Plan de ordenación cinegética de un coto.

SUGERENCIA:

Que reconsidere la posibilidad de segregar la parcela «La Dehesa» del coto cinegético en el que actualmente se integra y presente la solicitud de segregación ante la consejería para la tramitación del procedimiento de modificación del coto.

Fecha: 22/12/2023
Administración: Ayuntamiento de Cobeña (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23005055

 

SUGERENCIA:

En caso de que determine que los usos públicos recreativos y deportivos son compatibles con los cinegéticos, que adopte todas las medidas establecidas en la legislación de caza para garantizar la seguridad de las personas, entre otras, las siguientes:

– Delimitar y señalizar las zonas de seguridad, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento de Caza.

– Elaborar un plan de inspecciones que se aplique durante la época de caza.

Fecha: 22/12/2023
Administración: Ayuntamiento de Cobeña (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23005055

 


Plan de ordenación cinegética de un coto.

En relación con la queja arriba indicada, se han recibido las alegaciones del promotor de la queja que, en síntesis, señala lo siguiente:

– “La Dehesa” tiene 72 hectáreas de superficie y el total del coto de caza en el que se integra (matrícula …) comprende una extensión de 1.909 hectáreas. El coto existe desde hace unos 40 años, pero la actual configuración de la parcela data de los últimos 20 años. En este periodo se han producido nuevos desarrollos urbanísticos de manera que existen viviendas a una distancia inferior a 10 metros del coto y en esa franja se disparan armas de fuego.

– No se advierte la dificultad de segregar o vallar la parcela “La Dehesa” ya que coincide [al menos en parte] con los límites de la edificación.

– La media veda está abierta hasta mediados de septiembre y la veda completa se abre a partir de octubre hasta finales de enero, durante los jueves, sábados, domingos y festivos. Precisamente los fines de semana y los días no laborales son los de mayor uso deportivo y de ocio de la parcela.

– Los vecinos no advierten la presencia de miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en la parcela en época de veda. Tampoco están señaladas mediante hitos las zonas de seguridad ni existen garantías de que se cumplan las distancias mínimas para el empleo de armas de fuego con respecto a vías senderistas, zonas habitadas, pistas deportivas y zonas de esparcimiento lúdico en lagunas y merenderos.

– El hecho de que se practique la caza menor no reduce el riesgo para las personas, pues se ejerce igualmente con armas de fuego. En todo caso, el pasado 20 de febrero se denunció al Seprona, a la Guardia Civil de Algete y a la Policía Municipal de Cobeña la caza de un corzo, que fue degollado y abandonado en la cuneta de un sendero del coto. La veda había finalizado el 31 de enero.

– La Policía Local de Cobeña no atiende suficientemente las denuncias de los ciudadanos ni guarda registro de las que se producen mediante llamada telefónica, ni se persona en la zona para levantar atestados. Existe una aplicación municipal denominada “línea verde”, pero no parece facilitar el seguimiento de los casos.

– Controlar la sobrepoblación de determinadas especies de fauna y evitar daños a los cultivos es un objetivos que puede lograrse mediante el ejercicio de la caza fuera de la parcela, es decir, en las más de 1.800 hectáreas restantes que integran el coto.

– El reclamante no es la única persona que denuncia los hechos. Se han firmado manifiestos suscritos por numerosos ciudadanos que el ayuntamiento conoce.

Consideraciones

1. La queja se plantea porque varias asociaciones de vecinos se han dirigido al ayuntamiento de Cobeña para pedir que segregue de un coto de caza una parcela municipal, conocida con el nombre de “La Dehesa”.

Por sus valores naturales, en la parcela se practica el senderismo y otras actividades deportivas y se han habilitado parques, merenderos y varias lagunas con amplia afluencia de público.

Quienes se quejan consideran que la actividad cinegética no es acorde con el disfrute público de estos espacios y supone un riesgo para la vida y la seguridad de las personas.

El ayuntamiento no comparte esta visión y sostiene que en todas esas zonas está prohibido el uso de armas de fuego, que se han adoptado todas las medidas de seguridad y vigilancia necesarias, que no se han recibido más denuncias que las presentadas por el reclamante y que la actividad cinegética es necesaria para controlar la sobrepoblación de determinadas especies y evitar daños a los cultivos. Ve inviable segregar la parcela o vallarla en su perímetro, pues son muchos los propietarios de terrenos incluidos en el coto, y debe mantenerse la continuidad para posibilitar el aprovechamiento. 

