Texto
Se ha recibido su nuevo escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª.- Según disponen los artÃculos 14 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurÃdico de las entidades locales (ROFRJEL), los Concejales tienen derecho a obtener los antecedentes, datos o documentos que resulten precisos para el desarrollo de su función asà como a acceder a los documentos y expedientes que obren en poder de los servicios de esa Corporación que pidan por escrito. La denegación del acceso a esa documentación e información habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
2ª.- Según los artÃculos 82.4 y 97 de ese mismo Reglamento, los Concejales también tienen el derecho a formular ruegos y preguntas en todas las sesiones plenarias ordinarias que se celebren.
3ª.- Como ambos derechos son distintos e independientes, no se puede utilizar el turno de ruegos y preguntas de un Pleno para informar sobre las peticiones de información o sobre las solicitudes de acceso a documentos que la Concejala habÃa presentado. Entre otras cosas porque la atención de estas peticiones no se puede demorar hasta que se celebre el siguiente Pleno ordinario a cuando sean presentados y también porque durante esas sesiones no hay ocasión adecuada para ver los expedientes o documentos pedidos, ni para recibir la información que se hubiera requerido ya que esta contestación debe hacerse por escrito o mediante la puesta de manifiesto de los documentos concretos pedidos.
4ª.- Además de que se deba rechazar esa práctica, se ha podido constatar que, al realizarse el cotejo del contenido de las peticiones de información que habÃa registrado la interesada con el de los puntos de ruegos y preguntas que aparecen en las actas de las distintas sesiones plenarias enviadas, resulta que tales peticiones de información no han sido atendidas, como esa AlcaldÃa ha alegado, salvo en el caso de la registrada el 16 de julio de 2015 con el número 294, que sà coincidÃa con un ruego y pregunta.
El resto de las solicitudes de información que presentó formalmente esa Concejala (identificadas con los número de registro ….. de 7 de julio; ….. de 16 de julio; ….. de 6 de agosto; ….. de 4 de agosto; ….. de 4 de agosto; s/n de 20 de agosto y con la firma del Secretario; ….. de 27 de agosto; ….. y …..  de 15 de septiembre) no fueron contestadas de forma concreta, por lo que todavÃa se tienen que responder expresamente, conforme a lo previsto en los artÃculos 14 y siguientes del ROFRJEL.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª.- Facilitar la información que ha solicitado la Concejala formulante de la queja en esos escritos antes identificados y que todavÃa no se han atendido.
2ª.- Cumplir con lo que está previsto en los artÃculos 14 y siguientes del ROFRJEL cuando los Concejales de esa Corporación presenten escritos solicitando acceder a determinados antecedentes, datos o informaciones que obren en los archivos y dependencias municipales.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo