Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.
Consideraciones
1. Indica la Administración que se ha regularizado y abonado el importe de la prestación económica de conformidad con el grado II, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018, y con el grado III, a partir del 1 de diciembre de 2018.
2. Consta que la primera solicitud de revisión de grado que presentó el 15 de noviembre de 2016, y que fue resuelta mediante Resolución de 23 de agosto de 2017, que la declaró en grado II.
La Administración no ha respondido a la pregunta planteada por el Defensor del Pueblo sobre la fecha de la solicitud de revisión del grado II, resuelta por Resolución de 21 de noviembre de 2018, que declara su grado III.
3. En la Orden 15 de mayo de 2007, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que regula el procedimiento administrativo en materia de dependencia, no consta un plazo específico para resolver las solicitudes de revisión de grado o de modificación del PIA. A dichos efectos, el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.
Dado que la primera solicitud de revisión de grado se presentó el 15 de noviembre de 2016, el plazo máximo conferido a la Administración para resolver concluyó el 14 febrero de 2017, por lo que la Resolución de 23 de agosto de 2017 se dictó una vez superado el plazo máximo para resolver.
No consta la fecha en que se solicitó por segunda vez la revisión de grado, por lo que se desconoce si la Resolución de 21 de noviembre de 2018 se dictó en plazo.
4. El artículo 13.5 de la citada orden determina que si la resolución del procedimiento de revisión de grado, incoado a estancia de parte o de oficio, diera lugar a una modificación del grado y nivel anteriormente reconocido, la efectividad de dicha modificación, con carácter general, se producirá el día siguiente a la fecha de resolución en que se determine tal revisión.
Añade el precepto que si la modificación afecta a la cuantía de la prestación económica reconocida, los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de resolución que lleve a cabo tal revisión.
Sin embargo, la orden no contempla expresamente la efectividad de las Resoluciones por las que, sin revisarse el grado de dependencia, se proceda a modificar el PIA, en el supuesto previsto en el apartado 4, que señala que las prestaciones reconocidas podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006.
5. La Ley de Dependencia reconoce el derecho subjetivo que tienen las personas reconocidas en situación de dependencia a ser atendidas con la intensidad de los servicios y con el importe de las prestaciones económicas previstas para su grado de dependencia, por lo que no cabe demorar la efectividad de la adecuación del PIA al nuevo grado superior reconocido “sine die” hasta el momento en que la Administración, trascurrido el plazo que tiene conferido para resolver, decida dictar la correspondiente resolución.
6. La efectividad del incremento del importe de la prestación económica para adecuarlo al nuevo grado conforme lo previsto en la norma autonómica no se puede aplicar en el caso de solicitudes de revisión de grado que se resuelven, una vez transcurrido el plazo de 3 meses, a computar de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional duodécima del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Trascurrido el plazo que tiene la Administración para resolver la solicitud de revisión de grado y, en su caso, adecuar el PIA al nuevo grado sin haber dictado la correspondiente resolución, se debe entender que los efectos de la resolución, a juicio de esta institución, se retrotraen al día siguiente al trascurso de dicho plazo. Por ello, la previsión legal contenida en el artículo 13.5 de la Orden 15 de mayo de 2007, solo puede aplicarse con relación a las Resoluciones que se dicten en el plazo que tiene otorgado la Administración para resolver.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes de revisión del grado, referidas a expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
SUGERENCIA
Reconocer a doña (…..) el derecho a percibir la prestación económica en el importe previsto para su grado de dependencia, desde el día siguiente del trascurso del plazo máximo de 3 meses que tenía conferido la Administración para resolver sus solicitudes de revisión de grado.
Se agradecerá su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita la remisión de información sobre la fecha de efectos de las resoluciones que modifican o extinguen las prestaciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la orden autonómica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)