Plan de inspección de instalaciones de neumáticos fuera de uso.

RECOMENDACION:

Establecer un plan de inspecciones de las instalaciones generadoras de neumáticos fuera de uso en el término municipal con el fin de reducir el abandono irregular de esos residuos y asegurar su correcta gestión; y si es preciso, solicitar la asistencia técnica de la Comunidad Autónoma de Madrid para desarrollar adecuadamente la función de inspección.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19000992

 


Plan de inspección de instalaciones de neumáticos fuera de uso.

Se ha recibido el informe elaborado por los Servicios Técnicos de Medio Ambiente de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La contratación de una empresa por ese Ayuntamiento para que se encargue de la recogida de residuos en el término municipal debe contribuir a disminuir la presencia de neumáticos abandonados en las vías públicas de la localidad, si el servicio se presta correctamente.

No obstante, esta institución dirigió a ese Ayuntamiento preguntas muy concretas relacionadas con el ejercicio de su potestad de inspección y sanción en materia de residuos que no se han contestado. En particular, se preguntaba por la tramitación de las denuncias presentadas por el reclamante respecto a varios depósitos irregulares de neumáticos abandonados y el resultado de las inspecciones practicadas. A ello solo se responde aludiendo a la dificultad de identificar a los propietarios de los neumáticos abandonados, sin hacer referencia a las actuaciones realizadas por ese Ayuntamiento.

Frente a dicha afirmación debe oponerse que el hecho de que puedan plantearse dificultades para identificar a quienes abandonan los neumáticos irregularmente no significa que la Administración no deba tramitar las denuncias fundadas que los ciudadanos presentan con el fin de comprobar los hechos, identificar al responsable e iniciar un procedimiento sancionador para reprender las conductas ilícitas y disuadir futuros incumplimientos. Es decir, no basta con que ese Ayuntamiento preste, a través de una empresa concesionaria, el servicio de recogida de residuos y se encargue de retirar los neumáticos que se hayan abandonado ilegalmente; es necesario, además, que ponga todos los medios a su alcance para evitar que dichos residuos se abandonen en cualquier lugar por quien tiene la responsabilidad de gestionarlos adecuadamente a través de alguno de los sistemas de gestión de residuos establecidos por el ordenamiento jurídico; y, en caso de producirse denuncias fundadas, que realice las investigaciones necesarias y sancione las conductas infractoras.

Así, debe recordarse que el artículo 5 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso establece la obligación de los generadores de neumáticos fuera de uso de hacerse cargo de aquellos que generen como consecuencia de la prestación de un servicio dentro del marco de sus actividades (por ejemplo, un taller) y de entregarlos al productor de neumáticos (por ejemplo, al fabricante) o a un centro autorizado o gestor, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos. Además, el artículo 7.2, de acuerdo con la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados (en adelante Ley de Residuos), prohíbe específicamente el abandono de neumáticos en todo el territorio nacional. Y el artículo 11 del Real Decreto remite a la citada Ley para la sanción del incumplimiento de las obligaciones de gestión o de la prohibición de abandono (artículo 46 de la Ley de Residuos). Análogas previsiones pueden extraerse de la legislación autonómica y de la Ordenanza municipal en la materia, donde se especifican, además las competencias municipales de inspección y sanción.

Por otro lado, y respecto a la dificultad de identificar al responsable del abandono de los neumáticos, la Ley de Residuos establece la obligación del generador del residuo de acreditar documentalmente cualquier operación que realice para la correcta gestión del residuo. Por tanto, una primera inspección puede dirigirse a comprobar si las instalaciones que generen neumáticos fuera de uso en el polígono industrial en el que se han denunciado varios acopios irregulares, pueden acreditar documentalmente que los han gestionado correctamente, por ejemplo, mediante la presentación de aquellos documentos que demuestren que los han entregado a un gestor para su tratamiento (por ejemplo para su reciclado).

2. Como ya se indicó en escritos anteriores, conforme al artículo 11 de la Ley de Residuos, y de acuerdo con el principio de que quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos deben correr, en primer lugar, a cargo del productor inicial de los residuos que es el principal responsable de su correcta gestión. La ley establece otros responsables (como el poseedor actual o el anterior poseedor de los residuos) que deberán hacerse cargo de la gestión si no es posible que el generador del residuo lo haga. Lo que la ley persigue con ello es que siempre exista un responsable de retirar los residuos indebidamente gestionados y no se generen riesgos para la salud pública o el medio ambiente por su acumulación, pero no que el generador del residuo quede exento de su responsabilidad en todo caso y que esta la asuman otros en su lugar (por ejemplo el Ayuntamiento como poseedor del residuo cuando se encuentra abandonado en la vía pública).

De la explicación dada por esa Entidad local se deduce que en el caso de los neumáticos fuera de uso abandonados a los que se refiere esta queja, el generador del residuo, como pueda ser el titular de una actividad que produzca neumáticos fuera de uso, que se deshace de ellos abandonándolos en la vía publica ilegalmente, no está asumiendo los costes de su gestión, como es su obligación; y que, además, el Ayuntamiento no está realizando las investigaciones preceptivas para identificar al autor del depósito irregular, de manera que debe ser la empresa concesionaria del servicio de gestión de residuos contratada por ese Ayuntamiento la que los retire de la vía pública y gestione adecuadamente. Así, la falta de investigación y, en su caso sanción, de las conductas infractoras descritas deriva en una la falta de exigencia al principal responsable del residuo del coste de su gestión y de su responsabilidad por la infracción cometida que no disuade de futuros incumplimientos. Por ello la forma de proceder de ese Ayuntamiento no se estima conforme a los deberes que la legislación le impone, en los términos que acaban de exponerse.

3. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Residuos, las autoridades competentes deben dotarse de los medios humanos y materiales suficientes para cumplir con sus funciones de vigilancia, inspección y control. Para ejercer estas funciones, la legislación de residuos cita a las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana y a los cuerpos de inspección creados al efecto, además de la posibilidad de recurrir a entidades colaboradoras.

Si ese Ayuntamiento carece de medios para desarrollar dichas funciones adecuadamente, deberá entonces solicitar colaboración a la Comunidad autónoma, de acuerdo con el principio de asistencia técnica previsto en el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, en conexión con el artículo 40 en lo relativo a las comunidades autónomas uniprovinciales.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Establecer un plan de inspecciones de las instalaciones generadoras de neumáticos fuera de uso en el término municipal con el fin de reducir el abandono irregular de esos residuos y asegurar su correcta gestión; y si es preciso, solicitar la asistencia técnica de la Comunidad Autónoma de Madrid para desarrollar adecuadamente la función de inspección.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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