Plan de recuperación del lobo de Extremadura.

SUGERENCIA:

Que se inicien los trámites para la elaboración y aprobación a la mayor brevedad del plan de recuperación del lobo Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Fecha: 10/07/2020
Administración: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20000100

 


Plan de recuperación del lobo de Extremadura.

Se ha recibido el informe elaborado por la Dirección General de Sostenibilidad de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada. Dicho informe puede resumirse como sigue:

I. SOBRE LA PRESENCIA DEL LOBO EN EXTREMADURA Y EN TERRITORIOS LIMÍTROFES.- Actualmente no hay constancia de la presencia estable de lobo ibérico (Canis lupus signatus) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde su inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, ni a través del grupo de trabajo sobre esta especie, ni de otra información interna. Así, no se ha recibido ninguna solicitud de compensación de daños al ganado por lobo ibérico, ni ninguna otra prueba fidedigna que confirme la presencia de la especie; ni tampoco se dispone de datos o notificaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ni del Instituto da Conservaçao da Natureza e das Florestas (ICNF) de Portugal, ni del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), sobre la presencia de ejemplares o poblaciones de Lobo ibérico en los territorios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Respecto a la presencia de ejemplares o poblaciones del lobo ibérico en los territorios colindantes con Extremadura, el último censo oficial de la Comunidad de Castilla y León (2012-2013, publicado en la web) indica una presencia de 179 manadas en Castilla y León (Ávila 6, Burgos 17, León 54, Palencia 29,  Salamanca 3, Segovia 10 Soria 4, Valladolid 11, Zamora 45). Salamanca es área de campeo potencial de 5-6 manadas. A las 3 asignadas a esta provincia, del total de 179 determinadas en el censo regional, hay que añadir otros 2 grupos de Zamora y Valladolid ubicados en el límite provincial y, por tanto, claramente compartidos con Salamanca. Además, se indica que:

– Según los últimos datos del investigador (…..), hay 297 manadas en todo el territorio español, de las que potencialmente 191 campean en Castilla y León.

– Según el Proyecto Life Lobo Andalucía, en la publicación ”Aspectos esenciales del lobo y su gestión” de la Junta de Andalucía en septiembre de 2018, en Andalucía no está claro que haya manadas reproductoras.

– Según el último censo oficial de 2002-2003 del Instituto da Conservaçao da Natureza e das Florestas (ICNF) de Portugal, publicado en su página web, la especie se distribuye por el Norte y Noreste del País.

II. RAZONES POR LAS QUE NO SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN NI LA DESIGNACIÓN DE ÁREAS CRÍTICAS.- Según el artículo 6, del Decreto 37/2002, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, el Plan de Recuperación debe contener como mínimo entre otros contenidos, el análisis y evaluación de la situación de la especie, subespecie o población y conocimiento científico que se tiene de ella, incluyendo distribución, estado de las poblaciones, estado de conservación de su hábitat y principales amenazas; datos que no se pueden aportar al no saber cuáles son los territorios donde se tendría que realizar la valoración de las amenazas existentes y las medidas de conservación a aplicar a cada una de ellas para el estado de conservación favorable de la especie.

En cualquier caso, la Dirección General de Sostenibilidad realiza anualmente un muestreo de las áreas limítrofes a las provincias de Ávila y Salamanca con el fin de detectar indicios directos e indirectos de la especie. Con ello, en el momento que se detecte una manada, se procederá a redactar y aprobar el Plan de Recuperación de dicha especie.

