Planes de calidad del aire en Asturias.

RECOMENDACION:

Que en los planes de calidad del aire que se aprueben en lo sucesivo en el ámbito de la comunidad autónoma se incorporen las medidas correctoras de la contaminación atmosférica previstas en el anterior y que excepcional y justificadamente no se hayan ejecutado, junto una explicación sobre la procedencia de acometerla o, por el contrario, de no ejecutarla por no ser ya necesaria o eficaz.

Fecha: 09/09/2022
Administración: Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17000368

 

RECOMENDACION:

Que incluya en la modificación del Plan 2021-2023, actualmente en trámite, la elaboración del estudio epidemiológico sobre los efectos de la contaminación en la salud infantil y que se adopten fórmulas para su financiación conjunta.

Fecha: 09/09/2022
Administración: Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Respuesta: Rechazada
Queja número: 17000368

 

RECOMENDACION:

Que se reconsidere la posibilidad de añadir la Red de Control de la Calidad del Aire autonómica una nueva estación que mejore el registro de las emisiones industriales, de acuerdo con la ubicación propuesta por el informe del Instituto de Salud Carlos III y los criterios establecidos en el Real Decreto 102/2011.

Fecha: 09/09/2022
Administración: Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Respuesta: Rechazada
Queja número: 17000368

 

RECOMENDACION:

Que, a la vista de los resultados obtenidos por el estudio por la Universidad de Oviedo, se reconsidere la colocación de un captador de partículas sedimentables con carácter permanente en la ubicación de Jove, para comprobar que los niveles se sitúan y se mantienen por debajo de los umbrales de referencia que se establezcan y que las medidas impuestas a la instalación son eficaces.

Fecha: 09/09/2022
Administración: Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Respuesta: Rechazada
Queja número: 17000368

 


Planes de calidad del aire en Asturias.

En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido el informe elaborado por la Consejería de Salud, el cual puede resumirse como sigue:

El sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades relacionadas con la contaminación del aire se instauró a partir del Plan de Mejora de Calidad del Aire de Gijón de 2014.

El sistema se creó para conocer los potenciales efectos negativos de la contaminación en varios municipios de la zona central de Asturias, incluido Gijón, donde se concentra la mayor parte de la población y de la actividad industrial. Ello permite obtener resultados más fiables y realizar comparaciones entre zonas.

El sistema de vigilancia epidemiológica permite estimar los riesgos globales de enfermar asociados a concentraciones promedio de contaminantes en los municipios objeto de estudio, así como obtener las tasas de mortalidad y morbilidad de determinadas enfermedades que se asocian con contaminación atmosférica (infarto agudo de miocardio, angina de pecho, asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica), tanto a corto como a largo plazo.

La relación entre contaminación y salud es compleja y no sólo depende de los determinantes ambientales, sino también de factores socioeconómicos e individuales, tales como hábitos de consumo (tabaco, alcohol), tipo de dieta, ejercicio físico, trabajo realizado y exposiciones laborales, carga genética, etcétera. Por ello, no es fácil relacionar de forma directa en una población el descenso en la contaminación con un descenso en la enfermedad. No obstante, hay que presumir que cualquier descenso mantenido de los niveles de contaminación tendrá reflejo (antes o después) en una disminución de los ingresos hospitalarios por las enfermedades estudiadas.

Algunos de los resultados del sistema de vigilancia epidemiológica hasta el presente, disponibles en el portal de salud de la consejería, son los siguientes:

– Respecto al análisis de la asociación entre contaminantes y salud, según el estudio realizado entre 2003 y 2018, sobre concentraciones medias diarias de los principales contaminantes, existe evidencia de que los días de mayor contaminación (especialmente por NO2 y en menor medida por partículas PM10) se producen más ingresos en los hospitales por enfermedades respiratorias y circulatorias.

– En relación con el análisis espacial del domicilio de las personas ingresadas en el hospital, existe un inequívoco patrón geográfico respecto al riesgo de enfermar en la comarca de Avilés, pero también en la zona de los municipios de Gijón y de Carreña, que comparten actividad económica. El área geográfica situada más al sur presenta menor riesgo de enfermar.

El análisis espacial según secciones censales no tiene en cuenta de manera directa la exposición a los contaminantes porque no existen suficientes estaciones de medición de calidad del aire para disponer de estimaciones fiables de exposición en todos los lugares. No obstante, la visualización de zonas agrupadas de alto y bajo riesgo de enfermar permite extraer la conclusión expuesta.

