta perspectiva de discriminación injustificada de estos trabajadores en relación con el resto del personal laboral fijo de la Administración General del Estado. En atención a lo anterior, entiende esta institución que la desestimación de la solicitud del Sr. (…..) no está suficientemente fundamentada.

Esta institución desconoce los motivos por los que para determinar si debía computarse la antigüedad en el servicio prestado por el Sr. (…..) como funcionario en la Administración General del Estado a efecto de disfrute de días adicionales de vacaciones se ha tomado en consideración un informe de los Servicios Jurídicos el Estado y para determinar, en atención a una solicitud del interesado formulada solo cuatro meses después, si procedía el cómputo de ese servicio previo a efectos de percepción de complemento salarial por antigüedad (trienios) se ha acudido a un bufete de abogados. Ha de apuntarse que razones de coherencia en la determinación del régimen jurídico aplicable al personal al servicio del sector público hacen más razonable que estos supuestos atiendan al criterio fijado por los Servicios Jurídicos del Estado.

Decisión

Por todo cuanto antecede esta institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/1981, de 6 de abril ha estimado necesario dirigir a ese Consorcio (……) la siguiente

SUGERENCIA

Resolver la cuestión planteada conforme al criterio que sostenga al respecto la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación al que está adscrito ese Consorcio, accediendo, si ello procediera, a la estimación de su solicitud de reconocimiento de su antigüedad en la Administración General del Estado a efecto de complemento de antigüedad.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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