Plan de ordenación cinegética de un coto.

SUGERENCIA:

Modificar el plan de ordenación cinegética del coto …-….. para determinar la obligación del titular cinegético de instalar y sufragar las mallas protectoras necesarias para poner fin a los daños que, de forma recurrente, se producen en los cultivos por los conejos procedentes de dichos cotos; y exigirle su instalación, dándole un plazo para ello.

Fecha: 06/10/2021
Administración: Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21011290

 


Plan de ordenación cinegética de un coto.

En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido escrito de D. (…..) (que promueve esta queja junto con D. …..), en el que formula alegaciones referidas al último informe remitido por esa Consejería de Desarrollo Sostenible.

El reclamante manifiesta su acuerdo con que se instale una malla que aísle sus cultivos de los conejos procedentes de los cotos de caza ..-….., denominado la (…..), y ..-….., denominado (…..), que lindan con las parcelas de su propiedad. No obstante, señala en que el coto ..-….. realiza, a su juicio, una adecuada gestión de los conejos de acuerdo con las resoluciones de emergencia temporal por daño de conejos, circunstancia que afirma comprobar a diario.

Como ejemplo de la buena gestión de este coto sostiene que en las parcelas .. y .. del polígono .. del Término Municipal de Manzanares (unas 5 has) que pertenecen al coto ..-….., el daño producido por los conejos y liebres es mínimo.

Esto no ocurre en el coto ..-….., donde desde el cierre de la veda en febrero no se ha adoptado ninguna medida de control. Tan solo el 17 de abril del año en curso, acudió una persona para colocar las tablillas de segregación de las parcelas, junto con los agentes forestales de Manzanares. No obstante, no se opone a que se tengan en cuenta los dos cotos en relación con la obligación de instalar la malla protectora de los cultivos, que se propone en el informe.

También señala que se está tramitando una nueva segregación de parcelas del coto ..-….., y que no debería otorgarse la segregación solo porque lo pida la sociedad de cazadores, sin obligarles a adoptar medidas que prevengan los daños en los cultivos. Manifiesta que, en todo caso, su pretensión es que se eviten los daños y poder continuar con su trabajo de agricultor.

Hasta aquí las alegaciones del interesado. Una vez estudiadas, cabe formular las siguientes:

Consideraciones

1. La presente queja se refiere a los daños que sufre el reclamante en unas parcelas cultivadas de su propiedad por los conejos procedentes del coto ..-….. (que es el coto al que se refiere inicialmente la queja y sobre el que esta institución ha solicitado documentación). El informe remitido por esa consejería se refiere, además, a otro coto colindante, el ..-….., al que también alcanzan las presentes consideraciones, con las salvedades contenidas en la última consideración.

2. La solución al problema planteado se contiene en el informe técnico remitido por esa consejería, que concluye lo siguiente:

– Los conejos proceden, sin ninguna duda, de las reforestaciones cercanas, ubicadas dentro de los cotos de caza ..-….., denominado la (…..), y ..-….., denominado (…..), que se evidencia por las bocas de las madrigueras. De las reforestaciones pasan a las parcelas del reclamante donde provocan daños irreversibles en los racimos.

– Las parcelas visitadas de cultivo son terrenos no cinegéticos, sin embargo, los conejos proceden de terrenos cinegéticos. La Ley de Caza establece claramente la responsabilidad de los daños provocados por la caza.

– La solución para evitar los daños pasa por la colocación de una malla que aísle las plantaciones del reclamante. Antes de su instalación se deben vaciar las parcelas de liebres y conejos que puedan quedar en el interior.

3. Tal y como apunta el informe técnico, de acuerdo con el artículo 8.2 de Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (en adelante, Ley de Caza), los titulares cinegéticos son los responsables de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos que conforman el coto.

Esta responsabilidad puede ser exigida por el reclamante, como ya ha hecho anteriormente, en la vía judicial civil. Así, el reclamante viene sufriendo estos daños desde hace tiempo y ha tenido que recurrir a los tribunales de justicia para reclamar las indemnizaciones, que se le han reconocido.

No obstante, parece obvio que la solución eficaz del problema -que tiene carácter reiterado y no puntual- no pasa por que reclamante pida el resarcimiento ante los tribunales cada vez que se produzca el daño (obligándole indebidamente a soportarlo de forma periódica). Se trata de que: 1º quien se beneficia del ejercicio de la caza adopte las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de esa actividad de manera que su ejercicio no cause daños indebidos y recurrentes en los cultivos; y 2º la Administración competente en materia de caza se asegure de ello, con el fin de proteger el interés general existente en hacer efectiva la sostenibilidad que la ley predica.

Así, la Ley 3/2015 de Caza, ya desde su artículo 1, establece como finalidad primordial asegurar que la gestión de la caza es ordenada y que su ejercicio es sostenible, es decir, compatible con otros usos económicos, sociales y ambientales (en este caso, el agrícola), para lo cual atribuye a la Administración determinadas potestades. 

Entre ellas dichas potestades se encuentra la aprobación del plan de ordenación cinegética del coto. 

El artículo 56 de la Ley define los planes de ordenación cinegética como el instrumento necesario para la gestión de terrenos cinegéticos, cuyo objeto es asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas y su compatibilidad con la diversidad biológica. Los planes deben establecer las limitaciones a la actividad cinegética, que en casos excepcionales y por razones justificadas, sea preciso adoptar para la defensa de las áreas y recursos naturales legalmente protegidos (recursos naturales entre los que se encuentran los recursos agrícolas, de acuerdo con el artículo 3.30 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

En este caso, el informe técnico aportado permite justificar, por un lado, la necesidad de adoptar medidas de carácter permanente (como lo es la instalación de una malla que proteja los cultivos), una vez constatado de forma concluyente que el daño lo producen los conejos y que estos proceden de los dos cotos colindantes; y, por otro, que sea el titular cinegético del coto del que proceden los conejos quien asuma los gastos de instalación, para prevenir la producción reiterada de dichos daños y asegurar la  compatibilidad entre el ejercicio de la caza y el desarrollo de la actividad agrícola.

