Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La puesta en marcha de un servicio de gestión de residuos comerciales no peligrosos y domésticos generados en industrias tiene un carácter voluntario para las Entidades locales, pudiendo incorporar de manera obligatoria a los productores de estos residuos a dicho sistema, siempre que se haga de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos. En este caso concreto, el Ayuntamiento de Cartagena ha preferido que los productores de estos residuos comerciales los gestionen por sí mismos, de conformidad con el artículo 12.5.c) de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.
2. El Ayuntamiento de Cartagena es el encargado de supervisar que el productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos acredite documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la Entidad local. Por lo tanto, debe prever las medidas o actuaciones necesarias para verificar que los productores de los residuos cumplen con las obligaciones de su gestión, ya que en caso de incumplimiento el Ayuntamiento debe asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir (artículo 17.3 de la citada Ley 22/2011).
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar un plan de inspecciones durante el verano para comprobar que los comercios están gestionando correctamente sus residuos, con el fin de evitar molestias a los vecinos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)