Centro de Internamiento de Extranjeros en Madrid Pintar las dependencias del centro

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17000045


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el 3 de enero de 2017, dos técnicos de esta institución han realizado una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid.

Consideraciones

1.- Se valora positivamente la instalación de cámaras en las habitaciones de separación temporal así como la puesta en funcionamiento del sistema de apertura mecánica de las puertas de las habitaciones.

2.- Se permanece a la espera de la contestación de las Sugerencias y conclusiones trasladadas a esa Dirección General en el expediente (…..), como consecuencia de la visita efectuada a esas instalaciones el 26 de octubre de 2016, tales como asistencia sanitaria permanente, historia clínica completa e informatizada, que el idioma no suponga obstáculo para los servicios sanitarios y examen médico a las personas repatriadas acompañado con su historia clínica.

Decisión

Dado que se ha aprobado en el Consejo de Ministros del día 27 de diciembre de 2016 la contratación de obras para reparar deficiencias en las instalaciones del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid y, para que se incluyan en el proyecto a realizar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Habilitar un espacio para su utilización como sala multiconfesional así como otra sala multiusos para ocio y formación de los internos.

2. Dotar al centro de material de ocio suficiente para los internos.

3. Instalar cámaras de videovigilancia para cubrir los espacios que aún carecen de ellas.

4. Pintar todas las dependencias del centro.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, a los Juzgados de Control y a la Fiscalía General del Estado –a estos últimos a efectos meramente informativos- de las Sugerencias remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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