Plan de adaptación y supresión de barreras arquitectónicas de edificios.

SUGERENCIA:

Elaborar un Plan de adaptación y supresión de barreras arquitectónicas de los edificios de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Fecha: 01/06/2020
Administración: Agencia de Vivienda Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18005874

 


Plan de adaptación y supresión de barreras arquitectónicas de edificios.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El objeto de las últimas solicitudes de información remitidas por esta institución era conocer si esa Agencia disponía de un plan de eliminación de barreras arquitectónicas en el parque de viviendas protegidas y si, en el caso presente en el que la Comunidad de Propietarios obstaculizada la aprobación del presupuesto para ejecutar las obras de eliminación de barreras arquitectónicas, se iba a instar ante los tribunales que se hiciera efectivo el acuerdo adoptado en su día.

2.- En relación con la primera cuestión, tras estudiar la información remitida se desprende que esa Administración carece de un Plan y realiza obras puntuales, a requerimiento de los adjudicatarios y solo en los edificios en los que todas las viviendas sean de su propiedad.

3.- Sin perjuicio de que se valore positivamente la realización de obras puntuales de adaptación, según reciba requerimientos, se considera que sería más eficaz y justo realizar un análisis de los problemas de accesibilidad existentes en todos sus edificios y una planificación de las actuaciones de adaptación que han de llevarse a cabo durante los próximos años.

4.- No debe olvidarse que las barreras arquitectónicas y urbanísticas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. Además, estas barreras suponen un obstáculo que no solo afecta a las personas con discapacidad sino a todos los vecinos.

5.- Debe tenerse presente que el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social dispone que, para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

6.- Además el artículo 34 establece expresamente que “1. Las administraciones públicas habilitarán en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación de las adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan; 2. Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones”.

7.- Asimismo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones contenidas en la Ley General son exigibles y que la Ley estableció una fecha límite, sobrepasada con creces, para que los espacios públicos y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables sean accesibles: el 4 de diciembre de 2017 (artículo 25 y Disposición adicional tercera).

8.- El Defensor del Pueblo es plenamente consciente de las graves dificultades económicas y los problemas de financiación a que se van a enfrentar las administraciones públicas en los próximos años, pero ello no puede paralizar su labor para tratar de mejorar la vida de sus ciudadanos.

En este sentido, aunque no pueda llevarse a cabo la adaptación de los edificios de esa Agencia de manera total e inmediata, sí puede ir avanzándose en la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes de manera gradual y constante a través de la planificación de actuaciones.

9.- Para ello sería preciso elaborar un diagnóstico de las principales carencias y problemas en materia de accesibilidad existentes en sus inmuebles, lo que permitirá disponer de un inventario de los espacios que sean susceptibles de adaptación, planificar un orden de prioridades para su ejecución, plazos de realización y dotación. Y finalmente, llevarlo a cabo.

10.- En relación con la segunda cuestión planteada por esta institución, en el caso presente se adjudicó una vivienda en arrendamiento a una persona que no tenía, en ese momento, ningún problema de movilidad, pero, actualmente y transcurridos 26 años desde entonces, sí los tiene debido a la edad o a enfermedad sobrevenida y precisa que se acometan obras para mejorar la accesibilidad del inmueble. Sin embargo, esa Administración es únicamente propietaria de dos viviendas en el edificio y el resto de los vecinos se niegan a aprobar un presupuesto y están obstaculizando la ejecución de las obras de instalación del ascensor aprobadas.

11.- Por ello, y sin perjuicio de que esta institución, como ya ha reiterado en anteriores actuaciones, es consciente de que esa Administración no solo apoya la ejecución de las obras sino que se ofrece a adelantar el importe total de las mismas siempre que la Comunidad de Propietarios apruebe y presente el correspondiente presupuesto, se solicitó información sobre si había valorado instar ante los tribunales que se hiciera efectivo el acuerdo adoptado en su día. Se desprende que la respuesta es negativa ya que esa Agencia reitera su silencio en relación con esta cuestión.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa Agencia de Vivienda Social la siguiente:

SUGERENCIA

Elaborar un Plan de adaptación y supresión de barreras arquitectónicas de los edificios de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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