Además del informe de la Dirección General de Sostenibilidad que acaba de resumirse, esa Consejería ha remitido, a petición expresa del Defensor del Pueblo, una copia del  informe técnico que motivó la inclusión del lobo ibérico en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Este informe, tiene fecha del año 2000, (lógicamente anterior a la inclusión de la especie en el Catálogo en 2001), por lo que alguno datos deben entenderse corregidos por la información actualizada que se acaba de exponer. No obstante, esta institución considera que el informe es muy relevante para conocer la situación de lobo en aquel momento y las razones de la inclusión en el Catálogo. Así, el informe puede sintetizarse como sigue:

En Extremadura el lobo ibérico se considera extinguido como reproductor, aunque hay observaciones recientes, sin confirmar, de presuntos ejemplares en dispersión, sobre todo, en el norte de Cáceres, en Hurdes en el límite con Batuecas, Salamanca, y el límite de la Sierra de Gata con la Sierra de Malcata en Portugal. Las últimas poblaciones estables en Extremadura sobrevivieron hasta la década de 1990 en la Sierra de San Pedro. Hace un siglo, el lobo ocupaba gran parte de Extremadura y era una especie común, pero la persecución a la que fue sometido le llevó a la extinción a finales del siglo XX.

En España hay dos subpoblaciones de lobos. La primera ocupa más de 100.000 km2 del cuadrante noroccidental y consta de más de 240 manadas, expandiéndose en los últimos 30 años, sobre todo al sur del río Duero, alcanzando Soria y Guadalajara. En Ávila y Salamanca están en aumento, siendo estas poblaciones las que pueden colonizar la provincia de Cáceres. La segunda subpoblación se corresponde con la de Sierra Morena en Andalucía, con solo 5-10 manadas aisladas y menos de 50 individuos maduros, por tanto está considerada en peligro crítico.

A continuación, el informe describe la ecología de la especie destacando su carácter oportunista y generalista, pues vive en cualquier lugar donde encuentre alimento, aunque prefiere las zonas remotas ricas en ungulados silvestres. También se destaca su carácter sociable pues vive en manadas jerarquizadas de 5 a 10 ejemplares, con áreas de campeo de 100-500 km2. Suelen ser nocturnos. Durante la reproducción los jóvenes se dispersan con movimientos erráticos a veces muy largos.

La última gran manada de lobos (9 ejemplares) en Extremadura fue observada y seguida por los Agentes del Medio Natural de la zona, desde 1985 hasta 1987, en la provincia de Badajoz (Alburquerque), en la Sierra de San Pedro. Este grupo familiar junto a lobos ejemplares que en la parte cacereña de esa misma sierra (Sierra de Santiago y Valencia de Alcántara), en el límite con la Serra de Sio Mamede en Portugal, fueron siendo eliminados paulatinamente de forma ilegal. La última loba (hembra preñada) de Sierra de San Pedro, murió en la primavera de 1989 atropellada y el último lobo macho de Sierra de San Pedro fue matado ilegalmente por la caza furtiva en 1993 en Cáceres.

Como principales amenazas para la especie en las zonas de España y Portugal donde aún sobrevive el lobo se apunta a la persecución humana, por el uso de venenos y la caza furtiva.

El informe prosigue haciendo referencia a la financiación recibida de la Unión Europea a través de un proyecto Life para la conservación del lince y lobo en la Comunidad Autónoma. Las actuaciones sobre el lobo se centran, por un lado en el estudio sobre la posible existencia de manadas o grupos familiares de lobos principalmente en la Sierra de Santiago/Sierra de San Pedro y en el estado de conservación de los hábitats; y, por otro lado, en la detección de amenazas para la especie a través de entrevistas y reuniones con el sector agroganadero y cinegético y talleres con grupos escolares, para averiguar la actitud del sector rural hacia esta especie de carnívoro socialmente rechazada. Así se indica que, aunque es posible la recolonización natural de Extremadura, por el norte en las Hurdes, a través de Salamanca, y en la Sierra de Gata, a través de Portugal, sería necesario contar con el apoyo y aceptación de la población rural.

Respecto a las medidas a tener en cuenta para la recuperación de la especie se apunta a la promoción turística en los hábitats naturales del lobo (por la creciente demanda en ese sector), la conservación de los bosques y las dehesas (sus hábitats naturales) y el acondicionamiento de la red viaria, especialmente de los puntos negros de atropellos de carnívoros, para reducir los accidentes y evitar el efecto barrera de estas infraestructuras de transporte.

El informe concluye, a la luz de las anteriores razones, y en virtud de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, que la especie lobo ibérico (Canis lupus signatus) reúne los requisitos para ser catalogada “en peligro de extinción” y que debe aprobarse el plan de recuperación de la especie. Este plan, dice el informe, tiene por finalidad conseguir que el lobo vuelva a estar presente en el territorio extremeño, conservar la especie y mantener su población, trabajando principalmente en lo siguiente: la mejora de sus hábitats y en la reducción del rechazo en el medio rural hacia él lobo, a través de medidas de sensibilización y concienciación, la prevención de daños en ganadería con incentivos para el empleo de pastores y perros mastines y la indemnización de daños (artículo 61 de la Ley 8/1998).

Hasta aquí lo informado por esa Consejería, a la vista de lo cual el Defensor del Pueblo entiende necesario formular las siguientes:

Consideraciones

1. Desde el momento en que se declara una especie “en peligro de extinción” la comunidad autónoma debe aprobar el plan de recuperación de la especie. Esta obligación se establece en los artículos 59.1 a) de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), 60 a) de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y 2 Decreto 37/2001 por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

En los tres artículos citados, la aprobación del plan se prevé con carácter preceptivo y sin excepciones. Así, el artículo 60 de la ley autonómica señala que la catalogación de una especie en peligro de extinción “exigirá la redacción de un Plan de Recuperación, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción”.

De acuerdo con dicho precepto y, atendiendo a criterios estrictamente científicos, el informe técnico elaborado para incluir el lobo en el Catálogo Regional,  aludía expresamente a la necesidad de aprobar el plan de recuperación, incluso indicaba el contenido de las medidas que debían incorporarse al plan.

La catalogación del lobo en peligro de extinción se produjo en Extremadura en el año 2001, mediante el citado Decreto 37/2001, de manera que el plan de recuperación debería haberse aprobado hace más de 15 años. Asimismo, la LPNB, aprobada después de la catalogación, establece un plazo de tres años para aprobar ese plan, que obviamente tampoco se ha cumplido.

Debe recordarse que la protección de las poblaciones de lobo españolas al sur del Duero es una exigencia derivada de la Directiva Hábitats y de su norma de trasposición (la LPNB), y que su clasificación como “en peligro de extinción al sur del Duero” viene determinada por su inclusión en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, de carácter básico y vinculante para todas las administraciones públicas. Por tanto, mientras el lobo ibérico esté protegido con la categoría de “en peligro de extinción” es preceptiva la aprobación de un plan de recuperación.

2. Ha de insistirse, a la vista de lo expuesto por esa Consejería, que el hecho de que no se haya detectado “o no se tenga constancia” de la presencia de poblaciones estables de lobo ibérico en Extremadura, no justifica que no se apruebe el plan de recuperación. Una especie se cataloga en peligro de extinción cuando existen taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores que causan su situación en el momento de la catalogación siguen actuando (artículo 58.1 a) de la LPNB).

El plan de recuperación está destinado a revertir esa tendencia y, con este fin, debe incluir las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos que se fijen en el plan, actuando específicamente sobre los factores que inciden negativamente en su recuperación. No se trata, por tanto, de actuar solo en el caso de que se tenga constancia de la existencia de poblaciones estables de lobos asentadas sobre el territorio de Extremadura sino de actuar sobre las causas que amenazan su supervivencia y recuperar las poblaciones hoy desaparecidas, aprovechando la presencia de la especie en los territorios limítrofes.