Lo cierto es que esta institución ha pedido al ayuntamiento -sin éxito- información más detallada sobre las medidas de vigilancia, seguridad y sancionadoras, así como un plano con la delimitación de las zonas de seguridad y la señalización.

2. La legislación de caza contiene numerosas previsiones referidas a la seguridad de las personas, con el fin de garantizar la compatibilidad de los usos cinegéticos y no cinegéticos en un determinado terreno.

Parece evidente que la existencia de un espacio uso público integrado en otro donde se usan armas de fuego conlleva riesgos por la presencia de personas no cazadoras en ese espacio, y en particular niños, personas mayores o personas con distintas capacidades (ya sean auditivas, visuales u otras análogas) cuyas posibilidades de prevenir o actuar frente al riesgo derivado del empleo de armas pueden verse mermadas.

Así, la Ley de Caza de 1970 obliga a establecer zonas de seguridad, es decir, zonas en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes.

La ley considera zonas de seguridad las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas, las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, los canales navegables, los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades. También las villas, jardines, parques destinados al uso público, los recintos deportivos y cualquier otro lugar que sea declarado como tal por motivos de seguridad.

El Reglamento de Caza, un año posterior a la ley, establece que en los casos de bienes demaniales (vías pecuarias, caminos públicos, ríos) los límites de la zona de seguridad son los que establezcan sus leyes reguladoras respecto al uso del domino público y utilización de las servidumbres); en el caso de jardines y parques de uso público, los de sus límites ampliados en 50 m; y, en el caso de recintos deportivos, hasta donde alcancen las instalaciones si están cercados y, si no lo están, la delimitación que establezca el órgano competente.

Asimismo, el apartado 2 e) del artículo 14 señala que, si los recintos deportivos no estuvieran cercados, deben delimitarse las zonas de seguridad. Y que cualquier delimitación debe ser publicada en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de señalizar tan profusamente como sea necesario la zona de seguridad delimitada. De la misma manera, el artículo 15 establece limitaciones del uso de armas de caza en zonas de seguridad y alude profusamente a la correcta señalización cuando se empleen armas de fuego en dichas zonas.

De acuerdo con lo anterior, la delimitación y la señalización de las zonas de seguridad no parece algo que el ayuntamiento puede ignorar de manera discrecional.

Además, la delimitación y señalización de dichas zonas contribuye a reforzar la seguridad jurídica de los cazadores. La ley establece como infracción hacer un uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades. Así, determinar si dicha conducta se produce conlleva un margen de apreciación que puede diferir considerablemente dependiendo de quien interprete el precepto (la Administración, un posible infractor o un denunciante), que se agrava si esas zonas no están delimitadas y señalizadas nítidamente sobre el terreno. De hecho, la ausencia de delimitación o señalización puede impedir de facto la sanción de una potencial conducta irregular.

3. El artículo 45 CE ordena un uso racional de los recursos naturales, un principio que informa la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Desde esta perspectiva debe valorarse el uso del suelo y así debe hacerlo el ayuntamiento, que en el presente caso es, a la vez, Administración competente en materia de urbanismo y propietario de la parcela.

La actual clasificación del suelo como suelo rústico permite la realización de cualquiera de los usos señalados, y si el ayuntamiento entiende que esos usos se pueden desarrollar simultáneamente en el tiempo, debe ser particularmente riguroso en la aplicación de las medidas que garanticen la seguridad de las personas no cazadoras.

Debe señalarse que, por la proximidad del núcleo urbano a la zona de caza y el uso habitual de la parcela por los vecinos y otros ciudadanos, el supuesto que aquí se estudia se distingue de otros casos en los que el ejercicio de la caza se realice en montes alejados de núcleos de población, donde la presencia de personas no cazadoras puede ser ocasional y estar reducida a usuarios más acostumbrados a enfrentar situaciones de riesgo que pudieran plantearse en ese entorno.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que reconsidere la posibilidad de segregar la parcela “La Dehesa” del coto cinegético en el que actualmente se integra y presente la solicitud de segregación ante la consejería para la tramitación del procedimiento de modificación del coto.

2. En caso de que determine que los usos públicos recreativos y deportivos son compatibles con los cinegéticos, que adopte todas las medidas establecidas en la legislación de caza para garantizar la seguridad de las personas, entre otras, las siguientes:

– Delimitar y señalizar las zonas de seguridad, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento de Caza.

– Elaborar un plan de inspecciones que se aplique durante la época de caza.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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