– Hay una clara tendencia descendente de las concentraciones de contaminantes en los últimos años, pero hasta el momento no se observa clara tendencia descendente de los riesgos relativos de enfermar. Se puede pensar que los planes de mejora de calidad del aire implantados en Asturias han contribuido al descenso progresivo de la contaminación, lo que no quiere decir que el descenso sea homogéneo en todas las zonas de una ciudad o municipio, porque las características son diferentes. No es lo mismo una zona sometida a intenso tráfico o muy próxima a un enclave industrial que una zona con áreas verdes alejada de la circulación de vehículos o focos contaminantes.

A pesar del importante descenso de las concentraciones medias de los contaminantes, se siguen observando efectos a corto plazo de la contaminación atmosférica sobre la salud humana, tanto sobre el aparato respiratorio como circulatorio.

– No hay estudios epidemiológicos específicamente dirigidos a zonas concretas, como, por ejemplo, la zona oeste de Gijón. Sin embargo, los resultados obtenidos en el último informe “Calidad del aire y salud en Asturias. Informe epidemiológico. Análisis espacial del área central 2016-2018” ponen de manifiesto que en la zona oeste de Gijón y la zona este de Carreña (zonas limítrofes que comparten áreas industriales) hay una concentración o agrupamiento de secciones censales con mayores riesgos relativos de enfermar que en otras zonas del municipio de Gijón y del área central de Asturias. Si bien en la ciudad y municipio de Gijón han descendido las concentraciones medias de contaminantes en los últimos años, la zona oeste y especialmente algunos barrios, presentan concentraciones de partículas más elevadas que otras zonas de la ciudad porque están más próximos a instalaciones industriales y portuarias. Los estudios de contribución de fuentes de la Consejería de Medio Ambiente lo han puesto de manifiesto.

Actualmente se está trabajando en la incorporación de los datos obtenidos en 2019 y 2020.

Una vez analizado el informe de la Consejería de Salud, se exponen a continuación las consideraciones del Defensor del Pueblo sobre dicho informe, así como sobre el que remitió la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (en adelante, Consejería de Medio Ambiente), con la que las actuaciones se encontraban suspendidas en tanto se recibía la respuesta de la primera.

Consideraciones

1. En la presente queja se denuncia la contaminación atmosférica de origen industrial que soportan los residentes en la zona oeste de Gijón, principalmente la procedente de ArcelorMittal, una planta siderúrgica con importantes almacenamientos de minerales, baterías de coque, plantes de sinterización, dos altos hornos y una acería.

La reclamante manifiesta su preocupación por la salud de los vecinos por los niveles de partículas en suspensión menores de 10 micras (PM10) y se queja de que algunas medidas correctoras previstas en el Plan de Calidad del Aire de 2017 de Gijón (en adelante, Plan 2017) no se han adoptado. Cita por ejemplo la reubicación de la estación de medición de calidad del aire ubicada en la calle Argentina (en adelante, estación argentina). También está disconforme con la decisión de retirar una estación de medición de partículas sedimentables que se había instalado en Jove a la vista de los resultados obtenidos y las molestias que generan y considera que las medidas exigidas a la citada instalación no son suficientes.

2. En relación con los efectos de la contaminación, el Defensor del Pueblo solicitó a la Consejería de Salud un informe sobre dos cuestiones: a) una de carácter general, referida a la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas en los planes de calidad del aire en relación con la evolución de la salud de los residentes en la zona oeste de Gijón; y b) otra de carácter específico, sobre la procedencia o no de realizar un estudio epidemiológico que estaba previsto en el Plan 2017 y que no se ha ejecutado. Esta cuestión se analiza en la consideración 6.

Respecto a la repercusión de la contaminación atmosférica sobre la salud la conclusión más destacable es que, si bien hay una clara tendencia descendente de las concentraciones de contaminantes en los últimos años, hasta el momento no se observa clara tendencia descendente de los riesgos relativos de enfermar.

