Planes operativos de las actuaciones de Frontex en España.

RECOMENDACION:

Que se revisen los planes operativos de las actuaciones de Frontex en España, para asegurar que:

a. Se haga en los mismos referencia explícita a las garantías jurídicas recogidas en la legislación española, incluyendo, entre otras, el artículo 17.3 de la Constitución española y 520 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

b. Se limite el contenido y duración de las entrevistas a los aspectos estrictamente necesarios en atención a los principios de proporcionalidad y optimización de recursos.

Fecha: 11/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22001642

 

RECOMENDACION:

Que se dicten las instrucciones pertinentes para asegurar que los equipos desplegados en el marco de las operaciones de Frontex en España:
a. Se abstengan de realizar entrevistas sobre aspectos que puedan tener relación con la comisión de infracciones penales a personas recién desembarcadas o privadas de libertad que no hayan tenido previamente acceso a asistencia jurídica individualizada y hayan sido informadas sobre sus derechos en un idioma y forma que garantice su comprensión.

b. En el caso de realizar entrevistas de carácter voluntario, informen a los interesados de forma oral y por escrito, entregando copia y en un idioma que comprendan, de su objeto y posibles repercusiones, a fin de que puedan valorar la conveniencia de su realización con el debido asesoramiento jurídico.

c. Lleven a cabo las comprobaciones necesarias para garantizar que las personas entrevistadas se encuentren en condiciones psicofísicas adecuadas para realizarlas y para prestar su consentimiento a las mismas.

Fecha: 11/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22001642

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para que las entrevistas realizadas en el marco de las operaciones de Frontex se desarrollen con la debida confidencialidad, y eviten poner a las personas entrevistadas en riesgo de sufrir represalias.

Fecha: 11/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22001642

 


Planes operativos de las actuaciones de Frontex en España.

Se acusa recibo de su escrito sobre la realización de entrevistas reservadas e individualizadas, por parte de miembros de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), a personas internadas en el Centro de Atención Temporal a Extranjeros (CATE) de Almería, dependiente de la Policía Nacional, en el puerto de esta localidad.

Consideraciones

1. Se constata, entre otras cuestiones, que estas entrevistas se realizan mientras las personas que acaban de llegar por vía marítima, en condiciones de peligro y vulnerabilidad, se encuentran privadas de libertad, conocedores de la posibilidad de ser devueltos y sin haber tenido asistencia jurídica en el momento de la entrevista, sino posteriormente.

Según la respuesta dada por esa dirección general, la información que se pretende obtener durante las mismas hace referencia principalmente a delitos graves («rutas utilizadas, modus operandi de los migrantes irregulares, recogida de datos de los delitos transfronterizos, centrándose en el tráfico de migrantes, la trata de seres humanos, contrabando de drogas, fraude documental, terrorismo, etc.»).

2. A este respecto, corresponde dar cuenta a continuación, de las observaciones realizadas por un grupo de técnicos de esta institución durante la visita realizada el día 13 de noviembre de 2021, entre las 18 y las 21 horas, al muelle del puerto Gran Tarajal en Fuerteventura; puesto que durante la misma pudo observarse directamente la práctica de entrevistas por parte de un equipo desplegado por Frontex, en el marco de la Operación JO Canaries.

– En torno a las 18, se produjo el desembarco de un grupo de 58 personas rescatadas por salvamento marítimo. Unos cincuenta minutos después de su llegada a la costa, todos los miembros del grupo, entre los que se observaron varios menores, habían recibido asistencia sanitaria y de primera necesidad por parte de los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias de Asistencia Humanitaria a Inmigrantes (ERIE-AHI) de Cruz Roja, y habían sido identificados individualmente por oficiales de la Guardia Civil.

– A pesar de ello, y de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban tras una compleja travesía marítima, esperaron en fila para la realización de una entrevista adicional en el puerto por parte del equipo desplegado por Frontex, lo que prolongó su traslado hasta las 20:45 horas.

