Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito de 19 de abril del presente año, sobre la queja presentada por doña (…) registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El Ayuntamiento de Piloña explicita las razones por las que, en el ejercicio de su potestad autoorganizatoria, ha considerado adecuada la titulación de arquitecto técnico para cubrir el puesto de arquitecto técnico municipal. No obstante, las bases de la convocatoria establecen el requisito de estar en posesión de la titulación equivalente o superior a la exigida.
El informe recibido no explica qué entiende por titulación superior a arquitecto técnico para poder ser admitido en este proceso selectivo. La interesada estima que su título de arquitecto es precisamente la titulación superior que, conforme a las bases de la convocatoria, debe determinar su inclusión en el proceso selectivo. Este es el asunto central de la queja, y sobre el mismo ese Ayuntamiento no ha ofrecido una explicación razonable.
2. No consta que el Ayuntamiento haya resuelto expresamente el recurso presentado por la señora (…) el 23 de diciembre de 2015 contra la resolución por la que se publicó la lista definitiva de excluidos y admitidos en este proceso selectivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
1. Se solicita informe ampliatorio en el que se aclare qué titulación superior a arquitecto técnico se considera adecuada, conforme a las bases de la convocatoria, para poder ser admitido en este proceso selectivo.
2. Se procede a formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder expresamente en tiempo y forma las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con los parámetros recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta institución queda a la espera de recibir la información que se solicita y de conocer la atención que se preste a la citada resolución.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo