Plan de actuación para facilitar el acceso al servicio de confección de declaraciones del Impuesto de Sucesiones.

RECOMENDACION:

Que se defina un plan de actuación cuyo objetivo sea facilitar el acceso al servicio de confección de declaraciones del Impuesto de Sucesiones a todas las personas que lo soliciten, sin establecer, por principio, limitaciones que determinen la exclusión de tal servicio.

Fecha: 16/04/2024
Administración: Dirección General de Tributos. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24005555

 


Plan de actuación para facilitar el acceso al servicio de confección de declaraciones del Impuesto de Sucesiones.

Se ha recibido escrito de esa dirección general, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En relación con la limitación de las citas para la elaboración sólo de determinadas autoliquidaciones (con base en que las autoliquidaciones para el Impuesto de Sucesiones que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (1) documento público o privado con un número de bienes, derechos y obligaciones inventariados igual o superior a 20, (2) masa hereditaria bruta de importe igual o superior a 2.000.000 € y (3) aceptación y adjudicación de herencia en escritura con conmutación del usufructo viudal por adquisición de bienes en pleno dominio, cuando no esté prevista en el testamento), el artículo 34.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que reconoce a los obligados tributarios el derecho a ser informados y asistidos por la Administración Tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y atención de sus obligaciones tributarias. Tal derecho, reconocido a todos los obligados tributarios sin excepción, conlleva como contrapartida una obligación para la Administración, la de prestar a aquellos la necesaria información y asistencia (artículo 85 de la LGT).

2. En desarrollo de tal derecho, el artículo 77 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la asistencia tributaria consiste en el conjunto de actuaciones que la Administración tributaria pone a disposición de los obligados tributarios para facilitar el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras modalidades, la asistencia podrá consistir en la confección de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, así como en la confección de un borrador de declaración.

Definido así el derecho de los obligados tributarios, limitar -como hace esa administración- el acceso a los Servicios de Ayuda, en el caso concreto el de cita previa, en virtud de los criterios expuestos en su escrito supone vulnerar los derechos que a los contribuyentes les reconoce la ley, por privarles de tal asistencia.

3. Además, tal limitación, excluye del derecho a ser asistido por la administración no sólo a contribuyentes cuya autoliquidación entraña más dificultad, sino a un gran número de los mismos, dado los valores de los inmuebles en la Comunidad de Madrid. La consecuencia es que el contribuyente tiene que buscar los servicios de profesionales especializados en materia tributaria y asumir el pago de sus honorarios.

4. Por otro lado, los criterios establecidos para limitar el acceso al servicio de confección de la declaración del Impuesto de Sucesiones, precisamente dejan fuera de tal servicio a los contribuyentes cuya declaración puede presentar mayor complejidad.

En un sistema tributario complejo como el nuestro, los contribuyentes excluidos del servicio de confección de la declaración de la renta que no cuenten con servicios de profesionales de asesoramiento, es más que probable que al realizar la declaración cometan errores de forma involuntaria y por desconocimiento; errores que en cualquier caso tendrán que ser detectados y corregidos por la Administración, con la correspondiente asignación de recursos para ello, mientras que si es la propia Administración la que les realiza la declaración, tales errores se minimizan, por lo que se reduce también el coste que supone la asignación de recursos para detectar y corregir el fraude, lo que sin duda le haría una Administración eficaz.

En suma, si se parte de que para aplicar de forma efectiva el sistema tributario la Administración debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y perseguir y evitar el fraude, entonces una de las formas para hacerlo es ofreciendo el servicio de confección de declaraciones tributarias a todas las personas que lo soliciten.

5. Para ello, para poder ofrecer el servicio de cita previa para la confección de declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones renta a todo aquel que lo solicite y dada la limitación de recursos que ha manifestado esa Dirección General, habrá de dotarse de más medios y recursos o reorganizar los existentes, con los plazos y exigencias que ello conlleva. Lo razonable sería definir un plan cuyo objetivo sea la prestación del servicio a todo el que lo demande así como las fases previas relacionadas con el dimensionamiento del servicio.

Decisión

En virtud de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a esa dirección general la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se defina un plan de actuación cuyo objetivo sea facilitar el acceso al servicio de confección de declaraciones del Impuesto de Sucesiones a todas las personas que lo soliciten, sin establecer, por principio, limitaciones que determinen la exclusión de tal servicio.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.