– Las entrevistas del equipo desplegado por Frontex se realizaron con carácter sistemático, sin excepciones, a todas las personas llegadas en la embarcación. Durante las entrevistas, los oficiales desplegados rellenaron un formulario individual «screening template JO Canaries» que contenía, junto a otras relacionadas con su identificación, preguntas sobre el horario, lugar de salida, duración y precio de la travesía, si las personas habían realizado un intento anterior de viaje, si sabían del destino de la embarcación, su religión o si habían completado el servicio militar. En el caso de una persona que refirió haber realizado la travesía de modo gratuito, se realizaron preguntas de seguimiento para averiguar los motivos, que podrían haber dado lugar a sospechas sobre una potencial participación de la persona en la organización o desarrollo del viaje. Un nacional de Gambia fue preguntado adicionalmente sobre su educación, ocupación y el motivo de su viaje.

– Se observaron carencias en la provisión de información a las personas entrevistadas sobre el objeto de la misma, así como el uso que se haría del testimonio facilitado. En ningún momento pudo observarse que se aportase detalle sobre el derecho de los entrevistados a no facilitar datos que pudiesen resultar incriminatorios. A pesar de contar con una intérprete, se observaron dificultades en la comunicación, al realizarse la mayoría de las entrevistas en inglés o francés, sin que mediase una mínima evaluación de la capacidad de comprensión o competencia lingüística de los interpelados en estos idiomas.

3. Tal y como refiere en su escrito, las operaciones conjuntas de Frontex, se llevan a cabo en el marco de un plan operativo adoptado por el director ejecutivo de dicha agencia y el Estado miembro de acogida, como principal responsable de la gestión de sus secciones de las fronteras exteriores.

En aplicación del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2019 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1052/2013 y (UE) 2016/1624, y en el marco de estas operaciones, Frontex despliega equipos que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, están sujetos a la autorización del Estado de acogida, así como al Derecho de la Unión Europea y el Derecho nacional o internacional aplicable. Según el artículo 38 del citado Reglamento, el plan operativo debe establecer con carácter vinculante, los aspectos organizativos y procedimentales de cada operación.

El Reglamento incide asimismo en que el personal desplegado por Frontex en el marco de las mismas, ha de respetar plenamente, en el ejercicio de sus funciones y competencias, los derechos fundamentales y prestar especial atención a las personas vulnerables. Refiere, igualmente, que todas las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones y competencias, serán proporcionadas a los objetivos perseguidos.

Con este fin, el artículo 43 del citado Reglamento establece que, durante su despliegue, los equipos de Frontex, recibirán instrucciones del Estado miembro de acogida, de conformidad con el plan operativo.

4. En su respuesta, esa dirección general califica a las entrevistas objeto de la presente queja como una actividad informativa, señalando su carácter anónimo y voluntario.

5. En el año 2021, la Defensora del Pueblo Europeo llevó a cabo una investigación de oficio (ref. …) en relación al cumplimiento por parte de Frontex de sus obligaciones en materia de derechos humanos. En el marco de la misma, la agencia informó sobre la realización de estas entrevistas, aclarando que tienen lugar a solicitud del Estado miembro en el que se desarrollan, y que pueden realizarse en dos niveles:

– Nivel básico; llevadas a cabo por oficiales de frontera, y tendentes a establecer la nacionalidad de la persona entrevistada.

– Nivel avanzado; llevadas a cabo por debriefing officers en las que además de establecerse la nacionalidad, se obtiene información sobre las rutas y perfiles migratorios.

6. A este respecto, la decisión del Consejo de Administración de Frontex 8/2022, de 26 de enero, por la que se adoptan los perfiles que conforman la Guardia Europea de Fronteras y Costas en 2023, incluye entre las tareas de los debriefing officers, la de identificar posibles sospechosos involucrados en el tráfico de personas u otros crímenes transfronterizos, incluido el de terrorismo, y la derivación de los mismos a la policía especializada. Esta actuación se encuentra amparada asimismo por el artículo 90 del reglamento y la Decisión 69/2021 del Consejo de Administración de Frontex, por la que se adoptan las reglas sobre el tratamiento de datos personales operativos. En particular, esta decisión prevé la obtención, a través de las entrevistas personales de debriefing, de datos personales de personas sospechosas, asociadas, o que hayan sido testigos de la comisión de delitos transfronterizos, su tratamiento y provisión a las autoridades nacionales.

