Petición ciudadana sobre depuradora de aguas residuales de Bergondo (A Coruña) Responder a peticiones ciudadanas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Sada (A Coruña)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14007224


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Aunque se ha solicitado en varias ocasiones por esta institución, ese Ayuntamiento no ha indicado si ha contestado el escrito del reclamante en el que instaba a ese Consistorio a actuar en relación con el funcionamiento de la EDAR de Bergondo y la contaminación del río Mayor y la playa de Delicias.

2. Como ya señaló esta institución anteriormente, el escrito del reclamante puede encuadrarse dentro del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución y debía haberse respondido conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica Reguladora. El artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2001 por la que se regula el derecho de petición señala que éste puede ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de esta. La Administración a la que se dirige la petición, salvo que exista una causa de no admisión o deba remitir el escrito al órgano competente, debe notificar una resolución al peticionario en el plazo de tres meses en la que haya tomado en consideración la petición formulada. En cualquiera de los supuestos, ese Ayuntamiento debería haber contestado el escrito del reclamante conforme a lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.

3. Aunque ese Ayuntamiento no sea el titular de la EDAR de Bergondo, sí lo es de competencias en materia de medio ambiente (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local) y en su defensa, tanto de las playas como de la calidad del agua del río localizados en ese Municipio, debe instar la actuación de las administraciones competentes para solucionar los problemas señalados e incluso exigir la adopción de medidas correctoras que eviten la contaminación. De la información recibida puede concluirse que ese Ayuntamiento no está actuando con decisión suficiente para solucionar el problema, si bien se ha dirigido al Ayuntamiento de Bergondo, a instancias de esta institución para recabar información.

Decisión

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, con la formulación a ese Ayuntamiento del siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Tramitar y resolver las peticiones que los ciudadanos le dirijan al amparo del derecho reconocido en el artículo 29 de la Constitución, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica reguladora de este derecho.

Asimismo se le comunica que con esta misma fecha se ha solicitado información sobre el funcionamiento de la depuradora al Ayuntamiento de Bergondo y a Augas de Galicia.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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