Esta conclusión admite distintas lecturas y, entre ellas, la de que, aunque los planes de calidad de aire pueden estar teniendo un efecto positivo en el descenso de contaminantes, aún no se ha reducido la contaminación durante un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para que se aprecien efectos significativos sobre la salud. El análisis de los datos de 2019 y posteriores que actualmente realiza la Consejería de Salud sin duda mejorará el conocimiento de la cuestión pero, en todo caso, esta institución considera que el descenso mantenido de contaminantes es obviamente una tendencia positiva que debe continuar para evitar situaciones de riesgo de alcanzar o superar los valores límite de contaminantes establecidos en la normativa

Por otro lado, aunque la relación entre contaminación y salud sea compleja, la Organización Mundial de la Salud, la Agencia Europea de Medio Ambiente y otras autoridades sanitarias y científicas llevan años publicando informes sobre las negativas y graves consecuencias de la contaminación atmosférica sobre la salud.

Además, la incertidumbre que pueda llevar asociada la relación entre enfermedad y fuentes de contaminación no debe impedir la adopción de medidas tendentes a corregirla. De acuerdo con el principio de precaución, establecido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (y en el artículo 4 de la Ley 34/2007),  la falta de certeza sobre el origen de un determinado riesgo procedente de un fenómeno, un producto o un proceso cuyos potenciales efectos hayan sido identificados en una evaluación científica y objetiva no debe impedir la adopción de medidas que garanticen “un elevado nivel de protección”, dice el Tratado, de la salud y el medioambiente.

En todo caso, en el propio informe de la Consejería de Salud, con fundamento en el estudio epidemiológico realizado entre 2003-2018, se reconoce que en la zona oeste de Gijón y la zona este de Carreña (zonas limítrofes que comparten áreas industriales) hay una concentración o agrupamiento de secciones censales con mayores riesgos relativos de enfermar que en otras zonas del municipio de Gijón y del área central de Asturias. Y que estos resultados permiten plantear la hipótesis de que residir en zonas próximas a áreas industriales, incrementa el riesgo de ingresar en un hospital por alguna de las enfermedades estudiadas.

Como bien dice la Consejería de Salud, ello debe estimular a empresas y administraciones a reducir en lo posible los niveles de contaminación para proteger la salud de trabajadores y de la población residente.

3. En relación con el Plan 2017, debe especificarse, en primer lugar, que dicho plan (y también su predecesor de 2014) está orientado fundamentalmente a corregir la contaminación por partículas en suspensión PM10, por no haberse detectado superaciones de otros contaminantes que también se evalúan (NO2, SO2, CO ozono, benceno, metales pesados etc.).

Puede apreciarse una mejoría en la evolución de las partículas en suspensión tras la aplicación de las medidas incluidas en los sucesivos planes de calidad para el oeste de Gijón. Según la Administración, desde el año 2014 los valores de PM10 cumplen la legislación en todas las estaciones de calidad del aire del municipio de Gijón. No obstante, aún existen valores elevados de PM10 en la zona oeste, en particular en el barrio de Jove y El Lauredal. De hecho, en la unidad móvil de El Lauredal, gestionada inicialmente por el ayuntamiento (es decir, no integrada en un primer momento en la Red de Control de la Calidad del Aire autonómica), se registraron 78 superaciones de los valores límite diarios de partículas PM10 en 2019..

Esta institución ya recordó en su momento a la Consejería de Medio Ambiente que el hecho de que estos datos se hubieran obtenido a través de una estación municipal, no inhibía las competencias de la Administración autonómica para actuar sobre las fuentes de la contaminación. Por ello, se valora positivamente que la Consejería de Medio Ambiente haya adoptado y esté aplicando un plan de acción a corto plazo para reducir los niveles de partículas en suspensión en la zona oeste de Gijón, para el periodo 2021-2023 (en adelante, Plan 2021-2023).  Ello de acuerdo con el artículo 16.2.b) de la Ley 34/2007, según el cual las administraciones públicas deben adoptar dichos planes cuando exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta.

No obstante, en relación con el Plan 2021-2023, debe señalarse lo siguiente:

4.a No contiene una mención de las medidas correctoras de la contaminación previstas en el Plan 2017 que no se han aplicado durante su periodo de vigencia, ni las razones de ello. Sin embargo, incluir una referencia a lo no ejecutado en los nuevos planes y revisar su procedencia y necesidad al inicio de cada periodo de planificación podría estimular la adopción de las medidas en el plazo previsto y evitar la inercia (o la práctica poco eficaz) de que determinadas medidas dejaran de ejecutarse sin razón ni consecuencia ninguna, especialmente las que deben adoptar y sufragar las instalaciones contaminantes.

En todo caso, debe recordarse en que el incumplimiento de las medidas previstas en los planes de calidad del aire y de los planes de acción a corto plazo no carece de consecuencias, ya que esa conducta está tipificada como infracción grave y muy grave en los artículos 30.3 f) y 30.2 f) de la Ley 34/2007 y debe ser sancionada.

