Petición de las actas del Pleno de la Cámara de Comercio

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Cámara Oficial de Comercio e Industria en Guadalajara

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 12270155


Texto

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.

Señala que al no pertenecer el interesado al Comité Ejecutivo y por la confidencialidad de los asuntos tratados, no se deberían entregar las actas de ese órgano cameral. También que en el Pleno de la Cámara se deliberaban y votaban acuerdos, con voto personal, por lo que en confidencialidad se debería informar de los acuerdos adoptados.

Consideraciones

Analizada la información recibida, esta institución estima necesario realizar las siguientes objeciones:

– El motivo de admisión a trámite de la queja era la falta de respuesta expresa por esa Cámara a la solicitud que dirigió el Sr. (…..) el 9 de marzo de 2012, reiterada en varias ocasiones, al Secretario en funciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Guadalajara.

Tal y como reconoció esa Cámara en escrito de 27 de marzo de 2013, la respuesta a dicha solicitud se comunicó a través de un familiar directo de forma verbal.

La Administración pública tiene la obligación de responder de forma expresa la petición, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente entonces (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con su artículo 2.4).

No basta dar respuesta verbal a las cuestiones que se planteen, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa por escrito, en tiempo y forma, exacta y adecuada a la petición formulada, porque así resulta de lo previsto específicamente en la ley acerca de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas y las Corporaciones de Derecho Público.

La obligación de cumplir escrupulosamente las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración (en este caso, de la Cámara en cuanto ejerza funciones públicas que les hayan sido atribuidas por ley o delegadas por una Administración Pública) debe servir a los intereses de los ciudadanos.

– Por otro lado, respecto de la petición de documentación realizada por el interesado, esa Cámara aduce que la empresa representada por el Sr. (…..) formó parte del Pleno de la Cámara pero nunca del Comité Ejecutivo, y por tanto y por la confidencialidad de los asuntos tratados no se deberían entregar las actas de dicho órgano cameral.

Actualmente la regla sobre publicidad y trasparencia presupuestaria se encuentra en el artículo 35 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Antes de la entrada en vigor de esta Ley, la regla que amparaba el derecho del reclamante a obtener copia certificada “de todas las Actas en la etapa en que fue miembro del Pleno” se encontraba (y aún se encuentra) en el régimen general de los órganos colegiados de las corporaciones de derecho público. Es más, actualmente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, es plenamente aplicable a las Cámaras en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (artículo 2.1.e).

Decisión

Por todo ello, se formula a la Cámara Oficial de Comercio e Industria en Guadalajara, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que las peticiones de los ciudadanos obtengan debida respuesta por los órganos camerales. 

Asimismo, se dirige a esa Cámara Oficial la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder sin demora a resolver en forma motivada la solicitud del interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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