Hospital Psiquiátrico de Conxo (A Coruña) Plan integral de adaptación de las condiciones estructurales y funcionales.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 18008412


Texto

Esta institución agradece la información remitida en el expediente de referencia. En su contestación se da respuesta a las cuestiones planteadas en el mismo, aunque también a las referidas separadamente en el expediente ……

Consideraciones

Con relación a las conclusiones del acta de visita de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención, realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2017 por personal de esta institución al Hospital Psiquiátrico de Conxo, son de referencia las numeradas de la 1 a la 4, de la 20 a la 22 y de la 25 a la 30, todas ellas inclusive. Más en particular, cabe remitirse al contenido de las consideraciones trasladadas a esa consellería al inicio de esta actuación, en la comunicación de fecha 24 de mayo de 2018.

En su informe se señala que, en el año 2011, la Consellería de Sanidad y la Consellería de Política Social suscribieron un convenio para establecer líneas de trabajo conjuntas para el apoyo y la atención sociosanitaria a pacientes con trastorno mental crónico estabilizados clínicamente. Al amparo de dicho acuerdo se llevó a cabo un proceso de derivación de pacientes ingresados en hospitales psiquiátricos, incluido Conxo, que se encontraban en situación de dependencia, hacia centros residenciales de promoción de la autonomía o de atención a la dependencia. Esa línea de trabajo seguiría activa, como recoge su contestación, lo que muestra la necesidad apreciada por esa Administración de derivar a los pacientes a un recurso asistencial más adecuado. No obstante, los datos facilitados por esa Administración indican que, tras un primer impulso, el ritmo de derivación ha sido decreciente a lo largo de estos años.

Por la información obtenida en la presente actuación, en la actualidad continuarían residiendo de forma permanente en el Hospital de Conxo un significativo número de pacientes, muchos de ellos afectados por un grado mayor o menor de dependencia y discapacidad, que, presumiblemente, serían candidatos a ser atendidos en otro tipo de recurso residencial especializado (sociosanitario), es decir, dotado de todos los medios asistenciales necesarios para recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades de cuidado. Naturalmente, la situación de cada paciente debe ser analizada individualmente y tomando en consideración todas las implicaciones personales, sanitarias y sociales que le afectan.

Probablemente, otro grupo de pacientes actualmente en régimen hospitalario-residencial, afectados en menor grado por una situación de dependencia, serían candidatos a acceder un dispositivo intermedio de atención a la salud mental de los recogidos en el marco de la regulación de esa comunidad autónoma, citado en su informe. Dichos pacientes podrían acceder, en su caso, a una plaza en las denominadas mini residencias, o en viviendas o pisos tutelados. Sobre la modalidad de atención en mini residencia se informa que en la provincia de A Coruña existe un centro con capacidad para 25 plazas, en la localidad de Cee. Los otros tres centros de este tipo en Galicia (en Burela, Ourense y Villagarcía) dispondrían de un total de 99 plazas. No se ofrecen a este respecto datos de ocupación y de disponibilidad efectiva, aunque la información obtenida directamente en el curso de la visita realizada puso de manifiesto claramente que esa disponibilidad era muy limitada, a la hora de tramitar una posible derivación desde Conxo.

Por cuanto se refiere a las previsiones de incremento de dotación de determinados perfiles profesionales para el Hospital de Conxo (psiquiatría, medicina interna, atención psicológica especializada, fisioterapia y terapia ocupacional, y trabajadores sociales), en su respuesta se alude a que algunas de las cuestiones puestas de manifiesto serán abordadas en el seno de un grupo de trabajo creado al efecto (para rehabilitación, comorbilidades físicas y trabajo social). Esta institución se reafirma en la conveniencia de que se incremente el número de profesionales asistenciales con un perfil más especializado en la atención netamente residencial y de cuidados de larga duración, especialmente psicólogos especialistas y terapeutas, en correlación con las necesidades especiales de los usuarios y su número.

Con relación a las deficiencias apreciadas en aspectos de infraestructura del centro hospitalario, en su informe se señala únicamente la renovación que se llevó a cabo en las dos unidades de rehabilitación (URP), y la renovación que se produjo para la unidad de trastornos alimentarios, trasladada a otro centro. Los mayores problemas observados por esta institución hacen referencia a las unidades de larga estancia, que son la mayoría, cuyas condiciones de habitabilidad se ven más afectadas por la antigüedad del edificio y la falta de renovación integral.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, de regulación de planes y programas de salud mental de la Xunta de Galicia, apuntaba en su motivación a la transformación de los antiguos hospitales psiquiátricos para convertirlos en dispositivos nuevos enfocados más directamente a la rehabilitación y la integración social de las personas con enfermedad mental, en consonancia con los objetivos de la Ley General de Sanidad y de las conclusiones de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica de 1985.

Esta institución es muy consciente de los cambios profundos y mejoras operadas, sin lugar a dudas, en la práctica asistencial a lo largo de todos estos años y la alta especialización y profesionalización alcanzada por parte de todo el personal que atiende actualmente en el hospital psiquiátrico, actuando ese centro como referencia en su área sanitaria y para la formación de nuevos profesionales. En contraste, no parece haberse desarrollado al mismo nivel la transformación estructural y la adecuación de funciones del centro, promoviendo unas renovadas condiciones de estancia residencial para los pacientes que así lo precisan durante periodos de vida muy largos, o incluso de forma vitalicia, o un proceso ajustado y mantenido en el tiempo de derivación hacia centros de otra naturaleza, cuando esto resulta posible.

Todo parece indicar que la transformación física y funcional del Hospital Psiquiátrico de Conxo resulta una tarea pendiente desde hace años que requeriría la adopción urgente de un plan de intervención, dotado suficientemente, que permita mejorar a la mayor brevedad posible las condiciones de vida de las personas que allí residen, así como las condiciones de trabajo del personal que les atiende. Es necesario, por tanto, llevar a efecto lo previsto en los objetivos de actualización de la política de atención a la salud mental ya desarrollados en nuestro ordenamiento jurídico, tomando en cuenta además los principios internacionales en la materia (Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención a la salud mental de 19 de diciembre de 1991) o los preceptos vinculantes de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular los derechos reconocidos en su artículo 19.

Por otro lado, acerca del proceso de transformación de los antiguos hospitales psiquiátricos, esta institución ya recordaba, en las Recomendaciones finales de su informe monográfico “Situación jurídica y asistencial del enfermo mental en España”, de 1991, en concreto en la Recomendación 15, que el mismo “no puede ir, en ningún caso, en detrimento del mantenimiento de unas condiciones dignas de habitabilidad y de niveles asistenciales adecuados, en tanto permanezcan pacientes internados en estos establecimientos, debiéndose, en consecuencia, abordar de forma simultánea el proceso de desmantelamiento del hospital y la creación de los recursos alternativos que se estimen precisos”. En la medida en que aquellas Recomendaciones puedan mantener su virtual aplicación a la situación presente del Hospital de Conxo, se debiera reiterar igualmente lo resuelto en los puntos 16 y 17 de aquellas Recomendaciones.

Decisión

En atención a lo expuesto, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula a continuación la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Para que, a la mayor brevedad, esa Consellería de Sanidad, en estrecha coordinación con la Consellería de Política Social, elabore y ponga en marcha un plan integral de adaptación de las condiciones estructurales y funcionales en que se encuentra actualmente el Hospital Psiquiátrico de Conxo, entre cuyas medidas se garantice una adecuada transición para los pacientes allí atendidos, especialmente aquellos que se encuentran en régimen de residencia de muy larga duración, con el fin de ser atendidos en los recursos asistenciales más adecuados a sus condiciones clínicas, personales y sociales.

Esta institución queda, por tanto, a la espera de la preceptiva contestación, en la que se acepte esta Recomendación o se manifiesten las razones para su rechazo, según lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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