Con la solución propuesta, se infiere del informe técnico que las medidas ordinarias establecidas en el plan de ordenación del coto ..-….. (y en el coto ..-…..) para el control de los conejos con el fin de evitar daños en cultivos (caza con escopeta o, si se supera el umbral de tolerancia, caza con hurón y descaste) no son suficientes ni eficaces para alcanzar la compatibilidad del ejercicio de la caza con el desarrollo de la actividad agrícola en el entorno. Ni tampoco lo han sido las autorizaciones excepcionales de emergencia temporal previstas en la Ley de Caza, que esa Administración se ha visto obligada a otorgar anualmente durante los últimos cinco años para detener la proliferación de conejos.

Debe señalarse que esa consejería ha indicado que los titulares de ambos cotos le han comunicado el control de conejos en sus cotos, acogiéndose a las resoluciones de emergencia temporal, pero no ha remitido dichas comunicaciones, ni ha indicado el número de capturas, ni su distribución por años. Tampoco ha indicado esa Administración qué modalidades de captura de las previstas en el plan de ordenación cinegética del coto se han aplicado y con qué resultados.

Ello impide comprobar si esa consejería ha supervisado adecuadamente el cumplimiento, por parte del titular cinegético, de las previsiones contenidas en dichas resoluciones de emergencia temporal y en el propio plan de ordenación cinegética, cuya inobservancia debe dar lugar al ejercicio de la potestad sancionadora. En todo caso, como se ha dicho, la ineficacia de las medidas para resolver el problema planteado en la queja se desprende del informe técnico, que propone como solución definitiva la instalación de una malla protectora.

4. Esa consejería tampoco ha indicado qué medidas va a adoptar para obligar al titular cinegético a instalar y sufragar la malla protectora propuesta en el informe técnico.

Puesto que dicha obligación -como se ha visto, derivada de la Ley de Caza-, no está desarrollada en el plan de ordenación cinegética, y el control de las poblaciones de conejos -como herramienta fundamental de gestión del coto- debe realizarse conforme al contenido de dicho plan, lo procedente es que este se modifique para determinar la obligación a cargo del titular cinegético de instalar y sufragar las mallas necesarias para proteger los cultivos.

Con el fin de asegurar la proporcionalidad de la medida, dicha obligación puede condicionarse a que concurran ciertas circunstancias, como las que se han apreciado en este caso: que resulten ineficaces la medidas ordinarias o extraordinarias aplicables; que así lo requiera esa Administración de forma motivada y con fundamento en un informe técnico elaborado tras una inspección; que se supere el umbral de tolerancia u otras que se consideren apropiadas para garantizar la eficacia y la proporcionalidad en la prevención del daño, con una adecuada ponderación de los intereses presentes y, en todo caso, la salvaguarda del interés general.

5. Esta solución supone conjugar, por un lado, la intervención de la Administración en la determinación de las condiciones de ejercicio de una actividad en virtud del interés general, cuyo incumplimiento debe dar lugar al ejercicio de la potestad sancionadora (artículo 73 de la ley de Caza); y, por otro, la aplicación de preceptos de derecho común (los artículos 1902 y 1905 del Código civil en los que se fundamenta el artículo 8.2 de la Ley de Caza) en cuanto a la responsabilidad de indemnizar los daños por quien los causa. Y también resulta acorde con el artículo 53.4 de la Ley de Caza, en relación con la aplicación a la instalación de cerramientos especiales (entre los que se incluyen los necesarios para proteger los cultivos) de sus normas específicas (y por remisión legal, del plan de ordenación cinegética) y el Código civil.

6. El plan de ordenación cinegética del coto ..-….. remitido por esa consejería tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, y sin embargo no ha indicado si se ha prorrogado el existente o se ha aprobado uno nuevo. Esta institución presume que ello responde a una omisión involuntaria por parte de esa Administración y que existe un plan vigente, dado que el ejercicio de la caza debe producirse conforme a un plan de ordenación cinegética vigente, es decir, válido y eficaz. Lo contrario constituye una infracción que debe sancionarse (artículo 73 de la Ley de Caza).

7. Finalmente, debe señalarse que, puesto que la queja solo se refería inicialmente al coto ..-….., esta institución no solicitó, al comenzar la investigación, el plan de ordenación cinegética del segundo coto citado en el informe técnico, el ..-…… En consecuencia, puesto que el informe técnico acredita, sin ninguna duda, que los conejos proceden también de este coto, debe entenderse que la Sugerencia se extiende también al coto ..-….. si la obligación de instalar y sufragar la malla protectora no estuviera determinada en su plan de ordenación cinegética. Asimismo, esa consejería deberá ponderar los términos en que dicha obligación resultará exigible al titular cinegético del coto ..-….., si se comprueba que la gestión del control de poblaciones no ha sido la adecuada y es necesario distribuir la responsabilidad entre los titulares de ambos cotos o si es indispensable para asegurar la eficacia de la medida protectora.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería de Desarrollo Sostenible la siguiente:

SUGERENCIA

Modificar el plan de ordenación cinegética del coto …-….. para determinar la obligación del titular cinegético de instalar y sufragar las mallas protectoras necesarias para poner fin a los daños que, de forma recurrente, se producen en los cultivos por los conejos procedentes de dichos cotos; y exigirle su instalación, dándole un plazo para ello.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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