Plan de formación en materia de violencia de género y tratamiento de las víctimas.

RECOMENDACION:

Que la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género formule una propuesta a la Conferencia Sectorial de la Función Pública para la elaboración de un Plan común de formación en materia de violencia de género y tratamiento de las víctimas, para todos los funcionarios y personal dependiente de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales.

Fecha: 19/12/2019
Administración: Secretaría de Estado de Igualdad. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017185

 

RECOMENDACION:

Que en dicha propuesta se contemple el contenido formativo mínimo que se debe incluir para asegurar la formación transversal, estable, multidisciplinar y evaluable en materia de violencia de género que exige la ley, y a la que tienen derecho las víctimas, independientemente de cuales sean las especificidades que cada Administración considere conveniente aplicar, de acuerdo con sus propios planes de formación de personal y de acuerdo con sus propias competencias.

Fecha: 19/12/2019
Administración: Secretaría de Estado de Igualdad. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017185

 

RECOMENDACION:

Que dicha propuesta contemple mecanismos de garantía y control en la adquisición de las competencias vinculadas a la formación en materia de violencia de género, así como instrumentos de revisión periódica y de actualización de contenidos.

Fecha: 19/12/2019
Administración: Secretaría de Estado de Igualdad. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017185

 


Plan de formación en materia de violencia de género y tratamiento de las víctimas.

Se ha recibido por parte de esa Secretaría de Estado la información sobre las medidas adoptadas por las administraciones estatal, autonómica y local para garantizar que se imparta de forma obligatoria a los funcionarios públicos y personal laboral al servicio de la Administración que atienden a las víctimas de violencia de género, la formación en materia de violencia de género, conforme establece la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Pacto de Estado firmado en 2017.

Consideraciones

1. Tal y como se reconoce en su escrito, la formación del personal al servicio de las administraciones públicas es competencia de cada una de las administraciones a las que dichos funcionarios o personal laboral están adscritos. Se referencia en su comunicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cada Administración pública es responsable de la planificación de sus recursos humanos, de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por lo tanto, en la formación de los funcionarios en materia de violencia de género intervienen una pluralidad de instituciones, intereses y perspectivas.

2. No hay ninguna institución que disponga de información sobre qué tipo de formación en violencia de género ha decidido impartir cada una de las administraciones competentes en sus distintos ámbitos territoriales. Tal y como se reconoce en su escrito, ni siquiera la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género conoce el tipo de formación en esta materia que se imparte por parte de la Administración General del Estado, porque esto corresponde a cada ministerio e institución por razón de competencia. La Delegación del Gobierno solo desarrolla actividades de “fomento de la formación” que ejerce mediante la participación en cursos de formación y orientación para la inclusión de la perspectiva de género en la formación que organizan los diferentes ministerios e instituciones. Igualmente, la Delegación de Gobierno, a través de convenios de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, realiza acciones de formación dirigidas a profesionales del ámbito municipal.

3. La formación especializada en violencia de género para todos los profesionales relacionados en la protección y asistencia de las víctimas sigue siendo planteada como tarea pendiente para España por parte de las organizaciones internacionales. El Dictamen 47/2012 del CEDAW y las distintas medidas del Pacto de Estado de 2017, (como la medida 150 para operadores jurídicos en atención a menores; la medida 159 para la policía y juzgados de violencia contra la mujer, familia y menores; la medida 160 en las oposiciones y concursos a judicatura y su formación anual, obligatoria y evaluable, y la medida 161 homogeneización de la impartida por los colegios de abogados) así lo manifiestan.

4. Por último, la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma del Poder Judicial, ha permitido poner en marcha en mayo de este año el “primer curso de formación obligatoria en perspectiva de género para los jueces que quieran acceder a cualquier especialidad” para los nuevos funcionarios que acceden a la carrera judicial, aunque esta formación no es obligatoria para los jueces que ya están incorporados.

5. El Defensor del Pueblo ha recibido numerosas quejas en las que las interesadas reclaman su derecho a recibir la asistencia jurídica, psicológica y social especializada, ya sea por parte de los servicios organizados por el Estado, por las comunidades autónomas o por las corporaciones locales, incluyendo los servicios sanitarios. Más de una década después de la aprobación de la citada Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se siguen presentando quejas por la falta de especialización del personal que atiende a las víctimas.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo y, habiendo detectado la dispersión y falta de coordinación en la formación en materia de violencia de género que reciben los distintos funcionarios implicados en la atención de las víctimas de violencia de género, teniendo en cuenta los derechos que la ley y la normativa internacional vinculante para España reconocen a las víctimas, así como los antecedentes normativos citados, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género formule una propuesta a la Conferencia Sectorial de la Función Pública para la elaboración de un Plan común de formación en materia de violencia de género y tratamiento de las víctimas, para todos los funcionarios y personal dependiente de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales.

2. Que en dicha propuesta se contemple el contenido formativo mínimo que se debe incluir para asegurar la formación transversal, estable, multidisciplinar y evaluable en materia de violencia de género que exige la ley, y a la que tienen derecho las víctimas, independientemente de cuales sean las especificidades que cada Administración considere conveniente aplicar, de acuerdo con sus propios planes de formación de personal y de acuerdo con sus propias competencias.

3. Que dicha propuesta contemple mecanismos de garantía y control en la adquisición de las competencias vinculadas a la formación en materia de violencia de género, así como instrumentos de revisión periódica y de actualización de contenidos. En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado, y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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