Personas en situación de dependencia moderada. Grado I Compatibilidad con prestaciones sociales municipales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16006423


Texto

Se ha recibido escrito de esa Administración, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Se fundamenta por esa Administración el régimen de incompatibilidades entre las prestaciones del SAAD aplicable a las personas reconocidas en Grado I y se indica que en el trámite de consulta se informa adecuadamente a las personas beneficiarias de las posibles alternativas para su atención. Se alude también al régimen de incompatibilidades entre las prestaciones del SAAD y las prestaciones reconocidas por los sistemas de protección social de las entidades locales, pero no se proporciona la información solicitada sobre la previsión de establecer entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid medidas que impidan que el reconocimiento de la situación de dependencia moderada provoque una disminución de la protección social.

2. El Ayuntamiento de Madrid en un informe emitido el 14 de octubre de 2016, con relación al tema planteado, indicaba que continuará insistiendo en las reuniones de coordinación con la Comunidad de Madrid en la posibilidad de establecer un grupo técnico de trabajo conjunto que estudie alternativas de mejora sobre la cuestión expuesta por el Defensor del Pueblo.

3. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se aplica a los servicios sociales que prestan las Administraciones autonómica y local en la Comunidad de Madrid. El artículo 43 señala que las competencias que se atribuyen en la norma a la Administración autonómica y a las Entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas.

4. El apartado 1 del artículo 7 de la Ley determina que el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto integrado y coordinado de programas, recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a la atención social de la población y gestionados por las Administraciones autonómica y local. Ello debería dar lugar a que la protección social de ambas entidades territoriales, en estos supuestos, se complementara entre sí de alguna manera, entre las que se podrían señalar el establecimiento de un régimen de compatibilidad entre ambos Sistemas, el reconocimiento de situaciones previas o, incluso, el ejercicio del derecho de opción por la persona beneficiaria.

5. El artículo 8 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, regula el régimen de compatibilidad e incompatibilidad entre las prestaciones del SAAD. Sin embargo, no está regulado, con carácter general, el régimen de compatibilidad e incompatibilidad entre las prestaciones del SAAD y las prestaciones de los sistemas de protección social de ámbito municipal.

6. El régimen de compatibilidad e incompatibilidad entre las prestaciones del SAAD y las prestaciones de los sistemas de protección social de ámbito municipal, no es uniforme en las entidades municipales de la Comunidad. Respecto al Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), la Ordenanza que regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores en el Ayuntamiento de Madrid, señala que el disfrute de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, serán incompatibles con las prestaciones económicas y/o servicios reconocidos al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Mientras que la Ordenanza reguladora del SAD del Ayuntamiento de Navalcarnero limita la incompatibilidad al supuesto de tener reconocido dicho servicio por cualquier otra entidad o institución pública, cuando suponga una duplicidad del mismo o al hecho de ser perceptor de prestación económica para cuidados en el entorno familiar y en las Ordenanzas del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios y de Humanes el servicio es incompatible con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, público o privado, salvo que aquellos se consideren insuficientes, según valoración técnica de los Servicios Sociales, en cuyo caso serian complementarios.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Impulsar medidas para evitar que el reconocimiento de la situación de dependencia moderada provoque una disminución de la protección social que recibía previamente la persona beneficiaria por otros regímenes de protección social.

2. Propiciar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid el establecimiento de unas condiciones básicas para regular el régimen de compatibilidad e incompatibilidad entre las prestaciones del SAAD y las prestaciones de los sistemas de protección social de ámbito municipal, de acuerdo con los principios de justicia y de igualdad, previstos en el punto 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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