Se ha recibido un informe de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El informe remitido no da respuesta a las preguntas planteadas por esta institución en su última comunicación de 27 de junio.
Se adjunta a este escrito una copia para facilitar su contestación.
2. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. A estos efectos no puede negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación.
3. Por otro lado, se han recibido nuevos escritos de la asociación reclamante, en los que indica que se han celebrado eventos en el mes de agosto en la Carballeira de Caldas de Reis pese a no estar aprobado el plan de gestión del robledal. Cita, por ejemplo, las fiestas patronales en agosto.
También explica que ha remitido una comunicación a esa consellería acompañada de diversas fotografías sobre el impacto en robledal derivado de las fiestas celebradas en años anteriores. En las imágenes aparecen camiones aparcados entre los árboles, carpas y pérgolas atadas a árboles jóvenes, iluminación colgada de los árboles, utilización de los troncos como apoyos de instalaciones y maquinaria, uso de parrillas para barbacoas, etcétera.
La citada comunicación está registrada en esa consejería con la referencia (…), se presentó el 4 de agosto de 2022 y se dirige a la Dirección General de Patrimonio Natural.
Decisión
En virtud de lo expuesto, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula a esa consellería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que remita un informe actualizado del estado de tramitación del plan de gestión de la Carballeira de Caldas de Reis y la documentación solicitada en la comunicación que esta institución le dirigió el pasado 27 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Asimismo, se solicita de nuevo a esa consellería que remita la siguiente documentación:
– Requerimiento que dirigió al ayuntamiento el 21 de febrero de 2022 para que subsanara la solicitud referida a la aprobación de un plan de gestión para el robledal de Caldas de Reis.
– Resolución en la que se dio por desistido al ayuntamiento.
– Copia del acta de la sesión del Comité Gallego de Árboles Singulares, de 24 de noviembre de 2021, en la que se valoraron el plan director y del proyecto de restauración.
– Copia del plan y el proyecto analizados en el Comité Gallego de Árboles Singulares.
Asimismo, es preciso que indique si ha autorizado conciertos, fiestas u otro tipo de eventos con gran afluencia de público el pasado verano y, en caso afirmativo, remita copia de las autorizaciones otorgadas y explique medidas adoptadas para asegurar su cumplimiento, así como las exigidas para reparar los daños que, en su caso, se hubieran podido producir.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo