Perspectiva de género en la modificación de la ley de mecanismo de segunda oportunidad.

RECOMENDACION:

Que, de acuerdo con sus competencias, y en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Ministerio de Hacienda, se acuerden las medidas que sean necesarias para la modificación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, incluyendo las pensiones compensatorias fijadas en sentencia entre los créditos de los que no puede ser exonerado automáticamente, y estableciendo los mecanismos que sean más convenientes para que pueda ser el juez en cada
caso el que establezca el importe del embargo que puede ser aplicado, valorando la situación económica de la mujer tras la reducción en la cuantía de la pensión, cuando se trata de mujeres que dependen económicamente de ella.

Fecha: 21/08/2024
Administración: Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Ministerio de Igualdad
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24006871

 


Perspectiva de género en la modificación de la ley de mecanismo de segunda oportunidad.

Se ha recibido el informe solicitado en relación con esta queja, en el que la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género analiza la situación de las mujeres que dependen económicamente de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio por los años dedicados a la familia, y dice expresamente que: «Se coincide con el diagnóstico realizado por el Defensor del Pueblo, siendo necesario revertir la situación de injusticia que padecen las mujeres que se encuentran en la situación de la interesada».

Consideraciones

1. Teniendo en cuenta que la violencia de género económica es otra manifestación más de la violencia que ejercen contra las mujeres sus parejas o exparejas, para perpetuar la situación de sumisión e impedir la emancipación de la mujer.

2. Teniendo en cuenta que la norma que establece los límites del embargo sobre las deudas de los exmaridos contraídas por imposición de la pensión compensatoria, perjudica especialmente a las mujeres, y resta efectividad a su derecho compensatorio que sirve para paliar el desequilibrio que soportan tras el cese de la convivencia, por razón del rol que han asumido en la estructura familiar tradicional.

3. Teniendo en cuenta, también, que la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, prevé como excepciones al régimen de exoneración de deudas aquellas que afecten a deudas públicas y por alimentos,

4. Se considera necesario que las pensiones compensatorias tengan un régimen más flexible de limitaciones, permitiendo, como ocurre en el caso de las pensiones de alimentos de los hijos, que cuando se aplique la Ley de segunda oportunidad sea el juzgado el que module el importe del embargo, valorando la situación de la exmujer y el perjuicio que supone para ella la reducción en la cuantía de la pensión, cuando se trata de mujeres que dependen económicamente de ella. Para ello, sería necesario modificar la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, incorporando la perspectiva de género a la hora de determinar los créditos que no pueden ser exonerados al aplicar la reducción de la carga financiera del exmarido.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I./E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, de acuerdo con sus competencias, y en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Ministerio de Hacienda, se acuerden las medidas que sean necesarias para la modificación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, incluyendo las pensiones compensatorias fijadas en sentencia entre los créditos de los que no puede ser exonerado automáticamente, y estableciendo los mecanismos que sean más convenientes para que pueda ser el juez en cada caso el que establezca el importe del embargo que puede ser aplicado, valorando la situación económica de la mujer tras la reducción en la cuantía de la pensión, cuando se trata de mujeres que dependen económicamente de ella.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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