Plan municipal de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

SUGERENCIA:

1) Valorar la oportunidad de regular los criterios y actuaciones que tengan por objeto suprimir las barreras arquitectónicas dictando la correspondiente Ordenanza Municipal, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.

Fecha: 05/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18020146

 

SUGERENCIA:

2) Impulsar la tramitación y aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad para promover la accesibilidad de los espacios públicos urbanizados de ese Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Fecha: 05/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18020146

 


Plan municipal de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1.- Según se desprende de la información facilitada, finalmente se autorizó la ejecución de la rampa solicitada, por lo que se dio solución al problema planteado. Sin embargo, debemos recordar que el objeto de la queja del interesado era exponer las enormes dificultades encontradas para poder ejecutar dichas obras.

2.- Señala el Director General de Urbanismo que Mérida carece de normativa que viabilice la ubicación de rampas en la vía pública en casos como el señalado por la interesada, por lo que esta institución entiende que no se han regulado específicamente mediante una ordenanza las actuaciones que tienen por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en ese municipio.

Debemos tener presente que, de conformidad con las facultades que tienen conferidas por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, los ayuntamientos pueden aprobar Ordenanzas en virtud de su potestad reglamentaria.

El Defensor del Pueblo entiende que la aprobación de una ordenanza, que regule y reúna en una misma norma los criterios y actuaciones que tengan por objeto suprimir las barreras arquitectónicas que impiden o dificultan a las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad disfrutar del municipio en igualdad de condiciones que el resto de los vecinos, podría facilitar y agilizar tanto para el Ayuntamiento como para sus vecinos la tramitación de este tipo de obras.

3.- Asimismo, se señala en el informe que el Ayuntamiento carece de un Plan Municipal de Accesibilidad para eliminar las barreras existentes en las vías públicas, parques y jardines municipales.

Por tanto, aunque el Consistorio realice actuaciones puntuales en esta materia, no se ha llevado a cabo un análisis sistematizado de los problemas de accesibilidad existentes en los espacios públicos urbanizados y una planificación de las actuaciones de adaptación que han de llevarse a cabo durante los próximos años.

4.- La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones Locales de Extremadura establecerán y desarrollarán planes de actuación en materia de accesibilidad en sus respectivos ámbitos de actuación y destinarán una partida presupuestaria dentro de sus presupuestos para la ejecución de los mismos.

A través de estos planes, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones Locales de Extremadura adaptarán de forma gradual, entre otros, sus espacios públicos, a las condiciones de accesibilidad establecidas en la ley y en la normativa que la desarrolle.

5.- Asimismo, se recuerda que el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social dispone que para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

Dentro de las medidas de acción positiva para cumplir lo dispuesto en la ley, las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar y, en su caso, incluir la necesidad de las adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben. Pero además, se establece expresamente que los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, estando obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines (artículo 34).

6.- El Defensor del Pueblo es consciente, y así lo ha indicado en los últimos informes anuales presentados ante el Congreso de los Diputados, que la adaptación del entorno urbano de un municipio no puede ser total e inmediata, sino que ha de ser fruto de avances graduales y constantes. Pero, para ello, no basta con el enunciado de una ley, sino que es imprescindible la voluntad y la determinación  de hacer accesible el entorno y materializarlo a través de la planificación de actuaciones y una dotación económica.

No debe olvidarse que las barreras arquitectónicas y urbanísticas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. Además, estas barreras suponen un obstáculo que no sólo afectan a las personas con discapacidad sino a todos los vecinos. Por ello, entiende esta institución que la adaptación del entorno urbano es una necesidad real y que todas las administraciones (local, autonómica y estatal) deben adoptar una actitud verdaderamente comprometida al respecto.

7.- En el caso de la administración local, en virtud de sus competencias, ha de fomentar la accesibilidad y ejecutar lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal. Para ello, deberá elaborar un diagnóstico de las principales carencias y problemas del entorno urbano en materia de accesibilidad, lo que permitirá disponer de un inventario de los espacios que sean susceptibles de adaptación, planificar un orden de prioridades para su ejecución, plazos de realización y dotación. Y finalmente, llevarlo a cabo.

8.- Las exigencias de eliminación de obstáculos y la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones tienen una premisa: que el espacio sea susceptible de ajustes razonables. Difícilmente podrá determinar un Ayuntamiento si el coste de adaptación de un espacio es o no desproporcionado si no se ha analizado previamente.

9.- Atendiendo a lo señalado, y sin perjuicio de que esta institución sea consciente de que a la hora de hacer municipios accesibles también han de colaborar activamente tanto la Administración General del Estado como la Administración Autonómica, esa Administración no puede obviar sus competencias y obligaciones: tiene la tarea de ejecutar lo dispuesto en la normativa para satisfacer las necesidades de accesibilidad de su municipio y mejorar la vida de sus vecinos. Considera esta institución que el primer paso para conseguirlo es estudiar y planificar las actuaciones en materia de accesibilidad que se necesitan y se van a acometer.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Valorar la oportunidad de regular los criterios y actuaciones que tengan por objeto suprimir las barreras arquitectónicas dictando la correspondiente Ordenanza Municipal, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.

2. Impulsar la tramitación y aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad para promover la accesibilidad de los espacios públicos urbanizados de ese Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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