4.b Respecto a la ubicación de las estaciones de medida de la calidad del aire, el Plan 2021-2023 prevé la colocación de una nueva estación fija en el Lauredal, que se integrará en la Red de Control de la Calidad del Aire autonómica (en sustitución de la estación móvil municipal). No obstante, no se va a reubicar la estación Argentina, pese a que esta medida estaba prevista en el Plan 2017. Si bien esta institución confía en el criterio técnico de la Consejería de Medio Ambiente, existen razones para someter a su criterio la posible ubicación de una nueva estación de medida:

– Inicialmente, la Red de Control de la Calidad del Aire autonómica contaba con una sola la estación fija de evaluación de calidad del aire en el oeste de Gijón: la estación Argentina. Ahora se va a añadir a la red autonómica otra estación que se ubicará en El Lauredal, con lo cual son dos las estaciones fijas en la zona oeste. No parece un número excesivo, teniendo en cuenta que la situación en esta zona es significativamente peor que en otras (por ejemplo, en el sur de Gijón). 

– En el estudio realizado por el Instituto de Salud Carlos III para evaluar  el emplazamiento de las estaciones de medición de la calidad del aire del Principado de Asturias se concluyó que, si bien la ubicación de la estación de Argentina cumplía con los criterios de implantación establecidos en el Real Decreto 102/2011, debía reubicarse en una zona más cercana a las fuentes industriales (próxima a la ubicación de la UMI I-Cerillero) para una mejor caracterización de la calidad del aire de la zona y mejor medición de la contaminación de origen industrial.

La legislación obliga a que las estaciones de medida de la calidad del aire sean las suficientes para permitir a las administraciones públicas el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 28 Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera); y su ubicación debe ajustarse a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, con el fin de que los datos que suministren reflejen la contaminación que se produce y para que se adopten las medidas efectivas para proteger la salud humana y el medio ambiente. En el caso de fuentes puntuales, los puntos de muestreo deben elegirse de tal manera que pueda controlarse la aplicación de las mejores técnicas disponibles por parte de la instalación emisora, tal y como establece el anexo del citado real decreto.

Ello es especialmente relevante para comprobar la eficacia de las medidas impuestas a la instalación en la última modificación de la autorización ambiental integrada y, cuando se apruebe, la nueva modificación prevista para el control de partículas PM10.

Ciertamente, si la Consejería de Medio Ambiente quiere dar continuidad a las series históricas de mediciones en la estación Argentina en su actual ubicación -un argumento a tener en cuenta-, puede valorar la posibilidad de mantenerla en ese emplazamiento y añadir una nueva en un emplazamiento que permita mejorar el control de la contaminación industrial, tal y como propone el Instituto de Salud Carlos III, pues la legislación no fija distancias mínimas entre estaciones de medida.

– El seguimiento de emisiones a la atmósfera a través de las estaciones pertenecientes a las propias instalaciones contaminantes necesita ser contrastado con datos que obtenga la Administración, ya provengan de las redes públicas de evaluación de la calidad del aire, como de inspecciones específicas para comprobar el cumplimiento de la autorización ambiental integrada.

Así, ArcelorMittal como otras instalaciones o infraestructuras contaminantes (p.e el puerto de Gijón) disponen de estaciones fijas propias y la obligación de establecer dichas estaciones y controlar las emisiones suele incluirse en las autorizaciones ambientales.

El control de la contaminación que producen las fuentes industriales por la Administración es imprescindible para hacer efectivos los principios de corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien contamina paga (artículo 4 de la Ley 34/2007). Este último determina el deber de aquel que desarrolla una actividad económica contaminante de adoptar las medidas necesarias para reducir y prevenir los daños al medio ambiente y a la salud que dicha actividad produce.

Los datos registrados en las estaciones ubicadas en las instalaciones son imprescindibles para evaluar adecuadamente el origen específico de la contaminación y para determinar las medidas correctoras que debe implantar el responsable de la contaminación. Con este fin, la Administración debe ser especialmente exigente con el cumplimiento de esta y otras obligaciones impuestas en la autorización ambiental integrada.