7. Partiendo de las especiales circunstancias en las que se encuentran las personas entrevistadas, las garantías jurídicas han de ser extremas por parte de las administraciones. Esta necesidad ha sido reconocida, tanto por el propio reglamento citado, que señala la necesidad de aumentar las garantías jurídicas en respuesta a la ampliación de tareas y competencias de Frontex en los últimos años; como por la Defensora del Pueblo Europea que, en la citada investigación, señala que en atención a la sensibilidad de estas situaciones, los entrevistados necesitan tener el tiempo suficiente y pueden requerir asistencia psicológica para poder comunicarse adecuadamente en estos procesos.

8. En cuanto a la voluntariedad de estas entrevistas, cabe señalar que, tanto su situación como las carencias existentes en la comunicación, hacen casi impracticable la obtención de un consentimiento informado y voluntario por parte de los entrevistados (en el caso de Almería), así como el hecho de que su realización se lleve a cabo de manera sistemática, en el caso de Canarias. Aunque pudo verificarse la prestación de asistencia letrada en momentos posteriores, en ambos casos se constata que las personas entrevistadas no tienen acceso a asistencia jurídica con carácter previo a las pesquisas realizadas por los equipos de Frontex.

9. En atención a la importancia de investigar y perseguir estos tipos penales, que incluso pueden tener implicaciones transnacionales y poner en peligro la vida e integridad de las personas, así como la seguridad nacional de España y del resto de Estados miembros de la Unión Europea y países asociados a Schengen; es preciso señalar, asimismo, el impacto que la falta de unas mínimas garantías puede tener en la calidad de la información recogida, la cual puede verse seriamente afectada por las carencias observadas en la comunicación, así como el momento y la falta de confidencialidad con la que se realizan.

10. En su escrito señala, por último, que la información obtenida en el marco de las operaciones de Frontex se proporciona en base a lo especificado en los planes operativos, así como en el reglamento anteriormente reseñado. El artículo 88 de dicho reglamento establece que, Frontex y el Estado miembro de acogida, determinarán de modo transparente las responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos antes de cada operación conjunta. Y que, cuando dicha agencia y el Estado miembro de acogida determinen conjuntamente los fines y los medios del tratamiento, ambos serán corresponsables del tratamiento, mediante la conclusión de un acuerdo entre ellos.

11. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

1. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ley orgánica del Defensor del Pueblo, y a las responsabilidades que le son atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el citado Reglamento (UE) 2019/1896, se formulan a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se revisen los planes operativos de las actuaciones de Frontex en España, para asegurar que:

a. Se haga en los mismos referencia explícita a las garantías jurídicas recogidas en la legislación española, incluyendo, entre otras, el artículo 17.3 de la Constitución española y 520 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

b. Se limite el contenido y duración de las entrevistas a los aspectos estrictamente necesarios en atención a los principios de proporcionalidad y optimización de recursos.

2. Que se dicten las instrucciones pertinentes para asegurar que los equipos desplegados en el marco de las operaciones de Frontex en España:

a. Se abstengan de realizar entrevistas sobre aspectos que puedan tener relación con la comisión de infracciones penales a personas recién desembarcadas o privadas de libertad que no hayan tenido previamente acceso a asistencia jurídica individualizada y hayan sido informadas sobre sus derechos en un idioma y forma que garantice su comprensión.

b. En el caso de realizar entrevistas de carácter voluntario, informen a los interesados de forma oral y por escrito, entregando copia y en un idioma que comprendan, de su objeto y posibles repercusiones, a fin de que puedan valorar la conveniencia de su realización con el debido asesoramiento jurídico.

c. Lleven a cabo las comprobaciones necesarias para garantizar que las personas entrevistadas se encuentren en condiciones psicofísicas adecuadas para realizarlas y para prestar su consentimiento a las mismas.

3. Que se adopten las medidas necesarias para que las entrevistas realizadas en el marco de las operaciones de Frontex se desarrollen con la debida confidencialidad, y eviten poner a las personas entrevistadas en riesgo de sufrir represalias.

2. Se ruega remita copia de los planes operativos de las operaciones de Frontex en España, así como de los acuerdos que se hayan adoptado o se prevea adoptar próximamente en relación con los fines y los medios del tratamiento de los datos personales, obtenidos en el marco de las operaciones conjuntas de Frontex en España.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta a estas y a la información solicitada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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