En todo caso, el informe técnico elaborado para la inclusión del lobo en el Catálogo Regional ya recogía la situación de cuasi extinción del lobo en la Comunidad Autónoma de forma similar a lo que ahora explica esa Consejería y hacía referencia a las posibles amenazas para su supervivencia. Así, si dicha situación justificó la clasificación del lobo como especie “en peligro de extinción” no puede servir ahora para impedir que se apruebe su plan de recuperación.

3. Las reticencias ante la recuperación del lobo suelen ir asociadas a la conflictividad que se genera entre los partidarios de su recuperación y quienes se oponen, como puedan ser los titulares de intereses ganaderos o cinegéticos. A este respecto debe señalarse, en primer lugar, que el conflicto entre intereses concurrentes es propio de la actividad administrativa; también lo es la participación del público en la toma de decisiones que afecten al medio ambiente, un derecho reconocido a los ciudadanos y que debe garantizarse a unos y otros durante la elaboración y adopción de planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

Por otro lado, el plan de recuperación del lobo, como el de cualquier otra especie, no es un plan que se adopte sin tener en cuenta los condicionantes del desarrollo sostenible, es decir, las repercusiones económicas y sociales de los objetivos de conservación que se fijen para la especie, lo cual exige adoptar medidas para compatibilizar todos esos intereses (y que se determinan en el plan de recuperación).

Así, tal y como se establece en la Estrategia Estatal sobre el Lobo Ibérico, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en 2005, son objetivos generales sobre esta especie, entre otros: 1º Asegurar la conservación a largo plazo del lobo y promover la recuperación natural donde sea razonable; 2º Desarrollar una gestión basada en objetivos de conservación consensuados, teniendo en cuenta la preocupación social y el incremento del área de distribución; 3º Reducir al mínimo los conflictos, mejorando la coexistencia del lobo con las comunidades rurales; 4º Aumentar el conocimiento, promover la divulgación y conseguir el máximo apoyo social a la conservación y recuperación del lobo en España.

También es un objetivo de la Estrategia lograr la conexión de las poblaciones del sur de España con las poblaciones del norte. Como se ha visto por la información suministrada, y así se recogía también en la Estrategia en 2005, ambas poblaciones se encuentran en una situación muy diferente: las poblaciones del norte son, según la Estrategia, estables o crecientes con tendencia a la expansión en los bordes meridional y oriental mientras que las poblaciones del sur, en particular en Sierra Morena, se encuentran  “en declive” y “al borde de la extinción” y se reducen a la existencia de “núcleos residuales y aislados”; la misma calificación que merecían las ya entonces inexistentes poblaciones de Sierra de Gata y Extremadura.

Los malos datos acerca de la recuperación del lobo en Sierra Morena que se confirman también en la actualidad (y ello a pesar de que la Estrategia preveía expresamente la aprobación de un plan de recuperación para esta zona) hace más necesario que adopten medidas en otros territorios al sur del Duero que garanticen la protección del lobo en ese ámbito y la presencia de poblaciones reproductoras. Todo ello en la línea de lo apuntado por el informe técnico tantas veces citado: diseñar un sistema de ayudas para prevenir daños y compensar los que se produzcan al ganado, paliar el efecto barrera de las grandes infraestructuras, favorecer la conservación de bosques que mantengan la conectividad entre los hábitats, combatir presencia de venenos y poner en marcha campañas de educación ambiental, entre otras.

4. Por último, en relación con la conservación de los hábitats y su conectividad debe señalarse que el plan de recuperación debe designar también áreas críticas para la especie (artículo 59.1.a) LPNB). La Ley define como área crítica para una especie aquellos sectores incluidos en el área de distribución que contengan hábitats esenciales para la conservación favorable de la especie o que por su situación estratégica para la misma requieran su adecuado mantenimiento. De acuerdo con el citado precepto, en las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones (es decir los clasificados en peligro de extinción) definidas como tales en los planes de recuperación, deben fijarse medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.

Decisión

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Que se inicien los trámites para la elaboración y aprobación a la mayor brevedad del plan de recuperación del lobo Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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