Planificación de recursos personales para alumnos con necesidades educativas especiales.

RECOMENDACION:

Que en los próximos cursos la planificación de recursos personales para alumnos con necesidades educativas especiales se realice con mayor antelación, de modo que puedan proporcionarse a los alumnos las sesiones que procedan desde el inicio del curso escolar.

Fecha: 01/03/2024
Administración: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23029095

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que en la planificación del personal de los centros educativos se respete el principio de «servicio efectivo a los ciudadanos» previsto en el artículo 3.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Fecha: 01/03/2024
Administración: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23029095

 


Planificación de recursos personales para alumnos con necesidades educativas especiales.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja registrada con el número arriba indicado, que había sido presentada por familias de alumnos del CEIP «Sant Vicent Ferrer», de la Vall d’Uixó, en Castellón.

Consideraciones

1. Antes de comenzar con el análisis de su respuesta, esta institución cree conveniente recordar que el CEIP «Sant Vicent Ferrer», de la Vall d’Uixó, en Castellón, es un colegio preferente para alumnos con discapacidades motóricas. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas deben «(…) proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad (…)» (artículo 74.5)

En el mismo sentido, la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana prevé, en su artículo 19.g) que «La administración de la Generalitat dotará a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a todos los niveles, de los recursos necesarios, humanos y materiales, para atender las necesidades del alumnado con diversidad funcional o discapacidad», especificando en su artículo 20 el derecho de las personas con discapacidad a la atención educativa específica que por sus necesidades requieran.

Por tanto, es deber de esta administración garantizar los recursos suficientes para la atención de los alumnos con discapacidad escolarizados en el CEIP «Sant Vicent Ferrer».

2. En su informe relata diversas vicisitudes acaecidas en relación con las plazas de fisioterapeutas asignadas al CEIP «Sant Vicent de Ferrer».

Según señala, previamente este centro tenía asignado dos fisioterapeutas, uno a jornada completa (puesto número …) y otro con jornada reducida al 50 por ciento (puesto número …), sin embargo, una vez iniciado el curso y valoradas las necesidades del alumnado NEE escolarizado se decidió aumentar la jornada laboral del puesto (…) hasta el 100 %.

Traslada en su escrito que es el 26 de septiembre de 2023, quince días después de iniciado el curso escolar, cuando la dirección del centro solicita la cobertura del puesto, que se adjudica el 10 de octubre, incorporándose la persona adjudicada el 16 de octubre.

Ahora bien, se indica que el cambio de dicho puesto a jornada completa «se encuentra autorizada y pendiente de resolución», de modo que, a fecha de redacción de dicho informe, y a pesar de que se dice que la necesidad de ampliación se determinó al conocer los alumnos escolarizados en el centro, sigue siendo una jornada reducida.

3. Con respecto al puesto (…), refiere que la persona titular del puesto solicita una comisión de servicios el 30 de junio de 2023, que se autoriza desde la Dirección General de Inclusión Educativa el 1 de julio, pidiendo su sustitución el 28 de julio. Sin embargo, el puesto no se publica hasta el 10 de octubre (al mes de comenzadas las clases) y queda desierto, sucediendo lo mismo con una nueva publicación el 19 de octubre.

Ante esta circunstancia, el 6 de noviembre «el Servicio de Personal no Docente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, realiza una adaptación de la bolsa específica de empleo temporal (…) con el objetivo de incrementar las posibilidades de la cobertura del puesto (…)», sin que parezca haberse logrado en fecha de emisión de su informe.

La figura de la comisión de servicios se encuentra regulada en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y aplicable con carácter supletorio a todos los funcionarios civiles al servicio de las administraciones públicas.

En aplicación del precepto anterior, la Sentencia nº 1120/2021, de 7 de octubre de 2021, Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (FJ 3) señala lo siguiente:

«La comisión de servicios es un modo excepcional y temporal de provisión de plazas justificado, exclusivamente, por razones del servicio. La decisión de conceder, o no, una comisión de servicios constituye, además, una facultad exclusiva de la Administración, pues se integra en el ámbito propio de sus facultades de autoorganización».