Sin embargo, no ofrece mucha confianza la previsión incluida en el Plan 2021-2023 de que ArcelorMittal instale una estación en El Lauredal. Dicha medida ya estaba prevista en el Plan 2017 y en la autorización ambiental integrada otorgada, pero no se ha cumplido y, sin embargo, la Administración no ha sancionado su incumplimiento. Ello pese a que es un punto clave para la medición de partículas en suspensión y, en consecuencia, de las medidas que debe adoptar la instalación para corregir las emisiones de ese contaminante. Ahora, vuelve a incorporarse la obligación al nuevo plan, cuando según el programa de descarbonización la compañía algunas instalaciones cerrarán definitivamente en 2025.

La Consejería de Medio Ambiente dispone de potestades para sancionar el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones ambientales integradas o en los planes de calidad del aire por parte de los responsables de implantarlas. Por tanto, si la compañía incumplió la obligación de instalar una estación de medición de sus emisiones, debió ser sancionada en su momento (o deberá serlo, si vuelve a incumplir la obligación en el nuevo plazo dado).

4.c Según la página web institucional de la Consejería de Medio Ambiente se está tramitando una modificación del Plan 2021-2023, con el fin de introducir mejoras en los hornos de sínter (A y B) de AcerlorMittal, por ser los que mayor influencia tienen en los niveles de partículas PM10, registrados en la zona de El Lauredal.

El Plan 2021-2023 inicialmente preveía que AcerlorMittal limitara el funcionamiento de las instalaciones de sinterización, instalara un nuevo filtro en el sínter B secundario, además de un plan de coque con medidas de limpieza asfaltado y mantenimiento para controlar las emisiones difusas. Dicha obligación se sustituye en la modificación en trámite por otra consistente en que AcerlorMittal construya una nueva chimenea de 60 m de altura, lo cual permite una mejor dispersión de las partículas. Además deberá instalar un sistema de captación y filtrado de partículas que procedan del enfriador.

Estas nuevas medidas deben estar en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, no consta al Defensor del Pueblo que esta modificación se haya aprobado y se esté ejecutando. Además, sería preciso conocer las razones por las que se modifica la obligación de establecer filtros inicialmente (una medida más protectora) y aquellas que justifican el plazo dado, teniendo en cuenta que, como se ha dicho, la parada definitiva del sínter B está prevista para 2025.

5. Respecto al captador de partículas sedimentables (de diámetro superior a 10 micras) en Jove, la Consejería de Medio Ambiente ha explicado que el captador se retiró cuando concluyó el estudio realizado por la Universidad de Oviedo, pues se instaló con ese fin.

Aunque las partículas de mayor tamaño tienen menos efecto sobre la salud por la vía inhalatoria que las partículas en suspensión, pueden perjudicarla por otras vías de exposición, como la vía por ingestión o la vía dérmica. El polvo ensucia los entornos residenciales y puede llegar a alterar las actividades de la sociedad. Al depositarse sobre la vegetación, pueden disminuir la actividad fotosintética y causar la decoloración o descomposición de las plantas. Además, la emisión de material particulado sedimentable, que contiene metales, puede incrementar sus concentraciones en los suelos y de estos pasar a las plantas, disueltos en el agua de riego o lluvia.

Los resultados del estudio realizado por la Universidad de Oviedo ponen de manifiesto que existe en esa zona un problema con los niveles de partículas sedimentables. En concreto, se señala que las zonas próximas a los hornos sínter de ArcelorMittal se registran valores muy altos de depósitos de partículas sedimentables.

La inexistencia de valores límite fijados en la normativa estatal para las partículas sedimentables, como alega la Consejería de Medio Ambiente, no resulta una  justificación suficiente para eliminar el captador pues, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 34/2007, las comunidades autónomas pueden establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la normativa estatal, pues dichas normas constituyen medidas adicionales de protección del medio ambiente, conforme establece el artículo 149.1.23 de la Constitución.

La posibilidad de fijar valores límite para las partículas sedimentables deberá tenerse en cuenta por la Consejería de Medio Ambiente pues las medidas adoptadas hasta el momento no reducen el nivel de partículas, por lo que será necesario definir otras nuevas en relación con las emisiones industriales y cualquier otra de origen antropogénico que contribuyan a incrementarlas (p.e el puerto de Gijón). Debe señalarse que el citado estudio sobre partículas sedimentables destaca, entre los principales contaminantes atmosféricos de la actividad industrial de ArcelorMittal, toda la materia particulada tanto las partículas en suspensión, como las sedimentables. Para fijar dicho límite puede considerarse un nivel de referencia el valor establecido en el Real Decreto 833/1975, de 300 mg/m2×día, hoy derogado, aunque se desconocen las razones que motivaron la supresión de dicho límite.

6. El estudio epidemiológico previsto en el Plan 2017, que no se ha incluido en el Plan 2021-2023, preveía que el Ayuntamiento de Gijón suscribiera un convenio la Universidad de Oviedo para realizar denominado “Estudio epidemiológico Cohorte INMA para el área sanitaria V”.

Según ha podido averiguar esta institución, el proyecto INMA- Infancia y medio ambiente se creó en el año 2003 con el objetivo de estudiar el papel de los contaminantes ambientales durante el embarazo e inicio de la vida, y sus efectos en la salud infantil.

El proyecto INMA se promueve por el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, (CIBER), un consorcio público de investigación creado por iniciativa del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y ha aportado información relevante acerca de la exposición durante el embarazo y en la infancia a diversos factores. Entre ellos destacan los riesgos ambientales como la contaminación atmosférica, los metales, los compuestos orgánicos persistentes y otros más novedosos como los perfluorados, ftalatos o bisfenol-A. Estaba previsto que el estudio tuviera una duración de 4 años y que comenzara en 2018

La Consejería de Medio Ambiente indicó en su momento que este estudio no se pudo realizar por falta de presupuesto del ayuntamiento, y que no tenía previsto prestarle asistencia económica porque la Consejería de Salud ya estaba realizando estudios epidemiológicos de la zona de Gijón. 

A juicio de esta institución, la información suministrada por la Consejería de Salud desvirtúa las razones ofrecidas por la de Medio Ambiente, pues aquella deja bien claro que no hay estudios epidemiológicos específicamente dirigidos a zonas concretas o sectores de población concretos, ni tampoco que coincidan con la población objetivo del proyecto INMA. Así, los estudios previstos en los planes de calidad del aire en zonas concretas o para grupos específicos, como el aquí citado, no sustituyen a los elaborados por la Consejería de Sanidad, sino que los complementan, incrementando el conocimiento científico en la materia.

El Defensor del Pueblo presume que, si este estudio se consideró necesario en el Plan 2017, la falta de presupuesto municipal no constituye una razón suficiente para no acometerlo. La Consejería de Medio Ambiente, como Administración responsable de la elaboración de los planes de calidad del aire en el ámbito autonómico debe exigir, también a otras administraciones públicas, el cumplimiento de las medidas previstas en los instrumentos de planificación y, en todo caso, prestar asistencia técnica o financiera para llevar a cabo medidas cuya utilidad o necesidad justificó en su momento que estuvieran incluidas en un plan para mejorar la calidad del aire, siempre que dicha utilidad o necesidad no haya desaparecido.

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que en los planes de calidad del aire que se aprueben en lo sucesivo en el ámbito de la comunidad autónoma se incorporen las medidas correctoras de la contaminación atmosférica previstas en el anterior y que excepcional y justificadamente no se hayan ejecutado, junto una explicación sobre la procedencia de acometerla o, por el contrario, de no ejecutarla por no ser ya necesaria o eficaz.

2. Que incluya en la modificación del Plan 2021-2023, actualmente en trámite, la elaboración del estudio epidemiológico sobre los efectos de la contaminación en la salud infantil y que se adopten fórmulas para su financiación conjunta.

3. Que se reconsidere la posibilidad de añadir la Red de Control de la Calidad del Aire autonómica una nueva estación que mejore el registro de las emisiones industriales, de acuerdo con la ubicación propuesta por el informe del Instituto de Salud Carlos III y los criterios establecidos en el Real Decreto 102/2011.

4. Que, a la vista de los resultados obtenidos por el estudio por la Universidad de Oviedo, se reconsidere la colocación de un captador de partículas sedimentables con carácter permanente en la ubicación de Jove, para comprobar que los niveles se sitúan y se mantienen por debajo de los umbrales de referencia que se establezcan y que las medidas impuestas a la instalación son eficaces.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Además de lo anterior, se agradecerá a esa consejería que indique lo siguiente:

– Razones por las que las que se ha modificado las medidas correctoras de la contaminación impuestas inicialmente a ArcelorMittal y del plazo dado.

– Fecha prevista para aprobar la modificación del Plan 2021-2023.

– Grado de cumplimiento por parte de la instalación de las demás medidas previstas en Plan 2021-2023.

– Resultados de la última inspección realizada a ArcelorMittal, en su caso, medidas adoptadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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