Por tanto, la comisión de servicios no puede entenderse como un derecho del funcionario, sino como una facultad de la Administración.

A este respecto, cabe matizar que esta discrecionalidad debe predicarse tanto respecto de la Administración concedente de la comisión de servicios como de la Administración en cuyo ámbito de gestión presta servicios el interesado, que debe valorar las necesidades de la administración educativa, velando por la cobertura de los puestos vacantes de forma que sea posible garantizar la correcta prestación del servicio público al inicio del curso escolar.

4. De acuerdo con los datos trasladados, puede afirmarse que en el CEIP «Sant Vicent Ferrer», de escolarización preferente para alumnos con discapacidad motora, se comenzó el curso escolar 2023-2024 sin fisioterapeutas, recurso fundamental para muchas de las patologías de sus alumnos, solicitando el primer fisioterapeuta el 26 de septiembre, con jornada reducida, y el segundo el 10 de octubre. En la fecha de emisión de su informe, dos meses después de iniciado el curso, ni se había ampliado la jornada de la plaza (…), ni se había cubierto la (…), que se publicó por primera vez el 10 de octubre, a pesar de que la Consejería de Educación conocía la necesidad de sustitución desde el 1 de julio.

Puesto que se trata de un centro con alumnos con discapacidad motora, la referencia que se hace en el informe a que «Se han aplicado todas las medidas educativas y los programas de actuación personalizados (PAP) previstos, viéndose únicamente reducidos en la parte del desarrollo motor y la movilidad que implementa parcialmente el personal fisioterapeuta educativo, el cual se ha llevado a cabo con los recursos disponibles en el centro escolar», parece insuficiente, pues las sesiones de fisioterapia educativa tendrán una relevancia primordial en sus dictámenes de escolarización.

5. Por su parte, las familias indican a esta institución que, durante el primer trimestre del curso escolar, ha habido al menos tres incorporaciones y bajas de fisioterapeutas. En cada incorporación se ha realizado una nueva valoración de los menores usuarios de este recurso y un nuevo horario de funcionamiento.

A pesar de lo que se indica en su escrito, en el que se dice que se han propuesto adaptaciones de «las tareas a realizar dentro del contexto educativo, familiar y social», algunas madres refieren que, a diferencia de lo que ha sucedido en cursos anteriores, las familias no han recibido indicaciones para reforzar el trabajo de la escuela en casa. También señalan el escaso conocimiento de parte del personal docente para la corrección de posiciones de los menores o del uso de material específico, como andadores.

6. Según refieren los interesados, desde hace unas semanas, se encuentran desempeñando sus funciones en el CEIP «Sant Vicent Ferrer» dos fisioterapeutas a jornada completa que, según parece, han vuelto a realizar valoraciones y establecer un nuevo horario.

7. Por otro lado, en sus últimas comunicaciones, algunas familias han apuntado que el número de monitoras de comedor es menor que el curso anterior, resultando insuficiente para la atención de los menores, hasta el punto de que alguno de ellos ha optado por desplazarse por el suelo.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa conselleria la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que en los próximos cursos la planificación de recursos personales para alumnos con necesidades educativas especiales se realice con mayor antelación, de modo que puedan proporcionarse a los alumnos las sesiones que procedan desde el inicio del curso escolar.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que en la planificación del personal de los centros educativos se respete el principio de «servicio efectivo a los ciudadanos» previsto en el artículo 3.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Por otro lado, dando continuación a las actuaciones iniciadas, se solicita de V.E., al amparo de las competencias que confiere al Defensor del Pueblo la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, facilite a esta institución la información más completa posible en relación con la atención de los menores en el horario del comedor del CEIP «Sant Vicent Ferrer», de la Vall d’Uixó, en Castellón.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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